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Documento BOE-A-2021-21843

Orden HFP/1488/2021, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167373 a 167375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/28/hfp1488

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamiento.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2022, al Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo (Cantabria).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de A Coruña

Para el Ayuntamiento de:

– Coristanco.

Diputación de Barcelona

Para los Ayuntamientos de:

– L´Hospitalet de Llobregat.

– Sabadell.

Diputación de Granada

Para el Ayuntamiento de:

– Las Gabias.

Diputación de Huelva

Para el Ayuntamiento de:

– Aljaraque.

Diputación de Salamanca

Para el Ayuntamiento de:

– Saucelle.

Diputación de Sevilla

Para el Ayuntamiento de:

– Osuna.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para los Ayuntamientos de:

– La Unión.

– Los Alcázares.

– San Pedro del Pinatar.

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2022, la renuncia presentada por los Ayuntamientos de Sabadell (Barcelona) y de San Roque (Cádiz).

Artículo 5. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamiento.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2022, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de diciembre de 2021. La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 91.3 la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
    • la Orden de 10 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-14240).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Provincias
  • Recaudación

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