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Documento BOE-A-2021-21879

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167702 a 167786 (85 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-21879

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital

En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General, cargo para el que fue nombrada por Real por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria representada por don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, en virtud de las facultades que le vienen conferidas por Decreto 9/2019 de 11 de julio, por el que se delegan en la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), le atribuye, en su artículo 1. a) el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en consonancia también con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 1.2.d del Real Decreto 2583/1996 que le atribuye la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado tres de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, en la redacción dada por la disposición final 5.1 del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital (en adelante TSD).

2. La Tarjeta Social Digital (TSD) es un sistema de información creado por la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.

Constituye un conjunto asociado de datos de carácter personal, que incluye las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público. Participan en esta iniciativa los organismos del sector público que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de prestaciones personales o familiares de carácter económico, y que son gestionadas por las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas. Además, recoge una información paramétrica y actualizada sobre determinadas situaciones subjetivas, y ofrece, en base a dicha información, explotaciones estadísticas dirigidas a la medición de la vulnerabilidad social a nivel sectorial, geográfico, económico o laboral que sirvan de fundamento a las autoridades de la Administración Central, Autonómica o Local para el diseño e implementación de sus políticas de protección social.

3. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, obliga a los responsables de los ficheros, así como a los encargados del tratamiento de datos, a cumplir con el principio de responsabilidad activa en la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Esta obligación legal ha sido cumplida mediante el análisis preventivo de los riesgos inherentes a la naturaleza de los datos, objeto de tratamiento en la Tarjeta Social Digital, formalizado mediante la Evaluación de Impacto de Protección de Datos para identificar, evaluar y tratar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, y de ese modo, poder asegurar los principios de protección de los datos integrados en la TSD y garantizar los derechos y libertades de los interesados, incluida la evaluación del impacto del tratamiento de aquellos datos personales de los menores de edad de 13 años que se incluyan en la TSD. Respecto al resto de medidas exigidas por el principio legal de responsabilidad activa, destaca la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del entonces «Tarjeta Social Universal», (en la actualidad, ha de entenderse «Tarjeta Social Digital»), publicada en el BOE el día 20 de septiembre de 2018.

4. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), constituye la norma de referencia del Derecho de la Unión Europea, estableciendo, entre otros elementos, las bases jurídicas legítimas para la justificación de los diversos tratamientos de los datos personales en su artículo 6 por parte del responsable del tratamiento, adquiriendo mayor capacidad, de decisión y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del dato así como establecer las garantías y condiciones para una seguridad activa.

5. Por otra parte, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, obliga a los responsables de los sistemas de información a clasificar sus sistemas y aplicar, en consecuencia, y de acuerdo con un análisis de los riesgos de seguridad, las medidas de seguridad necesarias que combatan dichos riesgos.

6. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 77.1, dispone que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los que expresamente se enumeran en dicho artículo.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, recogiendo en el número 1 c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, concretando en su artículo 142 -como una de las técnicas de colaboración- el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

8. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional centésima cuadragésima primera establece en su apartado cuatro que Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.

En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines, establecer y definir las actuaciones, tanto por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable de la gestión y administración del sistema de información TSD como por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como administración gestora de prestaciones sociales públicas de contenido económico, en su doble función de suministradora de información a TSD y de usuaria de los servicios de TSD, para garantizar un sistema estable y periódico de actualización y consolidación del sistema de información Tarjeta Social Digital como herramienta de gestión al servicio de las administraciones y organismos públicos con competencias en materia de gestión de prestaciones sociales de contenido económico.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y definir las actuaciones que deberán realizar ambas partes para el desarrollo de la TSD y su posterior ejecución, con la finalidad de que el sistema de información Tarjeta Social Digital sustituya al Registro de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las funcionalidades que actualmente ofrece dicho Registro y se convierta en el sistema de información básico de las prestaciones sociales económicas públicas en España que da apoyo a las administraciones con competencias de gestión y control en esta materia al tiempo de erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de la protección social en España.

Una vez realizadas las actuaciones del presente convenio, Tarjeta Social Digital será el único sistema de información donde se remitirán de forma obligatoria puntualmente la información de las prestaciones sociales económicas públicas.

Segunda. Finalidad de la información de Tarjeta Social Digital.

La información sobre las prestaciones económicas públicas transmitida por la Comunidad Autónoma a Tarjeta Social Digital tiene por objeto ser compartida y accesible por todas las administraciones y organismos públicos con competencias en materia de gestión de protección social en orden a facilitar el ejercicio de sus competencias en el reconocimiento de las prestaciones, la detección de situaciones de concurrencia, incompatibilidad, obtención indebida de la protección, avanzando en términos de simplificación administrativa, ya que este intercambio de información entre administraciones públicas releva al ciudadano de la obligación de aportar certificaciones para el acceso a las prestaciones, redundando en la calidad de la atención otorgada por los empleados públicos.

La información sobre las situaciones subjetivas en materia de discapacidad, dependencia y familia numerosa a facilitar por la Comunidad Autónoma a Tarjeta Social Digital no será accesible para ninguna administración, organismo o entidad ni para terceros, salvo el propio titular de los datos. Esta información se integra en Tarjeta Social Digital con la finalidad de dar soporte a la función de explotaciones estadísticas, trabajos de investigación y analítica de datos para le mejora de las políticas de protección social.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

– Se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que se regulan en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

– Garantizará el funcionamiento del sistema asumiendo su mantenimiento y actualización tecnológica permanente.

– Facilitará el acceso en consulta a la información de las prestaciones a los usuarios autorizados por las distintas administraciones, organismos y entidades dadas de alta en el sistema, a través de la aplicación INFOTSD.

– Implementará servicios web en conexión con las aplicaciones de gestión de las administraciones usuarias del sistema TSD para la descarga automática de la información de prestaciones asociada a los identificadores de personas físicas de las personas solicitantes y/o beneficiarias de prestaciones.

– Implementará servicios web en conexión con las aplicaciones de gestión de las administraciones usuarias del sistema TSD para el control e identificación de las personas que conforman las unidades de convivencia que se benefician de prestaciones como Rentas Mínimas de Integración Social; Ingreso Mínimo Vital; etc…

– Desarrollará el procedimiento para la ejecución directa por las administraciones y organismos usuarios de TDS de estadísticas.

– Mantendrá actualizado con periodicidad anual el Catálogo de Entidades adscritas a TSD, así como el Catálogo de Prestaciones que forman parte de TSD.

B) Por parte de la CA de Cantabria:

– Se compromete a llevar con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, las adaptaciones necesarias en sus aplicaciones y sistemas de información para poder transmitir a partir del 1 de enero de 2022 y actualizar permanentemente en Tarjeta Social Digital, toda la información de las prestaciones sociales económicas cuya gestión tiene encomendada, así como de la situaciones subjetivas a que se refiere el apartado cuarto de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, cuando tenga competencias de gestión o coordinación sobre ellas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Intercambio de Información para TSD incluido en el Anexo I del presente Convenio. En el caso de la situación subjetiva de dependencia y las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se estará a lo previsto en el artículo 71.1.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

– Se compromete a mantener el envío de información al Registro de Prestaciones Sociales Públicas durante el ejercicio 2022 con el fin de garantizar el servicio de forma ininterrumpida durante el período de tránsito desde RPSP a TSD, en previsión de posibles retrasos por parte de algún organismo o administración en su incorporación de TSD.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Quinta. Protección de datos personales.

El control y seguridad de los datos incorporados en TSD se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la Información aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que los compromisos adquiridos por cada una de las partes a que se refiere la cláusula Tercera deben haberse materializado y traducido en un funcionamiento consolidado del Sistema.

La eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales, cuando no se hubieran podido materializar todos los compromisos a que se refiere la cláusula tercera durante el período de vigencia inicial del Convenio.

Séptima. Seguimiento y solución de discrepancias.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el representante de la Comunidad Autónoma y otros tres nombrados por la titular de la Dirección General del INSS. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo, siempre que no afecte al contenido esencial del mismo. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Octava. Modificación y resolución.

Conforme el artículo 49 g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de este convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a propuesta de la comisión de seguimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso la otra parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la comisión de seguimiento para la decisión sobre la continuación del mismo.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha Ley.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Undécima. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Igualdad, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

ANEXO I
Protocolo de intercambio de ficheros para la carga de datos en tarjeta social

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ANEXO II

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