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Documento BOE-A-2021-20872

Orden CIN/1412/2021, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2021, páginas 155125 a 155159 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-20872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/10/cin1412

TEXTO ORIGINAL

I

El refuerzo de la investigación e innovación en salud se configura en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 como uno de los sectores estratégicos, siendo prioritarias las nuevas terapias, el diagnóstico preciso, cáncer y envejecimiento, y con especial énfasis en enfermedades infecciosas.

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2021-2023 (en adelante, PEICTI), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I, para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2021-2027. Asimismo, el PEICTI tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los objetivos del PEICTI emanan de las prioridades estratégicas de la Estrategia 2021-2027 y tienen como fin último impulsar el liderazgo científico y tecnológico del país y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de empleo de calidad, así como mejorar la productividad y la competitividad empresarial, la prestación de los servicios públicos y, en definitiva, favorecer el bienestar de los ciudadanos. En este sentido, se presenta como objetivo general prioritario el desarrollo de un sistema de I+D+I potente tras las dificultades ocasionadas por la crisis económica de la última década, que facilite y contribuya de forma decisiva a la salida de la crisis económica y social producida por la COVID-19.

Las actuaciones del PEICTI 2021-2023 están alineadas con los objetivos de Horizonte Europa y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. Asimismo, se enmarcan en el Objetivo Político 1 del Reglamento de Disposiciones Comunes de los Fondos Europeos 2021-2027 «Una Europa más competitiva e inteligente» y sus objetivos específicos, entre los que se encuentra el de mejorar las capacidades de I+D+I y el uso de tecnologías avanzadas.

El PEICTI 2021-2023, dentro del Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno, establece seis Acciones Estratégicas, entre las cuales se encuentra la Acción Estratégica en Salud (en adelante, AES) que representa el conjunto de actuaciones orientadas a proteger la salud de la ciudadanía a través de la I+D+I. Su principal objetivo es responder a las prioridades en salud de la ciudadanía, tanto en los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de las enfermedades como en la generación de evidencia científica como una de las bases de la calidad asistencial y preventiva. De igual manera, la AES juega un papel clave en la vertebración del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, sobre todo para aquellas personas investigadoras, centros y organizaciones que, por motivos geográficos o de tamaño de masa crítica, se encuentren más alejados de los grandes polos científico-técnicos del Estado.

Las iniciativas lanzadas en el marco de la AES en los anteriores Planes Estatales, correspondiente a los períodos 2013-2016 y 2017-2020, se han consolidado y convertido en piedra angular del sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud que trasciende las políticas sectoriales. Por este motivo, estas actuaciones quedan plenamente integradas en los programas que conforman el PEICTI 2021-2023. La AES contempla nuevas iniciativas dirigidas a lograr una mayor vinculación con las políticas sectoriales en el SNS, en línea con el desarrollo de futuras Estrategias Nacionales, como lo es la de Medicina de Precisión, que comprende áreas como la medicina predictiva y medicina genómica, así como el análisis masivo e integrativo de datos moleculares, clínicos y factores sociales, ambientales y de conducta, con el objetivo de mejorar el diagnóstico, el tratamiento y la capacidad de predecir el desarrollo de enfermedades.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala, en su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII) es un organismo público de investigación, (en adelante OPI) agente de ejecución de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El ISCIII está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de través de la Secretaría General de Investigación (en virtud del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación), y depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades depende funcionalmente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El ISCIII se configura en el PEICTI 2021-2023 como agente gestor y financiador de la AES, que tiene como misión contribuir a mejorar la salud de toda la ciudadanía por medio de la ciencia y la generación de conocimiento, y entre sus funciones se incluyen el fomento y la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a proteger y mejorar la salud.

II

Las bases reguladoras que se establecen en esta orden constituyen un marco jurídico de amplio alcance material y temporal, en el que se proyectan un número elevado de actuaciones, dirigidas a una multiplicidad de sujetos beneficiarios, que serán objeto de definición y desarrollo posterior en las correspondientes convocatorias durante el período 2021-2024.

El contenido de estas bases reguladoras se desarrolla en consonancia con los mecanismos que la Unión Europea está poniendo en marcha para el impulso de la recuperación económica como respuesta a la crisis desencadenada por la COVID-19. Estas acciones se materializan a partir de nuevos programas orientados específicamente a la recuperación, como el Instrumento Europeo de Recuperación, o bien con los recursos propios de la política de cohesión, como lo son el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo. En este contexto, en la medida que el Instituto de Salud Carlos III participe en esta Programación, las actuaciones reguladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs.

Concretamente, algunas de las ayudas de esta orden se enmarcan en la inversión 6 denominada Salud del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas ayudas contribuyen a los objetivos 267 y 268 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). El objetivo 267 se refiere a la concesión de ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas. El objetivo 268 consiste en lograr, antes de mediados de 2026, la finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión I6 en la que se enmarcan y especialmente en el Anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

Las subvenciones reguladas en la presente orden no constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, está presente en estas bases el interés por el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial con el fin de corregir los desequilibrios regionales existentes. La investigación y la innovación juegan un papel determinante en la mejora de la competitividad y la economía de las regiones, ofreciendo oportunidades para generar empleo y promover la creación de empresas, al mismo tiempo que contribuyen a fomentar la cultura científica de los ciudadanos. Para conseguirlo, las administraciones, los centros de investigación y los agentes económicos y sociales deben trabajar en conjunto, asumiendo funciones complementarias.

En esta línea cabe señalar también que la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 pone de manifiesto la necesidad de alcanzar un Pacto de Estado para impulsar la I+D+I en el plano nacional y autonómico, que ofrezca estabilidad y se traduzca de manera inmediata en una acción contundente de inversión en ciencia e innovación.

En respuesta a estos intereses, y siendo el PEICTI el instrumento de canalización de la política sectorial en el sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud, la orden permite la adopción de un modelo de concesión de ayudas basado en líneas de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías, proporcionando un escenario en el que tengan cabida agentes de ejecución y de financiación de la I+D+I de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. En el articulado se contemplan diversas opciones para la concesión de ayudas, con fórmulas que garantizan en todo caso la máxima eficiencia de los recursos, incluida la instrumentalización mediante convenios de las actividades que han sido identificadas en vía de convocatoria pública. Se introducen actuaciones específicamente orientadas a aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos desarrolladas en sus centros sanitarios.

En la medida que se impulsan acciones financiadas con fondos europeos, esta orden recoge la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas actividades cuyo objeto sea financiar actuaciones concretas, que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. Esta fórmula puede constituir un mecanismo de estímulo para la participación en Ciencia de aquellas regiones menos desarrolladas o en situación de desequilibrio en este sector de actividad. Estas bases reguladoras prevén que para estos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Del mismo modo, y en correspondencia con la habilitación contenida en el apartado tercero de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contempla en esta orden la posibilidad de conceder ayudas mediante el procedimiento de concesión directa siempre que las actuaciones reúnan las características requeridas por la Ley, como se concreta en el articulado.

Por otra parte, forma parte del plano sustancial de esta orden de bases la incorporación la perspectiva de género en los diferentes niveles de actuación. Horizonte Europa introduce la dimensión de género en la I+D+I, promoviendo una cultura organizativa de conciliación y equilibrio de género. En este marco, al igual que sucede en el Plan Estatal de I+D+I, en esta orden la implementación de la igualdad real entre mujeres y hombres en la investigación se configura en uno de los principios de gestión y buen gobierno en la concesión y ejecución de las ayudas.

En este sentido, el abordaje integral de la perspectiva de género implica a todos los agentes participantes en el desarrollo de las convocatorias y está presente tanto en la definición de las líneas prioritarias de la Acción Estratégica en Salud como en los criterios de evaluación y selección de las propuestas, lo que comprende obligadamente medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género en el acceso y promoción de las mujeres a lo largo de la carrera investigadora, cobrando su implantación especial importancia en actuaciones ligadas tanto al momento del descubrimiento vocacional de las jóvenes por las carreras STEM como a las fases más avanzadas de la carrera que están marcadas por la pérdida de talento femenino.

El tratamiento de la dimensión de género se refiere necesariamente al mismo tiempo al contenido de las investigaciones objeto de financiación, y a su temática y diseño, considerándose como un elemento crucial en la promoción de la equidad en salud y en la mejora de la calidad y la relevancia social de sus resultados.

Por otra parte, se contempla en esta orden de bases el impulso de actuaciones de mecenazgo mediante la firma de convenios con asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades científicas. Dentro de las líneas de actuación seleccionadas por la entidad patrocinadora, estas actuaciones consensuadas podrán tener como objeto la financiación total o parcial de proyectos de investigación, y/o la financiación de candidaturas que, habiendo sido evaluadas favorablemente, no hayan obtenido la condición de financiable en el procedimiento de concesión en concurrencia competitiva.

Finalmente, cabe destacar que esta orden supone un paso definitivo en la implantación de la Administración Electrónica en lo que a la gestión de las ayudas de la AES se refiere. Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, mediante esta orden ministerial se establece la obligatoriedad para los interesados de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de los procedimientos de concesión y seguimiento de las actuaciones amparadas por la presente norma.

III

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la orden ministerial proyectada se adecua a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. También está presente el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; el principio de transparencia al haber publicado el texto en el portal web del Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades y consultadas fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la misma, y el principio de seguridad jurídica, ya que es el instrumento más adecuado para garantizar el fin que persigue y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda garantizada dado que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones presupuestarias, y se refleja también en la imposición de las menores cargas posibles a las personas y entidades participantes.

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras de las actuaciones contenidas en el Plan Estatal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado, y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas necesarias para la realización de las actuaciones incluidas en Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2021-2023.

2. Con arreglo a estas bases reguladoras se convocarán:

a) Ayudas financiadas con cargo al crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del ISCIII que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la anualidad correspondiente. Estas ayudas podrán ser susceptibles de financiación, o de cofinanciación en su caso, por fondos europeos.

b) Ayudas financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en concreto en el Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En concreto, contribuyen a los objetivos 267 y 268 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El objetivo 267 se refiere a la concesión de ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas. El objetivo 268 consiste en lograr, antes de mediados de 2026, la finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.

3. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden seguirán la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.

4. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, será de aplicación la normativa aplicable al fondo en cuestión que financie la ayuda, tales como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos, Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo o los que estén vigentes en el Periodo de Programación de que se trate, y resto de normativa europea en esta materia.

5. También será de aplicación la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como la normativa nacional que se establezca respecto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre ellas la Orden HFP/1031/2021 y la Orden HFP/1030/2021.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

1. Con carácter general, las actuaciones que se concedan al amparo de la presente orden de bases y sus convocatorias de desarrollo tendrán como ámbito geográfico el territorio nacional.

2. No obstante, las convocatorias de ayudas en las que así se especifique, podrán definir la actuación en un ámbito territorial concreto, en atención a los objetivos que la actividad de fomento requiera, circunscribiendo su alcance geográfico a determinadas Comunidades Autónomas.

Artículo 4. Ámbito material y áreas de actuación prioritarias.

1. Las actuaciones reguladas mediante esta orden son las contenidas en el PEICTI 2021-2023 que, de acuerdo con su diseño, se enmarcan en los siguientes Programas y Subprogramas:

A. En el marco del Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno y sus correspondientes subprogramas, se incluyen las siguientes actuaciones:

A.1 Subprograma Estatal de Internacionalización.

i. Proyectos de colaboración internacional.

ii. Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH.

A.2 Subprograma Estatal de Sinergias Territoriales.

i. Cohesión en Investigación Sanitaria.

A.3 Subprograma Estatal de Acciones Estratégicas.

i. Acción Estratégica en Salud.

B. En el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia y sus correspondientes subprogramas, se incluyen las siguientes actuaciones:

B.1 Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

i. Proyectos de I+D+I en Salud.

B.2 Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.

i. Proyectos de Investigación Clínica Independiente.

ii. Proyectos de Desarrollo Tecnológico en Salud.

iii. Incorporación del Entorno GMP/GLP a la Investigación en el SNS.

iv. Plataformas de Servicios de I+D+I y Estructuras de Investigación Cooperativa Orientadas a Resultados en Salud.

B.3 Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

i. Institutos de Investigación Sanitaria.

ii. Proyectos de Transformación Institucional en Investigación e Innovación Responsable.

B.4 Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.

i. Renovación del Equipamiento Científico-Técnico en Obsolescencia.

ii. Desarrollo Conjunto de Equipamiento Científico-Técnico Singular Orientado al SNS.

C. En el marco del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, y sus correspondientes subprogramas, se incluyen las siguientes actuaciones:

C.1 Subprograma Estatal de Formación.

i. Contratación Predoctoral en Centros del SNS y en Colaboración con Empresas del Sector Sanitario (Contratos PFIS-iPFIS).

ii. Ayudas "Rio Hortega" para la Contratación de Jóvenes Profesionales con Formación Sanitaria Especializada en el ámbito de la Investigación Biomédica, Clínica y Traslacional.

iii. Contratos "Sara Borrell».

iv. Ayudas de Formación en Gestión de la Investigación en Salud –FGIN.

C.2 Subprograma Estatal de Incorporación.

i. Contratación de Personal Técnico de I+D+I.

ii. Contratación de Personal Técnico Bioinformático de Apoyo a la Investigación en los Institutos de Investigación Sanitaria.

iii. Contratación de Personal de Gestión de I+D+I en el SNS.

iv. Contratos "Miguel Servet».

v. Contratos "Juan Rodés".

vi. Contratos para la Intensificación de la Actividad Investigadora del SNS.

C.3 Subprograma Estatal de Movilidad.

i. Movilidad del Personal Investigador del SNS, que se articula en dos actuaciones M-BAE y M-AES.

2. Se identifican las siguientes áreas de actuación prioritarias:

a) Salud a lo largo de todo el ciclo vital, incluyendo especialmente poblaciones en etapas vulnerables, así como grupos que precisen de acciones para favorecer mayor equidad y reducir desigualdades sociales y de género en salud.

b) Determinantes ambientales y sociales de la salud, mejorando el conocimiento de los elementos facilitadores (i.e., digitalización) y de los factores de riesgo (i.e., nutrición).

c) Enfermedades infecciosas, incluyendo enfermedades olvidadas y de la pobreza, para trabajar en Salud Global y proteger a la ciudadanía de amenazas transfronterizas, incluyendo la identificación temprana y respuesta rápida frente amenazas.

d) Herramientas, tecnologías y soluciones digitales para la salud y cuidados, promocionando el desarrollo y uso de técnicas, tecnologías y herramientas innovadoras para mejorar la calidad de vida. Cabe resaltar la necesidad de impulsar el desarrollo de tecnologías de la información, tecnologías sanitarias y soluciones digitales, teniendo en cuenta los sistemas de interoperabilidad, seguridad, confidencialidad y estandarización, para la mejora de la atención sanitaria.

e) Sistemas de Atención Sanitaria, afrontando el reto de su sostenibilidad, accesibilidad, y su potencial como herramienta para reducir desigualdades y actuar como motor de desarrollo económico. Destaca la necesidad de fomentar líneas de investigación dirigidas al desarrollo de nuevos modelos de cuidado de la salud, la transformación de los modelos organizativos y asistenciales para adaptar los servicios a los cambios sociales y al envejecimiento de la población, incluidos los movimientos de la población y la dispersión geográfica en zonas rurales, y con especial atención a la atención primaria.

3. La regulación por convocatoria de las concretas actuaciones previstas en esta orden contemplará la incorporación de la perspectiva de género como una variable relevante de carácter transversal en la definición y desarrollo del contenido de las actividades financiadas.

4. Asimismo, las convocatorias recogerán medidas destinadas a corregir los desequilibrios de género, con el fin de lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la carrera investigadora.

5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

5.1 Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

5.2 Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

5.3 La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

5.4 Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

5.5 Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. Categorización de centros, obligaciones y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las convocatorias efectuadas al amparo de esta orden las personas físicas en los términos que las mismas establezcan.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, bajo las circunstancias recogidas en el párrafo 2, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:

1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).

2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.

4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.

5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

8.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

9.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

10.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

11.º Otras unidades de la Administración sanitaria.

2. La entidad que participe como centro, o entidad beneficiaria, solicitante deberá tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. En el caso de que alguno de los centros enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará como solicitante y beneficiaria la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la gestión de su actividad investigadora.

En el caso de los IIS, sólo podrá ser centro solicitante la entidad que tenga encomendada la gestión del mismo.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. A estos efectos se considerarán miembros asociados aquellas instituciones que mantengan una relación o vínculo de carácter no contractual con la entidad beneficiaria, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución, y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades.

4. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes y se designe al coordinador o representante de la agrupación. En el caso de los proyectos en cooperación, las instituciones que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter no contractual tal y como se describe en el apartado 2, solo podrán tener la condición de beneficiarios si forman parte de la agrupación de entidades.

5. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas y cumplir los requisitos que se establezcan para las entidades beneficiarias. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las agrupaciones señaladas en el apartado 3 cuando se produzca alguna de las prohibiciones señaladas en alguno de sus miembros.

6. Las personas y entidades beneficiarias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de la mismas, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer la convocatoria y las resoluciones de concesión otras obligaciones no previstas en dicho artículo siempre que se determine su forma de acreditación en la convocatoria.

7. En las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones de la convocatoria se podrán determinar requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en los apartados 1 y 2 para tener la condición de beneficiarios. Asimismo, las convocatorias podrán imponer restricciones a alguna de las tipologías de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.

8. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, en cuanto que financian actividades no económicas, no tendrán la consideración de ayudas de Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por lo tanto no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cuando los beneficiarios, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

9. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

10. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:

i. NIF del beneficiario.

ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

iv. Acreditación, en caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

3.º En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5.º Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.

En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 0504), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Asimismo, si la convocatoria incluye actuaciones que impliquen demolición, se practicará una demolición selectiva.

11. Los beneficiarios de las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

12. De igual manera, los beneficiarios de las ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 6. Intervención de entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio, estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 15 de la citada Ley, y podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

3. En todo caso, las fundaciones que actúen como entidades colaboradoras de acuerdo con la convocatoria tendrán que haber obtenido la autorización expresa del Ministerio de adscripción u órgano equivalente al que la fundación esté adscrita, de acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden sólo podrán subcontratar la actividad financiada cuando así se prevea en las disposiciones de la convocatoria. En todo caso, la subcontratación deberá ser expresamente autorizada por el órgano concedente. En el supuesto de que se subcontrate la realización de alguna actividad será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No tendrá la consideración de subcontratación aquella actividad contratada con terceros que sea diferente a la que constituye el objeto de la actuación subvencionada, sino un medio para lograrla.

2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el caso de las ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con toda la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en especial con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y con las obligaciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 8. Financiación.

1. Las actuaciones reflejadas en esta orden se podrán realizar bajo las siguientes formas de financiación:

a) Subvenciones.

b) Préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado o a coste cero.

c) Anticipos reembolsables.

2. El presupuesto, la financiación y la asignación de cuantías por tipo de actuación serán las que se establezcan en cada convocatoria.

3. Las actuaciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que la actividad se financie a través de subvenciones, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

4. Las subvenciones se podrán conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con las características de las acciones a desarrollar, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y atendiendo a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

5. En el supuesto de que las actuaciones contempladas en la convocatoria tengan carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones de concesión, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías que se vayan a trasladar y el periodo al que se aplicarán.

Los remanentes existentes tras las resoluciones de concesión de cada actuación podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otras actuaciones de la convocatoria, dando prioridad a aquellas en las que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

6. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de la subvención entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las actividades subvencionadas podrán estar financiadas o cofinanciadas con fondos europeos y de otras Administraciones públicas, en los términos en que así se recoja en la convocatoria y en la resolución de concesión correspondiente. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes. Cada actuación que contemple la cofinanciación especificará las condiciones de la misma.

8. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Sólo podrán ser objeto de financiación aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen por la persona o entidad beneficiaria dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada tipo de actuación contempladas en la convocatoria.

2. Las ayudas concedidas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. A estos efectos, se entiende por costes marginales aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, y con excepción de los costes de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

Cuando exista un proyecto previo de I+D+I internacional que cubra los costes totales se podrá solicitar la financiación de los costes marginales, en el supuesto de que la convocatoria internacional prevea esta posibilidad. En ese caso, la solicitud nacional, que seguirá la modalidad de costes marginales, deberá hacer constar este extremo en la forma que se indique en las convocatorias.

3. En las diferentes actuaciones se podrá establecer, a favor de los sujetos beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al importe total concedido, que se considerará coste indirecto sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en las mismas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este coste indirecto no será objeto de cofinanciación con fondos europeos.

4. Será de aplicación a los bienes inventariables adquiridos con ocasión de la ayuda, lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, cuyo plazo de afección será igual al plazo de ejecución de la actuación subvencionada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el referido artículo 31.4.

5. En caso de contemplar las disposiciones de la convocatoria los gastos de amortización de los bienes inventariables como gastos subvencionables, se sujetará a las reglas contenidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas.

6. Las entidades beneficiarias podrán incurrir en los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo especifican las respectivas actuaciones contempladas en la convocatoria.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. En las actuaciones con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

Artículo 10. Plazo de realización de las actuaciones.

1. En las actuaciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la propuesta formulada por la persona o entidad beneficiaria.

2. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidad.

1. En las actuaciones incluidas en la convocatoria se establecerá el régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.

CAPÍTULO III
Órganos competentes y tipos de procedimientos
Artículo 12. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. El órgano competente para convocar y para resolver el procedimiento de concesión será el titular de la Dirección del ISCIII.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria. El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Procedimientos de concesión y características de las convocatorias.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden podrán concederse mediante los procedimientos de concurrencia competitiva y concesión directa según se determine en la convocatoria para cada actuación.

2. En todo caso, la concesión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 14. Concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas, que hayan sido evaluadas favorablemente, conforme establece el apartado tercero de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

a) Convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

b) Convocatorias públicas de investigación e innovación competitivas, evaluadas según estándares internacionales de evaluación por pares y gestionadas por las estructuras creadas en base a tratados o acuerdos internacionales suscritos por España o los agentes públicos de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. También podrán concederse de forma directa las subvenciones que respondan a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bien porque su otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, bien por su carácter excepcional.

3. El procedimiento de concesión será el que resulte de aplicación de acuerdo con su normativa y como se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 15. Ayudas en concurrencia no competitiva.

En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos podrán otorgarse ayudas en concurrencia no competitiva en aquellas actuaciones que tengan como objetivo actividades que por su naturaleza y condiciones no requieren de valoración comparativa con otras propuestas. En dichos supuestos se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos en las convocatorias, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a tal efecto.

Artículo 16. Convenios.

1. En aquellas actuaciones que el procedimiento que se determine sea de concesión directa o en régimen de concurrencia no competitiva, la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables. La instrumentalización mediante convenio se realizará de conformidad con lo dispuesto en las medidas de simplificación incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Igualmente, las actuaciones que se regulen en esta orden que tengan entre sus fines el impulso del mecenazgo podrán instrumentalizarse mediante la suscripción de convenios entre una entidad beneficiaria y la entidad favorecedora, con participación o no del ISCIII.

3. El convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona o entidad beneficiaria, si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas o entidades beneficiarias.

e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 17. Convocatorias de ayudas e iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública. La convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La convocatoria establecerá las diferentes actuaciones que, en todo caso, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades establecidos en el PEICTI. Las actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir elementos de uno o varios subprogramas.

3. Atendiendo a las características específicas de las actuaciones, la convocatoria podrá exigir una aportación económica determinada que debe realizar la entidad beneficiaria para cubrir el coste de la actividad.

4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

5. La convocatoria podrá establecer la tramitación anticipada de algunas de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 18. Tramitación electrónica. Forma de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional undécima de la Ley de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.

2. Las personas participantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del ISCIII (https://sede.isciii.gob.es) tanto para la presentación de solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación, empleándose sistema de firma electrónica avanzada.

3. La comunicación de los actos administrativos de trámite se podrá llevar a cabo mediante su notificación a los interesados, salvo la de las resoluciones provisionales y definitivas de admisión y de concesión, las cuales serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de la notificación, en los términos del artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, y de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En las respectivas actuaciones se podrá establecer la posibilidad de sustituir determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la posibilidad de que la presentación de la solicitud suponga la autorización del solicitante al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida no podrá ser inferior a diez días hábiles y se establecerá en la convocatoria, pudiendo ser diferente para cada una de las actuaciones contempladas en la misma.

2. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse distintos plazos de presentación de solicitudes para las diferentes actuaciones.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, podrán dictarse instrucciones específicas para la subsanación de solicitudes.

5. El solicitante, en cualquier momento del procedimiento de concesión, podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de ayudas sujetas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, además de la documentación que se requiera en la convocatoria, es necesario aportar la siguiente:

1) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

3) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

4) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

6) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021).

7) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021).

8) Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y en el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, según el modelo establecido en el Anexo 2 de esta orden.

Artículo 20. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento de concesión y de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en la convocatoria.

El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el proceso de evaluación de las solicitudes podrán participar expertos nacionales o internacionales; la Agencia Estatal de Investigación (AEI); el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII; la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII, así como otros órganos que, en función del ámbito material y de las características propias de cada actuación, se consideren convenientes. Emitirán cuantos informes se estimen necesarios para resolver en virtud del artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de este apartado procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria podrá establecerse una fase de preevaluación.

La convocatoria podrá incluir para determinadas actuaciones la posibilidad de informar a los solicitantes acerca de las observaciones emitidas por los evaluadores, de forma que los solicitantes puedan presentar una réplica que contenga las aclaraciones pertinentes. Dicha réplica podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Técnica de Evaluación antes de emitir su valoración final.

5. En las convocatorias se determinará el detalle y, en su caso, la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.

6. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. De igual modo, la convocatoria podrá incluir la realización de una entrevista personal con los miembros de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII.

7. En los procedimientos en concurrencia competitiva, las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan resultado seleccionados, dentro de los límites presupuestarios. Los requisitos considerados en la fase de preevaluación no podrán ser tenidos en cuenta en la fase de evaluación por el órgano colegiado.

Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios establecidos, ordenado de mayor a menor.

En los supuestos en los que la convocatoria prevea el establecimiento de umbrales de puntuación, será necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no supere los referidos umbrales

En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.

8. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

9. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que los perceptores finales de las subvenciones se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

10. Las actuaciones que se convoquen mediante el procedimiento de concesión directa estarán sujetas al proceso de evaluación descrito en su convocatoria correspondiente.

Artículo 22. La Comisión de Selección.

1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en esta Orden.

2. La Comisión de selección será nombrada por el órgano concedente y presidida por el titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma, entre investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuya concreción y designación se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria. El secretario de la Comisión será un funcionario adscrito al órgano instructor.

3. Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su composición.

Artículo 23. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Los criterios de concesión de cada uno de los subprogramas y materias objeto de subvención y la ponderación de los mismos se relacionan en el Anexo 1.

2. Podrá exigirse una puntuación mínima a alcanzar en los criterios que se determinen.

3. Los aspectos que se podrán valorar en las convocatorias, para cada uno de los criterios, se relacionan a continuación:

a) Investigador/a solicitante: expediente académico; méritos curriculares (publicaciones, financiación de proyectos de investigación, capacidad docente, resultados de innovación y transferencia, experiencia, movilidad, colaboraciones nacionales e internacionales y actividad asistencial desarrollada) y adecuación del candidato a las tareas a realizar.

b) Propuesta o proyecto científico-técnico: calidad, viabilidad, oportunidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia; capacidad de generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud y los servicios de salud; impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de los centros de investigación biomédica y en particular asistenciales del SNS; innovación; impacto; en los casos en los que se requiera, la inclusión de la perspectiva de género en la propuesta; colaboración público y/o privada; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta y a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes actuaciones y complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.

c) Grupos / unidades de investigación: méritos curriculares del jefe del grupo de investigación o de la unidad; historial científico-técnico; estructura de los grupos o de las unidades; complementariedad y valor añadido en el caso de las actividades colaborativas de I+D+I; trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del grupo en el desarrollo de actividades de I+D+I en el marco del Plan estatal

d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las actividades propuestas (infraestructuras, recursos humanos y financieros, y alineamiento de la propuesta con el plan estratégico de investigación).

4. Aquellas actuaciones a las que se refiere el artículo 14 de esta orden, referido al régimen de concesión directa, habiendo sido efectuada con carácter previo la evaluación en el marco de la convocatoria en concurrencia competitiva de la que trae causa, estarían sujetas, de manera principal, a las convocatorias internacionales a las que se refieren y supletoriamente al contenido de este artículo.

Artículo 24. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. En cada actuación, la Comisión de selección emitirá propuesta de concesión debidamente motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto señalado en el artículo 14. Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor. Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 18.3 para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la convocatoria.

Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá identificar tanto a la/s persona/s solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos de concesión directa o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada actuación. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede electrónica del ISCIII, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 18.3 y surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.

4. En el caso de las actuaciones por procedimiento de concesión directa, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se indicará la cuantía y distribución de la financiación propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización del proyecto. Según lo estipulado en la convocatoria, los solicitantes dispondrán de un plazo para formular alegaciones, antes de que el órgano instructor eleve al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

5. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.

4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa de los sujetos beneficiarios.

Artículo 27. Pago.

1. El pago de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona física, se realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que puedan prever las disposiciones de las convocatorias para otros conceptos diferentes de la asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la convocatoria establezcan otro procedimiento.

En el caso de las personas jurídicas o agrupaciones de personas, el pago tendrá lugar en los términos establecidos en cada actuación, con carácter de pago anticipado, que podrá ser un pago único o fraccionado por anualidades si la subvención tuviera carácter plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, salvo previsión en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán exentas de la constitución de garantías.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

5. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 28. Publicidad de la subvención y acceso abierto.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la Unión Europea.

Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional haciendo referencia expresa y literal al "Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)» como entidad financiadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la financiación pública por estos órganos en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto, al fondo europeo correspondiente, en caso de que fueran financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER, o a la iniciativa de Programación Conjunta Internacional correspondiente expediente de referencia asignado a la actividad. También se hará referencia al órgano concedente y/o a la entidad cofinanciadora tanto en etiquetas adhesivas para el material inventariable, como en los medios electrónicos y de comunicación en los que se publicite la actividad. De igual modo, se hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de las actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran cofinanciados.

2. Cuando los resultados de la actividad subvencionada no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con los requisitos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93 del Reglamento de desarrollo de la referida ley.

4. Asimismo y en el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a. El emblema de la Unión.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;

c. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

d. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público

Artículo 29. Justificación.

1. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda.

2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución de la misma.

En el caso de las actuaciones sujetas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el plazo de presentación de la justificación se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior al 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones del objetivo 267 y 268 que sean objeto de estas bases reguladoras.

3. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.

En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.200 euros, salvo que la convocatoria fije otro importe.

Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de concesión.

4. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas de ésta que sean aplicables en cada caso, así como por las normas nacionales de desarrollo, y en particular, en atención a las medidas de simplificación incluidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las personas y entidades beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación. Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de actuación.

6. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales, incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de concesión o en el marco del convenio.

7. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos señalados en las correspondientes resoluciones de concesión o en el convenio correspondiente. En el caso de la memoria final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado, salvo que en el tipo de actuación se especifique otro plazo.

8. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

9. En el caso de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, por parte de los beneficiarios se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que, en materia del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen en el artículo 5.10.i) de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición, actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este Organismo.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación y control.

1. En las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

5. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los órganos correspondientes de la Comisión Europea, así como, en su caso, a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las actuaciones financiadas con los fondos europeos.

6. El órgano concedente podrá designar los órganos o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, el progreso y los resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán realizar entrevistas personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.

7. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las personas y entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 31. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios:

El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

La cantidad que se vaya a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la actuación supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.

La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que establezcan las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales, tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la financiación y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se financia así lo aconseja.

4. La devolución de fondos no aplicados y los intereses de demora correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.

5. En cuanto a las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y respecto de los importes reintegrados, o no ejecutados, por las entidades beneficiarias, el ISCIII, como órgano concedente, actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, Regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas y entidades beneficiarias quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo.

Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en especial, por lo que se refiere al tratamiento de datos del solicitante, lo que dispone su disposición adicional octava, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La presentación de la solicitud de subvención conlleva el tratamiento de los datos y su cesión para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control nacionales y de la Unión Europea, en su caso.

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas en forma de anticipos reembolsables.

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria.

2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. En las ayudas concedidas en forma de anticipo reembolsable, el libramiento de la ayuda proveniente de los Fondos EIE se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable.

Si los Fondos EIE percibidos no fueran suficientes para amortizar el anticipo reembolsable, el beneficiario ingresará la diferencia en la cuenta corriente del Instituto de salud Carlos III en el Banco de España, en el plazo de un mes desde que sea informado de que se han recibido dichos fondos.

5. Los organismos o entidades perceptores del anticipo reembolsable, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por Fondos EIE, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

6. Cuando el beneficiario de un anticipo reembolsable garantizado con Fondos EIE sea informado de que se han recibido dichos fondos, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

7. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas en forma de anticipos reembolsables, en ausencia de otra normativa específica distinta de la indicada en los apartados anteriores, se regirán, en cuanto a su concesión seguimiento y justificación, por las prescripciones de la citada ley, de su reglamento y de esta orden que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden no deberá ocasionar incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos iniciados al amparo de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.

Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo y de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, seguirán regulándose, a efectos de seguimiento y justificación, por las respectivas convocatorias de la AES y resoluciones dictadas en el marco de las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las subvenciones con cargo a fondos europeos.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Aplicación y ejecución.

Los órganos competentes en función del ámbito material de las actuaciones subvencionadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, dictarán las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANEXO 1
Ponderación de los criterios

 

Investigador  solicitante

Porcentaje

Propuesta o Proyecto

científico técnico

Porcentaje

Grupos/unidades

de investigación

Porcentaje

Entidad solicitante

Porcentaje

A. Programa Estatal para desarrollar, atraer y retener talento        
 a) Subprograma Estatal de Formación:        
Formación predoctoral. 20-40 10-30 30-50 0-30
Formación Río Hortega. 20-40 10-30 30-50 0-30
Formación posdoctoral. 40-70 15-40 0-45 0-30
Formación de personal técnico y gestores de I+D+I. 20-50 40-60 N/A N/A
 b) Subprograma Estatal de Incorporación:        
Contratación de personal técnico bioinformático en los IIS. 20-50 30-60 N/A 0-50
Contratación de personal de gestión de I+D+I en el SNS. 20-50 30-60 N/A 0-50
Contratación de personal técnico de I+D+I 20-30 10-20 30-50 0-30
Contratos para la intensificación de la actividad investigadora del SNS. 70 30 N/A N/A
Contratos Miguel Servet. 40-70 30-50 N/A 0-30
Contratos Juan Rodés. 40-70 30-50 N/A 0-30
 c) Subprograma Estatal de Movilidad:        
Movilidad del personal investigador del SNS. 30 60 10 N/A
B. Programa Estatal para impulsar la investigación científico-técnica y su transferencia        
 a) Subprograma Estatal de Generación de conocimiento:        
Proyectos de I+D+I en salud. 0-30 40-70 0-30 0-30
 b) Subprograma Estatal de Transferencia de conocimiento:        
Proyectos de desarrollo tecnológico en salud. 0-30 40-70 0-30 0-30
Proyectos de investigación clínica independiente. 0-30 40-70 0-30 0-30
Incorporación del entorno GMP/GLP a la investigación en el SNS. 0-30 40-70 0-30 0-30
Plataformas de servicios de I+D+I. N/A 40-70 0-30 0-30
Estructuras de investigación cooperativa orientadas a resultados en salud. 0-30 40-70 0-30 0-30
 c) Subprograma Estatal de Fortalecimiento institucional:        
Proyectos de transformación institucional en investigación e innovación responsable. 0-30 40-70 0-30 0-30
 d) Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento:        
Renovación de equipamiento científico-técnico en obsolescencia. 0-30 40-70 0-30 0-30
Desarrollo conjunto de equipamiento científico-técnico singular orientado al SNS. 0-30 40-70 0-30 0-30
C. Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno        
 a) Subprograma Estatal de Internacionalización:        
Proyectos de colaboración internacional. N/A N/A N/A N/A
Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH N/A N/A N/A N/A
 b) Subprograma Estatal de Sinergias Territoriales.        
Actuaciones para la Cohesión en Investigación Sanitaria. 0-30 20-70 0-30 0-50
ANEXO 2
Declaración responsable financiación MRR de la UE y cumplimiento DNSH

D........................................................................................................, en su condición de representante legal de ......................................... a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.f de la Resolución, de 12 de julio de 2021, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de concesión de subvenciones para ayudas de Proyectos de Investigación de Medicina Personalizada de Precisión de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Declara bajo su responsabilidad,

1.º Que es conocedor que la financiación, en forma de subvención, a la que accede, en caso de resultar beneficiario de la misma, convocada mediante Resolución de 12 de julio de 2021 de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea.

Que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el prejuicio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

2.º Que [la entidad beneficiaria] y en concreto en la realización del proyecto [incluir nombre y código del proyecto] se cumple el principio DNSH, a cuyos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) manifiesta:

Que la actividad objeto del proyecto no constituye un «perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, tal y como se desprende del análisis DNSH (parte 1 de la Guía Técnica) según la tabla que se adjunta al presente.

3.º Que las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

4.º Que las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo:

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

5.º Que las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

6.º Que las actividades que se desarrollan cumplen con las condiciones específicas previstas para el Componente 17, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la que se enmarcan, especialmente las previstas en el Anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y en los apartados 3 y 8 del documento del Componente 17 del Plan.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha:

Fdo.: ...................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2021
  • Fecha de publicación: 17/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA con la excepción indicada la Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4560).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Sanidad
  • Sistema Nacional de Salud
  • Subvenciones

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