Relación de hechos
1. En fecha 5 de abril de 1990, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se designaba al laboratorio de la entidad Druguet, SA, como laboratorio autorizado C12 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos por esta empresa (oro y plata).
2. En fecha 9 de abril 2011, el Departamento de Empresa y Empleo emitió la última renovación de la autorización del laboratorio de la entidad Druguet, SA, como laboratorio autorizado C12 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro y plata).
3. En fecha 24 de noviembre de 2020, de acuerdo con el Acta de Inspección AIM-01648, se hizo visita a la calle Maignon, núm. 22 de Barcelona, sede de la entidad Druguet, SA, para realizar inspección y control del laboratorio de la entidad y se constató que, donde estaban las instalaciones; actualmente hay un solar.
4. La entidad Druguet, SA, no ha solicitado cambio de instalaciones de su laboratorio ni modificación de la autorización de su laboratorio C12 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos.
Fundamento jurídico
I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE núm. 218, de 10 de septiembre de 1988).
II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC núm. 1085, de 23 de diciembre de 1988).
RESUELVO
Revocar la autorización del laboratorio C12 de la entidad Druguet, SA, situado en la calle Maignon, núm. 22, de Barcelona, para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, con el alcance siguiente: oro y plata.
Obligar a la entidad Druguet, SA, a devolver los punzones de garantía, que se relacionan a las siguientes tablas, a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera:
Número | Ley Oro | Tamaño | |
---|---|---|---|
Punzones reserva. | 11 | 750 | Pequeño |
Punzones en uso. | 07-10 | 750 | Pequeño |
Punzones gastados. | 08-09 | 750 | Pequeño |
Número | Ley Plata | Tamaño | |
---|---|---|---|
Punzones reserva. | 1/1 | 925 | Pequeño/Grande |
Punzones en uso. | 2/2 | 925 | Pequeño/Grande |
Punzones gastados. | – | – | – |
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 16 de diciembre de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.
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