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Documento BOE-A-2021-2160

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se autoriza la ampliación del plazo de validez, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad en baja tensión, del modelo J..FB., a favor de RS Isolsec, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16824 a 16826 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-2160

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. La resolución de 14 de febrero de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña, autorizó el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca RS ISOLSEC, modelo J..FB.

2. En fecha 12 de febrero de 2020, la empresa RS ISOLSEC, ha presentado una solicitud de autorización de modelo de transformador de medida de intensidad, en media tensión, para su uso e instalación en la red, modelo J..FB., aportando posteriormente, entre otra documentación exigida, el certificado de las pruebas realizadas por el L.C.O.E. núm. 2020073D0296 de 29 de julio de 2020 y la declaración de conformidad del fabricante de fecha 7 de octubre de 2020.

3. El 13 de octubre de 2020, el subdirector general de Seguridad Industrial, por delegación del director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, dictó resolución por la cual se prorrogaba la autorización, el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca RS ISOLSEC, modelo J..FB., de la resolución de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, con las características siguientes:

– Tensión máxima de servicio: 0,72 kV.

– Nivel de aislamiento nominal: 0,72/3/- kV.

– Frecuencia nominal: 50 Hz.

– Intensidad primaria nominal, Ipn: 50-5000 A.

– Intensidad secundaria nominal: 5 A.

– Potencia: 5 VA; 7 VA; 10 VA; 15 VA.

– Clase de precisión de medida: 0,2; 0,2S; 0,5; 0,5S; 1; 3.

– Protección: 5P5; 5P10; 5P15; 5P20; 10P10; 10P15; 10P20.

– Intensidad térmica nominal de cortocircuito, Iter: ≥ 80 In; 50 A ≤ Ipn ≥ 1000 A. ≥ 40 In; 1000 A ≤ Ipn ≥ 5000 A.

– Intensidad dinámica nominal: 2,5 × Iter.

Fundamentos Jurídicos

1. El artículo 8.1 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre de 2007), establece que aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes. Estas autorizaciones tendrán siempre carácter transitorio, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha reglamentación, una vez ésta se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que la autoridad competente estime oportunas.

2. La resolución de 13 de octubre de 2020, hace referencia a la prórroga de autorización de un transformador de medida de intensidad, en baja tensión, por lo tanto, no se corresponde con la solicitud de 12 de febrero de 2020, la cual hace referencia al transformador de medida de intensidad, en media tensión. Tampoco las características indicadas en la resolución son las correctas. Por lo tanto, dado que no se corresponde el contenido de la Resolución de 13 de octubre de 2020 con la solicitud de 12 de febrero de 2020, es procedente la revocación de la Resolución de 13 de octubre de 2020.

3. El artículo 109, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que las administraciones públicas podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

4. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7037, de 14 de enero de 2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991).

Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:

1. Prorrogar la autorización, para su uso e instalación en la red, del transformador de medida de intensidad, en baja tensión, marca RS ISOLSEC, modelo J..FB., con las características siguientes:

– Tensión máxima de servicio: 24 kV.

– Nivel de aislamiento nominal: 7,2/20/60 kV; 12/28/75 kV; 17,5/38/95 kV y 24/50/125 kV.

– Frecuencia nominal: 50 Hz.

– Intensidad primaria nominal, Ipn: 50 A ~ 8000 A.

– Intensidad secundaria nominal: 5 A y 1 A.

– Potencia: 5; 7; 10; 15; 20; 25; 50 y 75 VA.

– Clase de precisión de medida: 0,2; 0,2S; 0,5; 0,5S; 1 y 3.

– Protección: 5P5; 5P10; 5P15; 5P20; 10P5; 10P10; 10P15; 10P20 y 10P30.

– Intensidad térmica nominal de cortocircuito, Iter: ≥ 80 In ~ 50 A ≤ Ipn ≥ 1000 A. ≥ 40 In; 1000 A ≤ Ipn ≥ 8000 A.

– Intensidad dinámica nominal: 2,5 × Iter.

2. El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.

Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

Segunda.

Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercera.

Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

3. Revocar la Resolución de 13 de octubre de 2020, dictada por el subdirector general de Seguridad Industrial, por delegación del director general d’Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, mediante la cual se prorrogaba la autorización, para su uso e instalación a la red, del transformador de medida de intensidad, en baja tensión, marca RS ISOLSEC, modelo J..FB., la cual se deja sin efecto.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de diciembre de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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