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Documento BOE-A-2021-21867

Orden TED/1494/2021, de 22 de diciembre, por la que se adoptan orientaciones de política energética en relación con la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167548 a 167550 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/22/ted1494

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en adelante, el «Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero»), establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado las orientaciones, pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.

A tal efecto, el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante, el «Plan Normativo»).

El mismo artículo establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

También establece que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar y remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno.

En aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, el pasado 11 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica un plan normativo a tramitar durante 2021, formado por cuatro circulares de carácter normativo, de las que tres se corresponden con el sector eléctrico y una con el sector del gas natural.

Entre las circulares que se corresponden con el sector eléctrico, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incluido la que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, cuya tramitación prevé iniciar el 31 de diciembre de 2021, mediante la audiencia de la propuesta, y cuya aprobación está prevista dentro del primer trimestre de 2022.

Considerando que la citada circular afecta a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, se adopta la presente orden en la que se incluyen las orientaciones de política energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia habrá de tener en consideración en su aprobación.

Mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de la circular que establezca la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, que esta incluye en el plan normativo del año 2021 aprobado por su Consejo el 11 de noviembre de 2020.

Segundo. Orientaciones de política energética para la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.

1. Con el fin de contribuir a los objetivos de política energética y penetración de renovables para la electrificación de la economía, se deberían establecer criterios económicos y criterios para la evaluación de la capacidad que favorezcan el acceso de aquellas demandas que ayuden a dotar de una mayor flexibilidad al sistema eléctrico.

2. Asimismo, con el fin de contribuir a los objetivos de política energética y penetración de renovables para la electrificación de la economía, penetración del autoconsumo, despliegue de puntos de recarga para vehículo eléctrico y participación activa de los consumidores en la gestión de la demanda, la circular debería procurar que los criterios económicos y criterios para la evaluación de la capacidad, así como el contenido de las solicitudes sean proporcionales a la potencia demandada por el consumidor y nivel de tensión a la que este se conecta.

3. Para evitar inseguridad jurídica, deberá procurarse que los criterios técnicos que determinen la capacidad de acceso no se vinculen al cumplimiento de condiciones concretas asociadas a las instalaciones de demanda cuya definición y desarrollo corresponde al Gobierno. De forma particular, los criterios técnicos no deberían servir para imponer requisitos a las instalaciones receptoras en relación con la calidad de suministro, o criterios de diseño, equipamiento, seguridad, funcionamiento y puesta en servicio de las instalaciones de demanda. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de las referencias que, en su caso, se entienda necesario añadir para mayor coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico que haya desarrollado o tenga previsto desarrollar el Gobierno.

4. Con el fin de contribuir al cumplimento de los objetivos de política energética relativos a la penetración del autoconsumo y al despliegue de puntos de recarga para vehículo eléctrico, la circular deberá procurar que las obligaciones de publicidad de la información relevante para el acceso y la conexión a la red permitan asistir adecuadamente las decisiones de los potenciales promotores de este tipo de instalaciones. Por otro lado, la circular debería velar por dar transparencia a los derechos específicos de información que, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor, asistan a los promotores de este tipo de instalaciones en relación con su acceso y conexión efectiva a las redes.

5. Asimismo, para contribuir a la necesaria seguridad jurídica, deberán asegurarse mecanismos que garanticen la coherencia entre la regulación adoptada por el Gobierno en desarrollo de lo previsto en los apartados 7 y 10 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la iniciativa normativa que adopte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de las competencias que le confiere el apartado 11 del mismo artículo.

Tercero. Remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la presente orden se remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, en el ámbito de sus competencias de regulación, tenga en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno en las presentes orientaciones de política energética.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-315).
Materias
  • Centrales eléctricas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Política energética
  • Transporte de energía

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