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Documento BOE-A-2021-20560

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de actuaciones en materia forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152885 a 152890 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20560

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, han suscrito un Convenio para el desarrollo de actuaciones en materia forense.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de actuaciones en materia forense

25 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Secretario de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, don José Vicente Saz Pérez, nombrado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 19, 20 y 21 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Intervienen los tres en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que los respectivos cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio marco y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado tiene la competencia que le reconoce, en materia de administración de justicia, el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las mismas, en su artículo 1, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Dicho servicio lo llevará a cabo la Universidad mediante el ejercicio de, entre otras funciones, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la técnica; la formación y la difusión de estos conocimientos, así como «a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye especial importancia a la formación y promoción profesional, disponiendo a tal efecto que se promoverá la colaboración institucional con la Universidad, así como con otras entidades tanto de carácter público como privado. Fruto de la referida colaboración institucional, el 28 de mayo de 2007, se suscribió un Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá por lo que se creó el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (en adelante, IUICP).

Cuarto.

Que el IUICP, Instituto mixto dependiente del Ministerio del Interior y la Universidad de Alcalá (aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de Alcalá –29 de marzo y 20 de abril de 2007, respectivamente– con informe favorable del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, a través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria en mayo de 2010, siendo aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la CAM el 17 de marzo de 2011. El IUICP se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por los Estatutos de la Universidad de Alcalá; por el Reglamento Básico de Régimen Interno de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Alcalá; por el Convenio de Colaboración establecido entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad de Alcalá y por el Reglamento de Régimen Interno del IUICP, y tiene como objetivos y fines: 1) el desarrollo de programas concretos de investigación en los laboratorios de la Policía Nacional en los de la Guardia Civil o en los de la Universidad, y con personal de estas instituciones; 2) un programa oficial de postgrado tutelado por la Universidad de Alcalá, conducente a la obtención de los títulos de máster o de doctor/a y 3) el desarrollo conjunto de jornadas, seminarios o cursos monográficos sobre temas de policía científica.

Quinto.

Que el IUICP viene desarrollando sus objetivos desde su puesta en marcha el 19 de junio de 2007 (fecha de su inauguración), contando en la actualidad con: 1) un programa de postgrado, que incluye un Máster universitario en Ciencias Policiales y un Doctorado en Criminalística, 2) un programa de investigación científica en diversas disciplinas relacionadas con las Ciencias Forenses, que viene desarrollándose por equipos mixtos constituidos por profesores/as de la Universidad de Alcalá y profesionales de la Comisaría General de Policía Científica y del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.

Sexto.

Que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.h) de su Reglamento.

Además, el INTCF está interesado en propiciar y desarrollar la investigación y permanente mejora de los conocimientos y procedimientos de trabajo aplicados a las diferentes especialidades periciales que viene desarrollando, con el fin de prestar un mejor servicio a la Administración de Justicia. De ahí su interés en colaborar con el IUICP en actividades de estudio, académicas y de investigación en materia forense.

En razón de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales (IUICP) y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) en el ámbito de la organización y promoción conjunta de actividades de estudio, académicas, de investigación y de divulgación que resulten de interés para la mejora de las actuaciones encomendadas a ambas instituciones y se convengan de mutuo acuerdo por las partes firmantes.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

A propuesta de la comisión de seguimiento las partes podrán suscribir los correspondientes Convenios específicos en los que se definirán las actuaciones o proyectos concretos a desarrollar, se determinarán los plazos para su realización y se estipularán obligaciones que se determinen para cada una de las partes.

Tercera. Compromiso de las partes.

1. Compromisos del INTFC (Ministerio de Justicia):

a) Colaborará, a solicitud del IUICP, en la elaboración de programas y propuestas de investigación o formando parte de equipos de investigación en aquellos temas de interés común para el INTCF y el IUICP, siempre que sean de interés y conforme a los objetivos de actuación e investigación del INTCF suponiendo una mejora y desarrollo de las diferentes especialidades periciales realizadas en el Instituto, cuyo fin último es prestar un mejor servicio a la Administración de Justicia.

b) Informará a sus facultativos para que puedan realizar eventuales colaboraciones voluntarias como divulgadores, conferenciantes expertos en el ámbito de las ciencias forenses durante jornadas, seminarios o cursos monográficos organizados por el IUICP en los que considere es precisa su experta participación con el fin de propiciar un avance y desarrollo de las actuaciones que les han sido encomendadas.

c) Aportará medios materiales y personales para la formación práctica tutelada en sus instalaciones de los alumnos del programa de postgrado del IUICP. Esta formación se llevará a cabo por facultativos del INTCF siempre que no suponga menoscabo en la actividad que desarrollan en el INTCF y siempre dentro del ámbito de la investigación en la toxicología y las ciencias forenses y por un interés común del INTCF y el IUICP sobre un área de investigación determinada.

2. Compromisos del IUICP (Ministerio del Interior y Universidad de Alcalá):

a) Propondrá la participación de miembros del INTCF en su programa de postgrado y en los proyectos de investigación científica del IUICP, cuando la considere adecuada y necesaria por el área de conocimiento o por su relación con el ámbito de actuación del INTCF, y posibiliten un desarrollo y mejora de conocimientos y procedimientos de trabajo, utilizados en el desempeño de la labor pericial y forense al servicio de la Administración de Justicia, respetando en todo caso las cautelas legales que a estos efectos se establecen en la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

b) Propondrá, cuando lo considere adecuado y necesario, la participación de los facultativos del INTCF para su eventual colaboración como conferenciantes durante jornadas, seminarios o cursos monográficos, organizados por el IUICP y que versen sobre materias de interés en el ámbito de la toxicología y las ciencias forenses así como facilitará su acceso y asistencia, como discentes, a jornadas, seminarios o cursos monográficos organizados por el IUICP y que sean de igual interés en los ámbitos mencionados.

Cuarta. Dependencia del personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva incremento del gasto público y no tendrá aparejada contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en el mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros:

– Uno propuesto por el INTCF.

– Uno propuesto por la Universidad de Alcalá.

– Uno propuesto por la Secretaria de Estado de Seguridad.

– Uno propuesto por la Comisaría General de Policía Científica.

– Uno propuesto por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.

A esta Comisión de Seguimiento se podrán incorporar, con voz pero sin voto, el personal asesor que cada parte designe, si lo considera oportuno.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Efectos y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, un plazo improrrogable para la finalización de las mismas.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no se prevé ningún tipo de indemnización.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso, la firma de este Convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa y mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento, prevista en la cláusula sexta.

En defecto de acuerdo y al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarle de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio marco, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

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