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Documento BOE-A-2021-21169

Acuerdo de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a determinados juzgados de lo penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 158874 a 158874 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-21169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer, a los siguientes juzgados de lo penal:

– Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.

– Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.

– Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.

– Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, con carácter exclusivo, pero no excluyente, en la manera que determine la sala de gobierno, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.

– Juzgado de lo Penal número 6 de Móstoles, con carácter exclusivo y excluyente, el enjuiciamiento y ejecución de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.

– Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia-San Sebastián, con carácter exclusivo y excluyente, el enjuiciamiento de asuntos relativos a violencia sobre la mujer.

Segundo.

Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión y, en su caso, ejecución.

Tercero.

La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2022.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Efectos desde el 1 de enero de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Badajoz
  • Gipuzkoa
  • Juzgados de lo Penal
  • La Rioja
  • Lugo
  • Madrid
  • Reparto de asuntos
  • Salamanca
  • Violencia de género

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