Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-21471

Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163635 a 163638 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-21471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2021/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder General, en su reunión del día 21 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, a los siguientes juzgados:

Andalucía

Provincia de Cádiz

– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Provincia de Málaga

– Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Provincia de Sevilla

– Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Islas Baleares

Para la isla de Mallorca

– Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Canarias

Para la isla de Tenerife

– Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Cantabria

Provincia de Cantabria

– Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Castilla - La Mancha

Provincia de Ciudad Real

– Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Provincia de Toledo

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Toledo, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Castilla y León

Provincia de Burgos

– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos, de manera exclusiva y excluyente, para el período 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Provincia de León

– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Provincia de Valladolid

– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Cataluña

Provincia de Barcelona

– Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y excluyente, en materia civil, manteniendo el conocimiento de los asuntos de concursos de personas físicas, para la anualidad 2022.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Provincia de Castellón

– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Provincia de Valencia

– Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Comunidad de Madrid

Provincia de Madrid

– Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Extremadura

Provincia de Badajoz

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida, de manera exclusiva y no excluyente en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Provincia de Cáceres

– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres, de manera exclusiva y no excluyente en materia civil, en la manera que determine la Sala de Gobierno, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

NAVARRA

Provincia de Navarra

– Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

País Vasco

Provincia de Araba / Álava

– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Provincia de Gipuzkoa / Guipúzcoa

– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia – San Sebastián, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Provincia de Bizkaia / Vizcaya

– Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

Principado de Asturias

Provincia de Asturias

– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, de manera exclusiva y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2022.

Región de Murcia

Provincia de Murcia

– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2022.

2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2022, hasta la fecha indicada en cada uno de los juzgados que se relacionan: 30 de junio de 2022 o 31 de diciembre de 2022.

3. Respecto a los órganos judiciales que se ha dado por finalizado el plan de especialización a 31 de diciembre de 2021 se considera necesaria la adopción las siguientes medidas:

1. Mantenimiento de las medidas de apoyo vigentes respecto de jueces y magistrados, letrados de la administración de Justicia y personal al servicio de la administración de Justicia.

2. Exención temporal, total o parcial, de reparto de asuntos de naturaleza civil, por períodos de tres o seis meses, prorrogables en su caso, según determine la Sala de Gobierno correspondiente previa audiencia de la junta de jueces de primera instancia.

4. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 27/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidades Autónomas
  • Hipoteca
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid