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Documento BOE-A-2021-20709

Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Mercantil de Acción Cultural, SA, para la realización de actuaciones promocionales de la Estrategia Alimentos de España (#alimentosdespaña), durante la Exposición Universal de Dubái.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 153998 a 154004 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-20709

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2021, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Sociedad Estatal Mercantil de Acción Cultural, S.A. para la realización de actuaciones promocionales de los #ALIMENTOSDESPAÑA durante la Exposición Universal de Dubái.

Madrid, 3 de diciembre de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. para la realización de actuaciones promocionales de los #ALIMENTOSDESPAÑA durante la Exposición Universal de Dubái.

En Madrid, 2 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Isabel Izquierdo Peraile, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) está desarrollando la Estrategia Alimentos de España (#alimentosdespaña), que pretende apoyar la promoción de nuestros alimentos, tanto en el exterior como en el mercado nacional, aprovechando la relación que existe entre la alimentación y otros muchos sectores estratégicos de nuestro país, en este caso la cultura.

3. La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (AC/E), es la entidad encargada de la concepción y desarrollo de los Pabellones de España en las Exposiciones Internacionales y Universales aprobadas por la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE, por sus siglas en francés) y, como tal, responsable de la presencia española en la Expo Universal Dubái 2020 (EXPO DUBÁI 2020).

4. Las Expos Universales son acontecimientos de repercusión mundial que, además de servir para la divulgación, reflexión y debate sobre el tema elegido por la Organizadora, actúan como escaparate privilegiado de los países y organismos que participan en ellas. Cada Expo brinda a sus participantes una oportunidad especial de reforzar la imagen de sus países en el entorno en que se celebran.

5. EXPO DUBÁI, prevista en 2020 y aplazada del 1 de octubre de 2021 – 31 de marzo de 2022 por la pandemia ocasionada por el COVID, tiene como lema Conectar mentes, construir el futuro.

6. El Pabellón de España, que tiene como eje conductor para mostrar el talento y dinamismo de nuestro sector público y privado, el concepto «Inteligencia para la vida», persigue el objetivo de representar a nuestro país en la Expo Dubái 2020 y de presentar al Pabellón y su nutrida programación como escaparate de sus productos y servicios en esa privilegiada región del Golfo arábigo con un PIB de 6,5 billones de dólares, el mayor crecimiento del consumo del mundo y con un creciente poder adquisitivo.

7. En la Expo más internacional de todas las celebradas hasta el momento, con una previsión de 25 millones de visitantes, de los que el 70 % serán internacionales, el Pabellón de España aspira, entre otros, a convertirse en una plataforma para acercar los productos y las empresas españolas a los visitantes a la Expo, y aprovecharla para fidelizar a futuros consumidores; la apuesta es lograr este objetivo a través de varias vías, convirtiendo los distintos espacios del pabellón en autentico escaparate de productos y marcas españolas con capacidad de exportación y penetración en el mercado local.

8. Aprovechando el contexto, la audiencia y la logística que ofrece el Pabellón de España, AC/E, y el MAPA tienen interés en la realización conjunta de actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando la difusión, de los productos agroalimentarios españoles, a través de la cultura.

9. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción y en el refuerzo de la imagen de nuestro país y en particular de los #alimentosdespaña. Para ello se generarán contenidos y acciones específicas que, entre otros, los vinculen con disciplinas artísticas, y se desarrollen con motivo de la presencia de España en EXPO DUBÁI (1 de octubre – 31 de marzo de 2022), en los ejercicios 2021-2022.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, son las siguientes:

1. Producción y realización del vídeo con la bailaora, coreógrafa y directora de escena española, reconocida a nivel nacional e internacional como uno de los grandes exponentes del baile flamenco en España, María Pagés, como talent, vinculando arte y alimentación.

El vídeo pondrá el foco en el patrimonio español, tanto artístico como alimentario, buscando vincular la singularidad de los alimentos de España al genio y la creatividad artística, y mostrando la riqueza y diversidad de la producción agrícola de España a través de la danza flamenca.

El tono será moderno, sensorial, sofisticado, orgulloso y positivo, y la imagen de la pieza será cinematográfica, con un montaje adecuado a la música, que será una composición original.

La duración estimada será de 3 minutos y contará con versiones de 1 minuto. Además con el resultado del rodaje se realizará un audiovisual a modo de making off.

Presupuesto máximo de esta actuación: 260.400 euros. Incluirá la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial, así como la autorización de uso de derechos de imagen.

2. Producción de un libro vinculando artesanía y alimentación, cuya edición estará a cargo de Macarena Navarro-Reverter, periodista, historiadora e investigadora dedicada, entre otros, a reivindicar la excelencia de la artesanía contemporánea española, para su envío y distribución institucional en el Pabellón de España en EXPO DUBÁI.

Presupuesto máximo de esta actuación: 66.800 euros.

Número de páginas estimado: 230

Tirada: 500 ejemplares en edición bilingüe castellano / inglés

3. Presentación de los #alimentosdespaña en el Pabellón de España en EXPO DUBÁI.

La tipología, el número y fecha de estas presentaciones serán propuestas por el MAPA y producidos por AC/E.

Presupuesto máximo de esta actuación: 72.600 euros.

4. Actuación de la Compañía Maria Pagés durante la presentación de los #alimentos de España en el Pabellón de España en EXPO DUBÁI, con un espectáculo.

Presupuesto máximo de esta actuación: 70.000 euros. Incluirá tanto los honorarios como los gastos de transporte, alojamiento y manutención y viaje de la compañía.

Todos los importes son IVA incluido.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en la cláusula segunda:

1. Aportar la cantidad máxima de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos euros (469.800,00 euros) IVA incluido, en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2021 al 2022, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Cuarenta y seis mil novecientos ochenta euros (46.980,00 euros) para el ejercicio económico de 2021.

– Cuatrocientos veintidós mil ochocientos veinte euros (422.820,00 euros) para el ejercicio 2022.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción, y proporcionando a AC/E las instrucciones relativas a los objetivos pretendidos y el detalle de sus contenidos; supervisando el proceso creativo y de producción y su resultado final.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de AC/E.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, AC/E se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la producción de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA del desarrollo de las mismas, en cumplimiento de las instrucciones que le proporcione sobre los objetivos y contenidos. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. Ejecutar, las actividades objeto de colaboración, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos y temáticos necesarios para la correcta ejecución de las mismas, así como las limitaciones impuestas por la Organización de EXPO DUBÁI 2020.

3. Aportar los espacios necesarios y más adecuados dentro del pabellón español o, en su caso, en otros comunes de EXPO DUBÁI, así como los medios técnicos y personales, asumir la coordinación técnica de la producción y la supervisión para el correcto desarrollo de las actividades del convenio.

4. Coordinar la comunicación y las relaciones institucionales en las actuaciones que se realizan conjuntamente.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Acordar con MAPA previamente a su realización, los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) una descripción de las todas acciones realizadas.

b) las justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA y la participación económica de AC/E.

c) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. AC/E se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos euros (469.800,00 euros) IVA incluido, para la totalidad del convenio, cuarenta y seis mil novecientos ochenta euros (46.980,00 euros euros) para el ejercicio económico de 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413.A.640.08 y cuatrocientos veintidós mil ochocientos veinte euros (422.820,00 euros) en 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

AC/E adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente Convenio.

La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de cuatrocientos treinta y cinco mil (435.000,00 euros), IVA incluido.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a AC/E, de conformidad con las siguientes condiciones y calendario:

– Primer pago: Correspondiente a un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento, según lo establecido en la ley General Presupuestaria, articulo 21. Se realizara una vez entre en vigor el convenio, previa solicitud de ACE.

– Segundo pago: Se realizará el pago correspondiente al resto del presupuesto una vez ejecutadas todas las actuaciones y siempre antes del 31 de mayo. AC/E presentará una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

Por parte de AC/E:

– Dos representantes de AC/E.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA – AC/E constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

La duración de Convenio se extiende desde su inscripción y comienzo de eficacia, hasta el 31 de mayo de 2022.

Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de AC/E, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a AC/E proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para los años 2021 y 2022, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.

Undécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y AC/E, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D., el Secretario General de Agricultura y Alimentación (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de AC/E, José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación, Isabel Izquierdo Peraile.

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