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Documento BOE-A-2021-20710

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2021, páginas 154005 a 154007 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-20710

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

2. Publicar, como anexo II a la presente resolución, la relación de embarcaciones excluidas y el motivo de la exclusión.

3. Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta máxima sea de 936 CV, el TRB máximo conjunto máximo sea de 95,50, y las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.

4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el registro General de la Flota Pesquera podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.

5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

6. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 2.a) y 2.c) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar en la modalidad de artes menores

Puerto base: Almería

  Barco Matrícula RGFP
1 ANA Y LUIS. 3.ª-AM-2-1-13 27499
2 ANTOÑITA. 3.ª-MA-1-899 14026
3 BAHÍA LA ISLETA. 3.ª-AM-2.2.07 27111
4 BUFO SEGUNDO. 3.ª-AM-2-7-05 26659
5 ESPERANZA II. 3.ª-AM-2-2084 14373
6 HERMANOS HERNANDEZ SEGUNDO. 3.ª-AM-2-2076 14755
7 HERMANOS LEDESMA. 3.ª-AM-2-2-96  23230
8 JUAN Y CHRISTIAN. 3.ª-AT-2-4-02 25435
9 LA OLA. 3.ª-AM-2-6-98 24218
10 LA PUNTICA. 3.ªCT-1-871 6730
11 MARIA DOLORES. 3.ª-CT-1-1074 14169
12 MANUEL Y ROCIO. 3.ª-AM-2-2153 14969
13 NUEVO DESEADO. 3AM-2-2120 14930
14 NUEVO MORATO. 3-AM-5-1-15 27693
15 PEDRO DÍAZ. 3.ª-CT-1-1101 15203
16 PLAYA DE GATA. 3.ª-AM-2-2090 14389
17 PUNTA DE CALA HIGUERA. 3.ª-AM-2-2080 13904
18 ROSARITO. 3.ª-AM-1-828 20818

Puerto base: Carboneras

  Barco Matrícula RGFP
1 BAHIA CABO DE PALOS. 3.ª-CT-4-4-96 23662
2 EL CAMACHO. 3.ª-CT-1-1126 21616
3 EL CHULICA. 3.ª-CT-1-1073 14271
4 MANUEL DIAZ. 3.ª-CT-1-1123 21556
5 MI DAVID. 3.ª-CT-1-5-97 23651
ANEXO II
Embarcaciones excluidas

Puerto base: Almería

  Barco Matrícula RGFP Motivo exclusión
1 CHAVALOTE. 3.ª-AM-2-1747 55945 Baja provisional.
2 COSTA AGUA AMARGA. 3.ª-CT-1-1-05 26663 Cambio de P.B. a Motril.
3 ROMAN JIMENEZ. 3.ª-AM-2-2085 14081 Cambio de P.B. a Alicante.
4 GARRUCHA. 3.ª-CT-1-1025 6718 No entregar información de esfuerzo pesquero en el periodo de vigencia de la anterior actualización del censo.
5 ROMAN ALONSO. 3.ª-AM-2-4-01 25042 No entregar información de esfuerzo pesquero en el periodo de vigencia de la anterior actualización del censo.

Puerto base: Carboneras

  Barco Matrícula RGFP Motivo exclusión
1 JOVEN JUANITO. 3.ª-CT-1-1083 14401 Baja a petición propia.
2 SEGUNDA ESTRELLA POLAR. 3.ª-CT-2-2-0 25742 No entregar información de esfuerzo pesquero en el periodo de vigencia de la anterior actualización del censo.

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