Las entidades Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0795, y Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con clave C0688, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Popular Vida 2020, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Popular Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por parte de Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Popular Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con la previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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