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Documento BOE-A-2021-20561

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2021, páginas 152891 a 152898 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-20561

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Análisis Macroeconómico, el Secretario de Estado de Justicia y la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, han suscrito un Convenio para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España

REUNIDOS

De una parte, don Víctor Ausín Rodríguez, Director General de Análisis Macroeconómico (en adelante, DGAM), nombrado mediante Real Decreto 774/2021, de 31 de agosto (BOE núm. 209, de 1 de septiembre), por delegación de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en aplicación del apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se delegan competencias a favor de sus Direcciones Generales (BOE núm. 288, de 30 de noviembre de 2004), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pablo Zapatero Miguel, en su condición de Secretario de Estado de Justicia, actúa en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en BOE el 30 de enero de 2020.

Y de otra, doña M.ª Emilia Adán García, actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores o CORPME), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la calle Diego de León, núm. 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente Convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 6 de julio de 2021.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El CORPME es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

2. La DGAM está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Real Decreto 403/2020 de 25 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Análisis Macroeconómico se encuentran la elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española, el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica, el análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero. Por último, también tiene como función el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas.

3. Para cumplir con estas finalidades, la Dirección General de Análisis Macroeconómico necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos disponibles. En particular, los datos desagregados sobre los procedimientos concursales y pre-concursales, sus hitos y características procesales y las características de los deudores son de gran relevancia tanto para el análisis coyuntural de la economía española, especialmente en contextos de crisis económica, como para un análisis estructural de la eficacia y eficiencia del marco concursal y su contribución a la productividad agregada de la economía. En cumplimiento de sus funciones de análisis coyuntural y evaluación del impacto de políticas públicas, la Dirección General de Análisis Macroeconómico está interesada en recabar información pormenorizada sobre los procesos concursales y pre-concursales en España que le permita llevar a cabo análisis coyunturales y estructurales.

4. Que de acuerdo con la Resolución de 19 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Estado Economía se delegan en la Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Economía, en el ámbito de sus competencias respectivas la facultad de celebrar Convenios que correspondan a la Secretaría de Estado de Economía cuyo contenido económico sea igual o inferior a 600.000 euros.

5. El Ministerio de Justicia, es el titular del Portal del Registro Público Concursal en las condiciones que determina el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre.

6. El CORPME tiene encomendada la gestión del Portal del Registro Público Concursal, cuya titularidad pertenece al Ministerio de Justicia, en virtud de lo indicado en el Real Decreto mencionado en el apartado anterior. Por ello dispone de los actos judiciales y otros relativos a los concursos y pre-concursos de acreedores y situaciones especiales que debieran ser publicados obligatoriamente, con objeto de utilizar dicho portal como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil y otros órganos competentes a los distintos registros públicos, aportando el conocimiento necesario de otras situaciones concursales y pre-concursales con las que pueda guardar conexión cualquier procedimiento concreto.

7. El CORPME dispone de su Centro de Procesos Estadísticos, departamento encargado de la elaboración de la información estadística en diferentes áreas de actividad registral y, en particular de las estadísticas concursales, utilizando para ello información procedente de los RR.MM. y del Portal del Registro Público Concursal.

8. Con motivo de las tareas descritas en el punto anterior, el CORPME, a través de su Centro de Procesos Estadísticos, dispone de una base de datos con las características adecuadas para el tratamiento de la información concursal y pre-concursal con el contenido adecuado para ser utilizado en el proyecto objeto del presente contrato.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones del suministro de información de carácter concursal y pre-concursal por parte del CORPME a la DGAM con la autorización del Ministerio de Justicia, para ser utilizada en los análisis económicos coyunturales y estructurales realizados por la DGAM.

Segunda. Suministro de datos.

a) El suministro de datos al máximo nivel de detalle (microdatos), que se consideran necesarios se realizará por parte del CORPME, con la prohibición expresa y total, de publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para el objeto del presente Convenio.

b) El contenido de la información suministrada por el CORPME a la DGAM, basada en la base de datos resultante del proceso realizado sobre aportaciones al Portal del Registro Público Concursal será el siguiente:

– Periodo de los datos: Inscripciones a partir del año 2010.

• Variables incluidas: Identificador único suministrado por el CPE de cada deudor concursado; NIF del deudor concursado; Denominación social del concursado; Forma social del concursado; Registro Mercantil donde se haya inscrito el concursado.

• Código Postal del domicilio social del concursado (inscrito en el RM).

• Comunidad Autónoma del Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.

• Provincia del Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.

• Tipo de Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal (Mercantil, Primera Instancia o Mercantil y Primera Instancia). Número de Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal.

• Número de procedimiento.

• Fecha de los principales hitos del concurso:

○ Comunicación de apertura de negociaciones previas (artículo 5 bis LC, artículo 583 TRLC) y tipo de negociaciones previas.

○ Solicitud de nombramiento de mediador concursal.

○ Apertura del expediente extrajudicial de pagos.

○ Nombramiento del Mediador concursal.

○ Adopción o no del acuerdo extrajudicial de pagos.

○ Cierre del expediente extrajudicial de pagos.

○ Solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación.

○ Auto de homologación del acuerdo de refinanciación.

○ Auto de declaración de concurso.

○ Presentación del Informe de la administración concursal.

○ Auto de apertura de la fase de Convenio.

○ Auto de apertura de la fase de liquidación y motivo para la apertura (solicitud del deudor, solicitud de la administración concursal, no aceptación de Convenio,…).

○ Sentencia de aprobación del Convenio.

○ Auto de declaración de cumplimiento del Convenio.

○ Presentación del plan de liquidación.

○ Auto de aprobación del plan de liquidación o auto que acuerda la liquidación.

○ Auto de conclusión de concurso.

• Carácter del Concurso (Voluntario: Solicitud del deudor, Necesario: Solicitud de un acreedor, Consecutivo: Solicitud del mediador concursal tras un acuerdo extrajudicial de pagos fallido).

• Procedimiento del Concurso (Abreviado: Reducción de plazos a la mitad, Ordinario, Exprés: Declaración y conclusión simultáneas de concurso por insuficiencia de masa activa).

• Efectos sobre las facultades de administración del deudor (suspensión o intervención).

• Año de constitución de la sociedad en su caso, tratándose de deudor persona jurídica.

• Código CNAE a 4 dígitos según CNAE2009.

• Rama de actividad según CNAE2009.

• Ejercicio al que corresponde el depósito de cuentas más reciente la información contable relevante.

• Número medio de empleados con contrato indefinido durante el ejercicio.

• Número medio de empleados con contrato no indefinido durante el ejercicio.

• Principales partidas de las cuentas anuales del deudor: claves de letras y números romanos del balance de situación del modelo de depósito abreviado, claves de números y resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo abreviado). Se tiene en cuenta el modelo abreviado por suponer (junto con el PYME) el 98% de los modelos depositados (siendo el PYME es coincidente al 99%).

c) Formato de datos suministrados: Excel comprimido con clave de acceso facilitada separadamente en cada envío realizado por el CORPME a la DGAM.

d) Adicionalmente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se podrán acordar nuevos campos de datos resultantes del proceso realizado sobre inscripciones nuevas en el Portal del Registro Público Concursal. Del mismo modo, de producirse cambios en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la Comisión de Seguimiento podrá acordar ampliar la información suministrada siempre dentro del ámbito objetivo del Convenio para poder realizar un seguimiento adecuado de los cambios.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de información.

La DGAM, junto con el Ministerio de Justicia y el CORPME establecerán, en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta del presente Convenio, los mecanismos adecuados para el envío de información adicional actualizada. Asimismo, se podrán establecer fechas recurrentes para la actualización y envío de nueva información de modo que ésta llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Cuarta. Confidencialidad, secreto estadístico y protección de datos.

Las Partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Las Partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente Convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información confidencial alguna, ni se realizarán copias (aparte de las distribuidas a Representantes y asesores profesionales contratados en relación a las operaciones que se realicen por parte de dichas personas), sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

La información intercambiada en cumplimiento de este Convenio será considerada confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.

La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la Parte reveladora correspondiente.

No será considerada como Información Confidencial:

a) La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.

b) La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.

c) La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación, en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.

d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este requerimiento.

No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para salvaguardar sus intereses.

Las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán denegarse cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

Expresamente, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de la misma contenidas en el presente Convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores respeten dichas restricciones.

Ambas Partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad contemplada en este Convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el presente Convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la legitimación para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los interesados cuyos datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se encuentra recogido en el propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de un análisis estadístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. En el supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en alguno de los supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su tratamiento.

Quinta. Difusión de la información y mención de la fuente.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte, siempre que se cuente con su consentimiento previo y expreso.

El CORPME, como entidad suministradora de la información necesaria, deberá ser mencionado expresamente en lugar claramente visible o fácilmente localizable en todos los análisis que se realicen. La mención expresa será la siguiente: «Fuente: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.»

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio con la siguiente composición, funciones y calendario:

a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por la DGAM, el CORPME y el Ministerio de Justicia. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.

– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

– Analizar y aprobar las actuaciones en materia de cooperación contempladas en las Cláusulas Segunda y Tercera de este Convenio, que se consideren oportunas por ambas Partes.

– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.

– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.

– Acordar cómo se cursan las notificaciones y comunicaciones entre las distintas partes.

c) Calendario de reuniones: La Comisión de seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.

d) Adopción de acuerdos: Las decisiones que adopte la Comisión serán aprobadas por unanimidad.

En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del Convenio comenzará una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

El Comité de Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción del mismo, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del Convenio.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio, se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte de la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

Paseo de la Castellana, 162, Planta 14. 28046 Madrid.

Correo electrónico: dgam@economia.gob.es. Teléfono: 91 603 81 02 / 91 603 81 03.

Por parte del CORPME:

Calle Diego de león, 21. 28006 Madrid.

Correo electrónico: secretaria@corpme.es. Teléfono: 91 272 18 77.

Por parte del Ministerio de Justicia:

Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

Correo electrónico: registros.notariado@mjusticia.es. Teléfono: 91 389 52 61.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid el 16 de noviembre de 2021.–El Director General de Análisis Macroeconómico, Víctor Ausín Rodríguez.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, M.ª Emilia Adán García.

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