La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.
La violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus víctimas.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene por objeto, según su artículo 1, «la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Esta violencia es abordada por la Ley Orgánica de manera global con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, que se consagren derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer.» Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito.»
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos informes contienen un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores.
Entre estas medidas, se insta a «Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.» (medida n.º 62 Informe del Congreso); y a «Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la Ley Orgánica 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.» (medida n.º 63 Informe del Congreso).
A fin de procurar el desarrollo de estas medidas, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, modificó el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su redacción vigente tras esta modificación normativa, establece que «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.»
Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha constituido un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia, dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, como del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, adopta el siguiente Acuerdo:
Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la misma.
Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo, acreditación administrativa).
Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la misma destinados a las víctimas de violencia de género. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencia de género no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.
El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad.
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.
En los casos en los que la víctima cuente con alguno de los títulos de carácter judicial previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, las Administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, la victima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.
A los efectos de verificar que los títulos habilitantes de carácter judicial presentados por la víctima en el correspondiente procedimiento para el acceso a los recursos y servicios previstos en la normativa estatal se mantienen en vigor, podrán articularse los correspondientes mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos competentes de la Administración General del Estado y aquellos organismos públicos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla habilitados como «Punto de Coordinación de Órdenes de Protección». A estos efectos, previo consentimiento de la interesada, y con cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, la Administración pública designada como «Punto de Coordinación de Órdenes de Protección» podrá confirmar al organismo competente de la Administración General del Estado la vigencia del título de carácter judicial.
El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las características propias de la organización y procedimientos de cada Administración Pública competente.
El procedimiento se iniciará con la solicitud de la interesada de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, a la que, con carácter general, se podrá requerir que aporte la siguiente documentación:
– Solicitud en modelo oficial establecido por cada Administración Pública competente, firmada por la solicitante, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
– Copia del DNI/NIE/pasaporte de la solicitante, salvo que la solicitante autorice o consienta expresamente a la Administración Pública su consulta.
– Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
– Si se trata de víctimas de violencia de género con sentencia condenatoria, cuando la pena o penas impuestas en esta (por ejemplo, pena de alejamiento, prohibición de residencia, prohibición de comunicación, prohibición de porte de armas) estén extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u otras causas, o si en su momento se dictó orden de protección en su favor, pero las medidas impuestas ya no se encuentran en vigor, se aportará copia de la sentencia, auto, orden de protección o resolución que proceda.
– La solicitante podrá autorizar a la Administración Pública competente para que la sentencia y la orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de Justicia).
– En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.
– En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado de organismos acreditantes recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, el servicio que vaya a emitir la acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de intervención a las que haya acudido.
La acreditación administrativa de la situación de violencia de género será entregada a la mujer que lo solicite junto con un documento en el que conste que ha sido informada de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia, y del derecho a la justicia gratuita conforme al modelo recogido en el Anexo 3 del presente acuerdo.
En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de valoración:
– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
– Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.
– La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la violencia.
– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como, por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en 2012).
– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el proceso de recuperación.
– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en el mismo.
– En cuanto a la relación de pareja: dinámica de interacción que ha existido con su expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal).
– El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
– En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional), carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse laboralmente.
– Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su expareja barreras.
– El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.
– En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas.
Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de intervención/asistencial estima que la solicitante es víctima de violencia de género, expedirá el informe de valoración de la solicitante. Sobre esa base se procederá a la emisión de la acreditación administrativa de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, conforme al modelo del Anexo 1, por parte de los organismos incluidos en el Anexo 2 del presente procedimiento.
El listado de entidades y organismos habilitados para emitir la acreditación administrativa será el recogido en el Anexo 2 del presente acuerdo. Este será periódicamente actualizado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género cuando por alguna Comunidad/Ciudad Autónoma se indiquen cambios o actualizaciones consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página web y actualizará periódicamente la información facilitada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se puede solicitar en cada Comunidad Autónoma la acreditación, así como de los organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan.
En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes, ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino sólo la relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada Comunidad Autónoma.
Don/Doña .………....................………….. en calidad de ……..........….....………. (1) del ………………….. (2) de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de /Entidad local/Administración General del Estado …………………..
Organismo/Servicio/Recurso incluido a tal efecto en el listado adoptado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día ………….. de …. y por ello, con capacidad para acreditar situaciones de violencia de género al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género,
ACREDITA
Que doña ……………………. con DNI/NIE ………………………… ostenta la condición de víctima de violencia de género, a los efectos de los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa que les resulte de aplicación (citar lo que proceda y la normativa concreta que resulte de aplicación en función del derecho, recurso y servicio solicitado, entre ellos, los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género) y de conformidad con el artículo 23 de dicha Ley Orgánica.
Y para que así conste en su presentación ante ………………… (3) para la solicitud de …………… (4) se expide la presente acreditación, en el lugar y fecha indicados.
Firma y sello de la entidad acreditante.
(1) Cargo/puesto que ostenta.
(2) Organismo, servicios sociales, servicios especializados, servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente que acredite.
(3) Organismo/dependencia ante la que se presenta la solicitud de derecho/prestación.
(4) Derecho/prestación que se solicita.
Comunidad/Ciudad Autónoma | Organismo/Recurso/Servicio de Acreditación |
---|---|
Andalucía. | – Instituto Andaluz de la Mujer. |
Principado de Asturias. |
– Instituto Asturiano de la Mujer. – Centro Asesor de la Mujer. |
Aragón. | – Instituto Aragonés de la Mujer. |
Canarias. | – Departamentos con competencia en violencia de género de los Cabildos Insulares previo informe de los Servicios especializados de la Red pública de centros y servicios del Sistema Canario de prevención e intervención integral contra la violencia de género. |
Cantabria. |
– Dirección General de Igualdad y Mujer de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. – Equipos multidisciplinares de los Centros especializados y los Servicios Sociales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
Castilla y León. |
– Profesional coordinador/a de caso, trabajador/a social de los Centros de Acción Social de las Corporaciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones. – Persona titular de la Sección de Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de cada provincia. |
Castilla-La Mancha. | – Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. |
Ceuta. | – Centro Asesor de la Mujer, Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Ceuta. |
Cataluña. |
– Oficinas del Institut Català de les Dones, Servicios Sociales, y servicios de la Dirección General para la erradicación de las violencias machistas. – Servicios de Intervención Especializada (SIE). – Servicios de Información y Atención a las Mujeres (SIAD). – Oficina de Atención a la Víctima del Delito. – Recursos públicos de acogida y entidades subvencionadas por una Administración Pública concreta para la atención a mujeres víctimas de la violencia de género. |
Extremadura. | – Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura de la Consejería de Igualdad y Portavocía. |
Galicia. |
– Servicios sociales de la Administración pública autonómica o local: – Centros que componen la red galega de información a Mujeres. – Centros da rede galega de acogimiento. – Servicios sociales comunitarios y especializados de Galicia, dependientes o adscritos a la Secretaría Xeral da Igualdade de la Xunta de Galicia. |
Illes Balears. |
– Profesionales del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer, en sus funciones de Centro Coordinador de las Órdenes de Protección Instituto Balear de la Mujer (Gobierno Balear). – Centros de atención especializada para víctimas de violencia de género (Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera). – Centros de Acogida para Víctimas de Violencia de Género (Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Ayuntamiento de Palma). – Servicio de Atención Integral para Víctimas de Violencia de Género (Ayuntamiento de Palma). |
Región de Murcia. | – Dirección General de la Mujer y Diversidad de Género. |
Comunidad de Madrid. |
– Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid. – Dispositivos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid cuya gestión sea directa por empleadas y empleados públicos. En particular: i. Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Collado Villalba, Colmenar de Oreja, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Mancomunidad «2016», Mancomunidad «El Alberche», Mancomunidad «La Encina», Mancomunidad «La Maliciosa», Mancomunidad «Las Cañadas», Mancomunidad «Los Pinares», Mancomunidad «Pantueña», Mancomunidad «Sierra Norte», Mancomunidad «Sierra Oeste», Mancomunidad «Suroeste», Mancomunidad «THAM», Mancomunidad «Vega de Guadalix», Mancomunidad MISECAM, Mancomunidad MISSEM, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pinto, Rivas Vaciamadrid, San Agustín de Guadalix, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villalbilla. ii. Centro de emergencia 5 del Ayuntamiento de Móstoles. |
Melilla. | – Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer, Unidad dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. |
Comunidad Foral de Navarra. |
– Sección de Atención a las Víctimas del Delito y colaboración con los órganos judiciales del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia. – Instituto Navarro de Igualdad (INAI) para solicitar acreditación de víctima de violencia contra las mujeres para el acceso a la vivienda protegida. |
País Vasco. | – Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. |
La Rioja. |
– Dirección General de Servicios Sociales adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. – Dirección General de Justicia e Interior adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. |
Comunidad Valenciana. |
– Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. – Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas. |
En ........................................................., siendo las ............. horas, del día .......... de ............................... de .............., y en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se informa a doña ......................................................., con DNI/NIE/PASAPORTE n.º ..............................., de los derechos que se pueden reconocer a las víctimas de violencia de género, de acuerdo con la citada Ley Orgánica y demás normas que resulten de aplicación:
1. Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.
Tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
El servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico es un servicio estatal gratuito y confidencial que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata en todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul, incluida, por tanto, la violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El servicio es accesible a través de tres canales: por un número de teléfono corto: 016; por correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es; por whatsapp: número 600 000 016, exclusivo para whatsapp porque no admite llamadas de teléfono.
El servicio telefónico autonómico (completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma).
2. Derecho a la asistencia jurídica.
En virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
3. Derecho a la asistencia social integral.
En virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las víctimas tienen derecho la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que han de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.
A través de los mismos se hace posible que las mujeres:
− Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.
− Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.
− Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.
− Recuperen su salud física y/o psicológica.
− Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
La organización de los servicios para hacer efectivo este derecho corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con información propia)
4. Derechos laborales y de la Seguridad Social.
En virtud del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las mujeres víctimas de violencia de género trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia tienen los siguientes derechos en función de la modalidad de trabajo que se realice, por cuenta ajena o por cuenta propia:
− Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
− Derecho a la movilidad geográfica cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
− Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, con reserva del puesto de trabajo.
− Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
− Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido.
− Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
− Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
− Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
− Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la trabajadora cuando las mujeres extingan su contrato de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos exigidos.
− Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial de las mujeres víctimas de violencia de género que, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, acrediten los requisitos exigidos.
− Para tener derecho a la prestación por desempleo, además de reunir los requisitos exigidos, se considera que la trabajadora por cuenta ajena se encuentra en situación legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
− Para tener derecho a la protección por cese de actividad, además de reunir los requisitos exigidos, se considera que la trabajadora autónoma se encuentra en situación legal de cese de actividad, cuando cese en el ejercicio de su actividad, de manera temporal o definitiva, por causa de la violencia de género.
5. Derecho a la percepción de ayudas sociales.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos tienen derecho a una ayuda económica:
− Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
− Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
De acuerdo con el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, las mujeres víctimas de violencia de género que cumpla los siguientes requisitos puede tener derecho a esta ayuda económica:
− Estar inscrita como demandante de empleo, pero no se le exige llevar 12 meses inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.
− No convivir con su agresor.
− Ser menor de 65 años, pero no se le exige tener 45 o más años de edad.
− Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
− Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción, aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud.
(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con información de sus propias ayudas económicas)
6. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda:
− Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
− Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
− Tienen la consideración de «sector preferente» a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda (entre otras, Programa de subsidiación de préstamos convenidos, Programa de ayuda al alquiler de vivienda, Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
− Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, para facilitarles una solución habitacional inmediata. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
7. Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.
En virtud de los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas para poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de un delito.
De acuerdo con el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres víctimas de violencia de género pueden solicitar que se adopte una orden de protección. La orden de protección es una resolución judicial que dicta el órgano judicial competente en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito, aprecia la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección durante la tramitación del proceso penal. La orden de protección contempla en una única resolución medidas cautelares de naturaleza penal y civil a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas.
Para obtener la atención y orientación concreta y pormenorizada sobre los servicios y derechos aquí señalados podrá dirigirse a ..... (Completar, en su caso, por cada Comunidad y Ciudad Autónoma).
Con entrega de copia, queda informada de los derechos reconocidos en la legislación aplicable, y de los servicios, atención y orientación sobre los mismos que presta ..... (Completar, en su caso, por cada Comunidad y Ciudad Autónoma).
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