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Documento BOE-A-2021-2294

Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Edistribución Redes Digitales, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 17579 a 17581 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-2294

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de 12 de mayo de 2020, firmada por don José María Mayo Laínez, presentada ante esta Dirección General el 14 de mayo, por don Antonio Gil Vacas, en nombre y representación de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., (en adelante Edistribución)., con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, 60 (código postal 28042), en la que se solicita la aprobación de las siguientes especificaciones particulares y proyectos tipo:

– NRZ001 Especificaciones Particulares para Instalaciones de e-distribución en Alta Tensión de Un ≤ 36 kV. Ed.1.ª abril 2020.

– NRZ002 Especificaciones Particulares para Instalaciones de Distribución en Baja Tensión de Un ≤ 1.000 V. Ed.1.ª abril 2020.

– SYZH01 Proyecto Tipo Subestaciones AT/MT con parque exterior con aparamenta híbrida. Ed. 1.ª abril 2020.

Considerando los artículos 12 y 14 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23.

Considerando los artículos 13 y 15 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (LAT) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Considerando el artículo 14 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión.

Vistas las especificaciones particulares y proyectos tipo presentados.

Visto el certificado de 12 de mayo de 2020, firmado por don Alfonso Salvador Andrés, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de las especificaciones particulares y proyectos tipo presentados, con la reglamentación nacional en materia de seguridad industrial en el ámbito eléctrico contenida en los reales decretos antes mencionados.

Vistos los correspondientes informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2016093J0431-14, 2016093J0431-15 y 2016093J0431-16 de 30 de abril de 2020.

Realizada la consulta pública, habiéndose recibido en el plazo establecido alegaciones de:

– Comunidad Autónoma de Canarias,

– Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME),

– Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE), y

– Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga (COPITIMA).

Considerando las alegaciones recibidas, dando traslado de las mismas a Edistribución, así como a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC).

Evaluadas las alegaciones presentadas y las respuestas de Edistribución a las mismas por esta Dirección General y por la CNMC, se ha procedido a un proceso de revisión de las especificaciones particulares de Edistribución con códigos NRZ001 y NRZ002, tras el cual Edistribución presenta una nueva versión de las mismas:

– NRZ001 Especificaciones Particulares para Instalaciones de e-distribución en Alta Tensión de Un ≤ 36 kV. Ed.2.ª octubre 2020.

– NRZ002 Especificaciones Particulares para Instalaciones de Distribución en Baja Tensión de Un ≤ 1.000 V. Ed.2.ª octubre 2020.

Vistas la nueva versión presentada de las especificaciones particulares, los cuales incluyen los comentarios acordados con esta Dirección General y con la CNMC.

Visto el certificado de 20 de octubre de 2020, firmado por don Alfonso Salvador Andrés, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de las especificaciones particulares y proyectos tipo presentados en su nueva versión con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas.

Vistos los correspondientes informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial números 2016093J0431-14M y 2016093J0431-15M de 19 de octubre de 2020, correspondientes a las normas con códigos NRZ001 y NRZ002 en su nueva versión.

Realizada la petición de informe a la CNMC, preceptivo para las especificaciones particulares y proyectos tipo con códigos NRZ001 y SYZH01, según establece el punto 3 de la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 19, y facultativo para la especificación particular NRZ002.

Considerando el informe emitido por la CNMC en fecha de 28 de enero de 2021.

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Aprobar las siguientes especificaciones particulares y proyectos tipo, en la edición y fecha indicadas:

Código Título Edición Fecha
NRZ001 Especificaciones Particulares para Instalaciones de e-distribución en Alta Tensión de Un ≤ 36 kV. Ed. 2.ª octubre 2020.
NRZ002 Especificaciones Particulares para Instalaciones de Distribución en Baja Tensión de Un ≤ 1.000 V. Ed. 2.ª octubre 2020.
SYZH01 Proyecto Tipo Subestaciones AT/MT con parque exterior con aparamenta híbrida. Ed. 1.ª abril 2020.
Segundo.

Las especificaciones particulares y proyectos tipo aprobadas serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Edistribución Redes Digitales, S.L.U., que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Tercero.

Con independencia de la difusión que de las especificaciones particulares y proyectos tipo aprobados mediante la presente Resolución pudiera llevar a cabo Edistribución Redes Digitales, S.L.U., se podrá acceder libremente al contenido de los mismos en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Cuarto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquier norma o documento referenciado en el documento aprobado.

La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo, así como protecciones adicionales a las exigidas reglamentariamente, que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Así mismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente proyecto específico a presentar. Igualmente, esta aprobación se realiza sin perjuicio de que la compañía deba adaptar estas normas a los posibles requerimientos de la autoridad competente con objeto de armonizar las especificaciones particulares de las compañías eléctricas.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir aplicando especificaciones particulares y proyectos tipo anteriormente vigentes.

Esta resolución no será de aplicación a las solicitudes de puesta en servicio de instalaciones presentadas antes de su entrada en vigor en la administración competente o en la empresa distribuidora Edistribución Redes Digitales, S.L.U. Para la puesta en servicio de estas instalaciones, así como de aquellas que durante el periodo transitorio establecido en el párrafo anterior hubieran iniciado el procedimiento de solicitud de nuevo suministro o ampliación de uno existente ante la citada distribuidora, o en su caso, el procedimiento de autorización establecido por la legislación sectorial, podrán seguir aplicándose las especificaciones particulares y proyectos tipo actualmente vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.

Madrid, 29 de enero de 2021.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.

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