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Documento BOE-A-2021-2295

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 17582 a 17614 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2295

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, han suscrito un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

26 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte,

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto  90/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y don Luis Ignacio Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10 de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en función de su cargo según nombramiento por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM n.º 138, de 16 de julio de 2015), y el Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 141, de 18 de julio).

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades concertadas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por este motivo, las Mutualidades han venido suscribiendo convenios con el citado Servicio de Salud, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. A efectos de la aplicación de este Convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en alguna de las localidades incluidas en los Anexos I y II.

Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior, a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el Anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el Anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. Quedan expresamente excluidos del presente Convenio:

– La prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

– El traslado en ambulancia.

– La realización de pruebas diagnósticas.

– La toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de repetición.

– Pruebas de laboratorio.

– Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.

– Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales.

– Rehabilitación básica.

– Atención paliativa a enfermos terminales por los equipos de cuidados paliativos.

– Atención a la salud mental.

– Atención a la salud bucodental.

6. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda será:

– 14,29 € por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y para los menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 17,07 € por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1,22 € por persona y mes para las personas de 2 años o más de edad y para los menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,50 € por persona y mes que, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, se detallará en los Anexos III y IV respectivamente. La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2020.

Quinta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique ese Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2022 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Grupo de trabajo sobre asistencias prestadas.

Se constituirá un grupo de trabajo en el que participarán representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de las tres mutualidades. En este grupo de trabajo se estudiará, en relación con las asistencias realizadas en aplicación del Convenio, las categorías y tipos de datos de que dispone el Servicio de Salud y en qué rangos de valores se pueden desagregar, con el fin de diseñar un modelo normalizado de informe asistencial del Convenio y determinar la periodicidad y procedimiento para que aquél lo remita a cada Mutualidad.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Décima. Actualización de Anexos.

1. Los Anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2022 y siguientes, y en su caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula novena.

2. Los Anexos III y IV serán actualizados para los años 2022 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2021. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula novena, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán al SESCAM y a las Entidades los nuevos Anexos durante el tercer trimestre de 2021, con efectos del 1 de enero de 2022. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán durante el tercer trimestre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula novena, se procederá de forma análoga.

4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de modificación.

Undécima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá acuerdo unánime de las mismas. Cualquier modificación deberá realizarse mediante adenda modificativa autorizada por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula decimotercera, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercera. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, designados en los términos que ésta determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponde el análisis del informe asistencial del Convenio previsto en la cláusula séptima, y en base a su evolución podrá proponer la formulación de un índice de revisión periódica de los precios unitarios, fijados en la cláusula cuarta, con la variación de los datos de frecuentación respecto al año anterior y/o con la variación interanual del coste calculado del servicio.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por el SESCAM y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimocuarta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimotercera, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Decimoquinta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular, el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.−La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.

ANEXO I
Listado de municipios Castilla-La Mancha

Albacete

Municipios

Zona Básica de Salud

Alborea.

Casas Ibáñez.

Ayna.

Alcadozo.

Balsa de Ves.

Casas Ibáñez.

Bienservida.

Alcaraz.

Bogarra.

Bogarra.

Casas de Ves.

Casas Ibáñez.

Cotillas.

Riópar.

Férez.

Socovos.

Golosalvo.

Casas Ibáñez.

Jorquera.

Casas de Juan Núñez.

Letur.

Socovos.

Masegoso.

Balazote.

Molinicos.

Elche de La Sierra.

Montalvos.

La Roda.

Nerpio.

Nerpio.

Paterna del Madera.

Bogarra.

Peñascosa.

Alcaraz.

Povedilla.

Alcaraz.

Recueja (La).

Casas de Juan Núñez.

Riópar.

Riópar.

Salobre.

Alcaraz.

Socovos.

Socovos.

Vianos.

Alcaraz.

Villa de Ves.

Casas Ibáñez.

Villapalacios.

Alcaraz.

Villatoya.

Casas Ibáñez.

Villaverde del Guadalimar.

Riópar.

Viveros.

Alcaraz.

Yeste.

Yeste.

Ciudad Real

Municipios

Zona Básica de Salud

Almodóvar del Campo.

Almodóvar del Campo.

Argamasilla de Alba.

Argamasilla de Alba.

Argamasilla de Calatrava.

Argamasilla de Calatrava.

Herencia.

Herencia.

Membrilla.

Manzanares-2.

Moral de Calatrava.

Moral de Calatrava.

Pedro Muñoz.

Pedro Muñoz.

Cuenca

Municipios

Zona Básica de Salud

Abia de La Obispalilla.

Torrejoncillo del Rey.

Acebrón (El).

Tarancón.

Alarcón.

Motilla del Palancar.

Albaladejo del Cuende.

Valverde del Júcar.

Albadalejo del Cuende.

Valverde del Júcar.

Albalate de Las Nogueras.

Cañaveras.

Albendea.

Priego.

Alberca de Záncara (La).

San Clemente.

Alcalá de La Vega.

Cañete.

Alcantud.

Priego.

Alcázar del Rey.

Carrascosa del Campo.

Alcohujate.

Villalba del Rey.

Alconchel de La Estrella.

Villares del Saz.

Algarra.

Landete.

Aliaguilla.

Talayuelas.

Almarcha (La).

Honrubia.

Almendros.

Tarancón.

Almodóvar del Pinar.

Motilla del Palancar.

Almonacid del Marquesado.

Montalbo.

Altarejos.

San Lorenzo de La Parrilla.

Arandilla del Arroyo.

Priego.

Arcas del Villar.

Cuenca-3.

Arcos de La Sierra.

Villalba de La Sierra.

Arguisuelas.

Carboneras de Guadazaón.

Arrancacepas.

Cañaveras.

Atalaya de Cañavate.

Honrubia.

Barajas de Melo.

Tarancón.

Barchín del Hoyo.

Motilla del Palancar.

Bascuñana de San Pedro.

Cuenca-1.

Beamud.

Tragacete.

Belinchón.

Tarancón.

Belmonte.

Belmonte.

Belmontejo.

San Lorenzo de La Parrilla.

Beteta.

Beteta.

Boniches.

Cañete.

Buciegas.

Cañaveras.

Buenache de Alarcón.

Valverde del Júcar.

Buenache de La Sierra.

Cuenca-3.

Buendía.

Sacedón (Guadalajara).

Campillo de Altobuey.

Motilla del Palancar.

Campillos-Paravientos.

Landete.

Campillos-Sierra.

Cañete.

Campos del Paraíso.

Carrascosa del Campo.

Canalejas del Arroyo.

Cañaveras.

Cañada del Hoyo.

Carboneras de Guadazaón.

Cañadajuncosa.

Honrubia.

Cañamares.

Priego.

Cañaveras.

Cañaveras.

Cañaveruelas.

Villalba del Rey.

Cañavete (El).

Honrubia.

Cañete.

Cañete.

Cañizares.

Beteta.

Carboneras de Guadazaón.

Carboneras de Guadazaón.

Cardenete.

Cardenete.

Carrascosa.

Beteta.

Carrascosa de Haro.

Belmonte.

Casas de Garcimolina.

Landete.

Casas de Guijarro.

Sisante.

Castejón.

Cañaveras.

Castillejo de Iniesta.

Motilla del Palancar.

Castillejo-Sierra.

Villalba de La Sierra.

Castillo de Garcimuñoz.

Honrubia.

Castillo-Albaráñez.

Cañaveras.

Cervera del Llano.

Villares del Saz.

Cierva (La).

Carboneras de Guadazaón.

Cueva del Hierro.

Beteta.

Chillarón de Cuenca.

Cuenca-1.

Chumillas.

Motilla del Palancar.

Enguídanos.

Motilla del Palancar.

Fresneda de Altarejos.

San Lorenzo de La Parrilla.

Fresneda de La Sierra.

Villalba de La Sierra.

Frontera (La).

Priego.

Fuente de Pedro Naharro.

Tarancón.

Fuentelespino de Haro.

Belmonte.

Fuentelespino de Moya.

Landete.

Fuentenava de Jábaga.

Cuenca-1.

Fuentes.

Cuenca-3.

Fuertescusa.

Priego.

Gabaldón.

Mortilla del Palancar.

Garaballa.

Talayuelas.

Gascueña.

Villalba del Rey.

Graja de Campalbo.

Talayuelas.

Henarejos.

Landete.

Herrumblar (El).

Casas Ibáñez (Albacete).

Hinojosa (La).

Villares del Saz.

Hinojosos (Los).

Mota del Cuervo.

Hito (El).

Montalbo.

Honrubia.

Honrubia.

Hontanaya.

Villamayor de Santiago.

Hontecillas.

Valverde del Júcar.

Horcajo de Santiago.

Villamayor de Santiago.

Huélamo.

Tragacete.

Huelves.

Carrascosa del Campo.

Huérguina (La).

Cañete.

Huerta de La Obispalía.

Torrejoncillo del Rey.

Huerta del Marquesado.

Cañete.

Huete.

Huete.

Laguna del Marquesado.

Cañete.

Lagunaseca.

Beteta.

Landete.

Landete.

Leganiel.

Tarancón.

Majadas (Las).

Villalba de La Sierra.

Mariana.

Cuenca-1.

Masegosa.

Beteta.

Mesas (Las).

Mesas (Las).

Mira.

Mira.

Monreal del Llano.

Belmonte.

Montalbanejo.

Villares de Saz.

Montalbo.

Montalbo.

Monteagudo de Las Salinas.

Carboneras de Guadazaón.

Motilla del Palancar.

Motilla del Palancar.

Mota de Altarejos.

San Lorenzo de La Parrilla.

Mota del Cuervo.

Mota del Cuervo.

Moya.

Landete.

Narboneta.

Cardenete.

Olivares de Júcar.

San Lorenzo de La Parrilla.

Olmeda de La Cuesta.

Cañaveras.

Olmeda del Rey.

Valverde del Júcar.

Olmedilla de Alarcón.

Motilla del Palancar.

Olmedilla de Eliz.

Cañaveras.

Osa de La Vega.

Belmonte.

Pajarón.

Carboneras de Guadazaón.

Pajaroncillo.

Carboneras de Guadazaón.

Palomares del Campo.

Torrejoncillo del Rey.

Palomera.

Cuenca-3.

Paracuellos.

Motilla del Palancar.

Paredes.

Carrascosa del Campo.

Parra de Las Vegas (La).

Valverde del Júcar.

Pedernoso (El).

Mota del Cuervo.

Peral (El).

Motilla del Palancar.

Peraleja (La).

Villas de La Ventosa.

Pesquera (La).

Minglanilla.

Pinarejo.

Honrubia.

Pineda de Gigüela.

Torrejoncillo del Rey.

Piqueras del Castillo.

Valverde del Júcar.

Portalrubio de Gaudamajud.

Villalba del Rey.

Portilla.

Villalba de La Sierra.

Poyatos.

Beteta.

Pozoamargo.

Sisante.

Pozorrubielos de La Mancha.

Casasimarro.

Pozorrubio de Santiago.

Villamayor de Santiago.

Pozuelo (El).

Priego.

Priego.

Priego.

Puebla de Almenara.

Villamayor de Santiago.

Puebla de Don Francisco.

Huete.

Puebla del Salvador.

Minglanilla.

Quintanar del Rey.

Quintanar del Rey.

Rada de Haro.

Belmonte.

Reíllo.

Carboneras de Guadazaón.

Rozalén del Monte.

Carrascosa del Campo.

Saceda-Trasierra.

Tarancón.

Saelices.

Montalbo.

Salinas del Manzano.

Cañete.

Salmeroncillos.

Priego.

Salvacañete.

Cañete.

San Clemente.

San Clemente.

San Lorenzo de La Parrilla.

San Lorenzo de La Parrilla.

San Martín de Boniches.

Cardenete.

San Pedro Palmiches.

Priego.

Santa Cruz de Moya.

Landete.

Santa María de Los Llanos.

Mota del Cuervo.

Santa María del Campo Rus.

San Clemente.

Santa María del Val.

Beteta.

Solera de Gabaldón.

Motilla del Palancar.

Sotorribas.

Cuenca-1.

Talayuelas.

Talayuelas.

Tébar.

Sisante.

Tejadillos.

Cañete.

Tinajas.

Villalba del Rey.

Torralba.

Cañaveras.

Torrejoncillo del Rey.

Torrejoncillo del Rey.

Torrubia del Campo.

Tarancón.

Torrubia del Castillo.

Honrubia.

Tragacete.

Tragacete.

Tresjuncos.

Belmonte.

Tribaldos.

Carrascosa del Campo.

Uclés.

Carrascosa del Campo.

Uña.

Villalba de La Sierra.

Valdecolmenas (Los).

Huete.

Valdemeca.

Tragacete.

Valdemorillo de La Sierra.

Carboneras de Guadazaón.

Valdemoro-Sierra.

Cañete.

Valdeolivas.

Priego.

Valdetórtola.

Cuenca-2.

Valeras (Las).

Valverde del Júcar.

Valhermoso de La Fuente.

Motilla del Palancar.

Valsalobre.

Beteta.

Valverde del Júcar.

Valverde del Júcar.

Valverdejo.

Motilla del Palancar.

Vega de Codorno.

Tragacete.

Vellisca.

Huete.

Villaconejos de Trabaque.

Cañaveras.

Villaescusa de Haro.

Belmonte.

Villalba de La Sierra.

Villalba de La Sierra.

Villalba del Rey.

Villalba del Rey.

Villalgordo del Marquesado.

Belmonte.

Villamayor de Santiago.

Villamayor de Santiago.

Villanueva de Guadamajud.

Villas de La Ventosa.

Villar de Cañas.

Villares del Saz.

Villar de Domingo García.

Villas de La Ventosa.

Villar de La Encina.

Belmonte.

Villar de Olalla.

Cuenca-2.

Villar del Humo.

Cardenete.

Villar del Infantado.

Cañaveras.

Villar y Velasco.

Villas de La Ventosa.

Villarejo de Fuentes.

Montalbo.

Villarejo de La Peñuela.

Huete.

Villarejo-Periesteban.

San Lorenzo de La Parrilla.

Villares del Saz.

Villares del Saz.

Villarrubio.

Tarancón.

Villas de La Ventosa.

Villas de La Ventosa.

Villaverde Y Pasaconsol.

Valverde del Júcar.

Víllora.

Cardenete.

Vindel.

Priego.

Yémeda.

Cardenete.

Zafra de Záncara.

Villares del Saz.

Zafrilla.

Cañete.

Zarza de Tajo.

Tarancón.

Zarzuela.

Villalba de La Sierra.

Guadalajara

Municipios

Zona Básica de Salud

Abánades.

Alcolea del Pinar.

Ablanque.

Maranchón-Centro de Salud.

Adobes.

El Pobo de Dueñas.

Alaminos.

Cifuentes.

Alarilla.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Albalate de Zorita.

Pastrana-Centro de Salud.

Albares.

Mondéjar.

Albendiego.

Galve de Sorbe.

Alcocer.

Sacedón.

Alcolea de Las Peñas.

Atienza.

Alcolea del Pinar.

Alcolea del Pinar.

Alcoroches.

Checa.

Aldeanueva de Guadalajara.

Guadalajara-Periférico.

Algar de Mesa.

Maranchón-Centro de Salud.

Algora.

Alcolea del Pinar.

Alhóndiga.

Sacedón.

Alique.

Sacedón.

Almadrones.

Sigüenza.

Almoguera.

Mondéjar.

Almonacid de Zorita.

Pastrana.

Alocén.

Sacedón.

Alovera.

Azuqueca de Henares.

Alustante.

Checa.

Angón.

Jadraque.

Anguita.

Alcolea del Pinar.

Anquela del Ducado.

Maranchón-Centro de Salud.

Anquela del Pedregal.

Molina de Aragón.

Aranzueque.

Horche.

Arbancón.

Cogolludo.

Arbeteta.

Villanueva de Alcorón.

Argecilla.

Brihuega.

Armallones.

Villanueva de Alcorón.

Armuña de Tajuña.

Horche.

Arroyo de Las Fraguas.

Cogolludo.

Atanzón.

Guadalajara-Periférico.

Atienza.

Atienza.

Auñón.

Sacedón.

Baides.

Siguenza.

Baños de Tajo.

Molina de Aragón.

Bañuelos.

Atienza.

Barriopedro.

Brihuega.

Berninches.

Sacedón.

Bodera (La).

Atienza.

Brihuega.

Brihuega.

Budia.

Sacedón.

Bujalaro.

Jadraque.

Bustares.

Hiendelaencina.

Cabanillas del Campo.

La Campiña-Centro de Salud.

Campillo de Dueñas.

El Pobo de Dueñas.

Campillo de Ranas.

Cogolludo.

Campisábalos.

Galve de Sorbe.

Canredondo.

Cifuentes.

Cantalojas.

Galve de Sorbe.

Cañizar.

Yunquera de Henares.

Cardoso de La Sierra (El).

Buitrago (Madrid).

Casa de Uceda.

El Casar.

Casar (El).

El Casar.

Casas de San Galindo.

Jadraque.

Caspueñas.

Brihuega.

Castejón de Henares.

Sigüenza.

Castellar de La Muela.

Molina de Aragón.

Castilforte.

Sacedón.

Castilnuevo.

Molina de Aragón.

Cendejas de En Medio.

Jadraque.

Cendejas de La Torre.

Jadraque.

Centenera.

Guadalajara-Periférico.

Cifuentes.

Cifuentes.

Cincovillas.

Atienza.

Ciruelas.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Ciruelos del Pinar.

Maranchón-Centro de Salud.

Cobeta.

Maranchón-Centro de Salud.

Cogollor.

Cifuentes.

Cogolludo.

Cogolludo.

Condemios de Abajo.

Galve de Sorbe.

Condemios de Arriba.

Galve de Sorbe.

Congostrina.

Jadraque.

Copernal.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Corduente.

Molina de Aragón.

Cubillo de Uceda (El).

El Casar.

Checa.

Checa.

Chequilla.

Checa.

Chilarón del Rey.

Sacedón.

Chiloeches.

Guadalajara-Periférico.

Driebes.

Mondéjar.

Durón.

Sacedón.

Embid.

Molina de Aragón.

Escamilla.

Sacedón.

Escariche.

Pastrana-Centro de Salud.

Escopete.

Pastrana-Centro de Salud.

Espinosa de Henares.

Cogolludo.

Esplegares.

Cifuentes.

Establés.

Maranchón-Centro de Salud.

Estriégana.

Alcolea del Pinar.

Fontanar.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Fuembellida.

Molina de Aragón.

Fuencemillán.

Cogolludo.

Fuentelahiguera de Albatages.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Fuentelencina.

Pastrana-Centro de Salud.

Fuentelsaz.

Molina de Aragón.

Fuentelviejo.

Horche.

Fuentenovilla.

Mondéjar.

Gajanejos.

Brihuega.

Galápagos.

El Casar.

Galve de Sorbe.

Galve de Sorbe.

Gascueña de Bornova.

Hiendelaencina.

Henche.

Cifuentes.

Heras de Ayuso.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Herrería.

Molina de Aragón.

Hiendelaenciana.

Hiendelaencina.

Hijes.

Atienza.

Hita.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Hombrados.

El Pobo de Dueñas.

Hontoba.

Pastrana-Centro de Salud.

Horche.

Horche.

Hortezuela de Océn.

Alcolea del Pinar.

Huerce (La).

Galve de Sorbe.

Huérmeces del Cerro.

Sigüenza.

Huertahernando.

Alcolea del Pinar.

Hueva.

Pastrana-Centro de Salud.

Humanes.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Illana.

Tarancón (Cuenca).

Iniéstola.

Alcolea del Pinar.

Inviernas (Las).

Cifuentes.

Irueste.

Sacedón.

Jadraque.

Jadraque.

Jirueque.

Jadraque.

Ledanca.

Brihuega.

Loranca de Tajuña.

Mondéjar.

Lupiana.

Horche.

Luzaga.

Alcolea del Pinar.

Luzón.

Maranchón-Centro de Salud.

Majaelrayo.

Cogolludo.

Málaga del Fresno.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Malaguilla.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Mandayona.

Sigüenza.

Mantiel.

Sacedón.

Maranchón.

Maranchón-Centro de Salud.

Marchamalo.

La Campiña-Centro Salud.

Masegoso de Tajuña.

Cifuentes.

Matarrubia.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Matillas.

Jadraque.

Mazarete.

Maranchón-Centro de Salud.

Mazuecos.

Mondéjar.

Medranda.

Jadraque.

Megina.

Checa.

Membrillera.

Jadraque.

Miedes de Atienza.

Atienza.

Mierla (La).

Cogolludo.

Milmarcos.

Molina de Aragón.

Millana.

Sacedón.

Miñosa (La).

Atienza.

Mirabueno.

Sigüenza.

Miralrío.

Jadraque.

Mochales.

Maranchón-Centro de Salud.

Mohernando.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Molina de Aragón.

Molina de Aragón.

Monasterio.

Cogolludo.

Mondéjar.

Mondéjar.

Montarrón.

Cogolludo.

Moratilla de Los Meleros.

Pastrana-Centro de Salud.

Morenilla.

El Pobo de Dueñas.

Muduex.

Brihuega.

Navas de Jadraque (Las).

Hiendelaencina.

Negredo.

Jadraque.

Ocentejo.

Cifuentes.

Olivar (El).

Sacedón.

Olmeda de Cobeta.

Maranchón-Centro de Salud.

Olmeda de Jadraque (La).

Sigüenza.

Ordial (El).

Cogolludo.

Orea.

Checa.

Pálmaces de Jadraque.

Jadraque.

Pardos.

Molina de Aragón.

Paredes de Sigüenza.

Atienza.

Pareja.

Sacedón.

Pastrana.

Pastrana-Centro de Salud.

Pedregal (El).

El Pobo de Dueñas.

Peñalén.

Villanueva de Alcorón.

Peñalver.

Sacedón.

Peralejos de Las Truchas.

Beteta (Cuenca).

Peralveche.

Villanueva de Alcorón.

Pinilla de Jadraque.

Jadraque.

Pinilla de Molina.

Molina de Aragón.

Pioz.

Guadalajara-Periférico.

Piqueras.

El Pobo de Dueñas.

Pobo de Dueñas (El).

El Pobo de Dueñas.

Poveda de La Sierra.

Villanueva de Alcorón.

Pozo de Almoguera.

Mondéjar.

Prádena de Atienza.

Hiendelaencina.

Prados Redondos.

Molina de Aragón.

Puebla de Beleña.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Puebla de Valles.

Cogolludo.

Quer.

Azuqueca de Henares.

Rebollosa de Jadraque.

Atienza.

Recuenco (El).

Villanueva de Alcorón.

Renera.

Pastrana-Centro de Salud.

Retiendas.

Cogolludo.

Riba de Saelices.

Alcolea del Pinar.

Rillo de Gallo.

Molina de Aragón.

Riofrío del Llano.

Atienza.

Robledillo de Mohernando.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Robledo de Corpes.

Hiendelaencina.

Romanillos de Atienza.

Atienza.

Romanones.

Horche.

Rueda de la Sierra.

Molina de Aragón.

Sacecorbo.

Cifuentes.

Sacedón.

Sacedón.

Saelices de La Sal.

Alcolea del Pinar.

Salmerón.

Sacedón.

San Andrés del Congosto.

Cogolludo.

San Andrés del Rey.

Sacedón.

Santiuste.

Sigüenza.

Saúca.

Alcolea del Pinar.

Sayatón.

Pastrana-Centro de Salud.

Selas.

Maranchón-Centro de Salud.

Semillas.

Cogolludo.

Setiles.

El Pobo de Dueñas.

Sienes.

Sigüenza.

Sigüenza.

Sigüenza.

Solanillos del Extremo.

Cifuentes.

Somolinos.

Galve de Sorbe.

Sotillo (El).

Cifuentes.

Sotodosos.

Alcolea del Pinar.

Tamajón.

Cogolludo.

Taragudo.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Taravilla.

Molina de Aragón.

Tartanedo.

Molina de Aragón.

Tendilla.

Horche.

Terzaga.

Molina de Aragón.

Tierzo.

Molina de Aragón.

Toba (La).

Jadraque.

Tordelrábano.

Atienza.

Tordellego.

El Pobo de Dueñas.

Tordesilos.

El Pobo de Dueñas.

Torija.

Guadalajara-Periférico.

Torre del Burgo.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Torrecuadrada de Molina.

Molina de Aragón.

Torrecuadradilla.

Cifuentes.

Torrejón del Rey.

El Casar.

Torremocha de Jadraque.

Jadraque.

Torremocha del Campo.

Alcolea del Pinar.

Torremocha del Pinar.

Molina de Aragón.

Torremochuela.

Molina de Aragón.

Torrubia.

Molina de Aragón.

Tórtola de Henares.

Guadalajara-Periférico.

Tortuera.

Molina de Aragón.

Tortuero.

El Casar.

Traid.

Checa.

Trijueque.

Brihuega.

Trillo.

Cifuentes.

Uceda.

El Casar.

Ujados.

Atienza.

Utande.

Brihuega.

Valdarachas.

Horche.

Valdearenas.

Brihuega.

Valdeavellano.

Brihuega.

Valdeaveruelo.

El Casar.

Valdeconcha.

Pastrana-Centro de Salud.

Valdegrudas.

Guadalajara-Periférico.

Valdelcubo.

Sigüenza.

Valdenuño Fernández.

El Casar.

Valdepeñas de La Sierra.

El Casar.

Valderrebollo.

Brihuega.

Valdesotos.

Cogolludo.

Valfermoso de Tajuña.

Horche.

Valhermoso.

Molina de Aragón.

Valtablado del Río.

Villanueva de Alcorón.

Valverde de Los Arroyos.

Cogolludo.

Viana de Jadraque.

Sigüenza.

Villanueva de Alcorón.

Villanueva de Alcorón.

Villanueva de Argecilla.

Jadraque.

Villanueva de La Torre.

Azuqueca de Henares.

Villares de Jadraque.

Hiendelaencina.

Villaseca de Henares.

Sigüenza.

Villaseca de Uceda.

El Casar.

Villel de Mesa.

Maranchón-Centro de Salud.

Viñuelas.

El Casar.

Yebes.

Horche.

Yebra.

Pastrana-Centro de Salud.

Yélamos de Abajo.

Sacedón.

Yélamos de Arriba.

Sacedón.

Yunquera de Henares.

Yunquera de Henares-Centro Salud.

Yunta (La).

El Pobo de Dueñas.

Zaorejas.

Villanueva de Alcorón.

Zarzuela de Jadraque.

Cogolludo.

Zorita de Los Canes.

Pastrana-Centro de Salud.

Toledo

Municipios

Zona Básica de Salud

Albarreal de Tajo.

La Puebla de Montalbán.

Alcabon.

Torrijos.

Alcañizo.

Oropesa.

Alcaudete de La Jara.

Belvís de La Jara.

Alcolea de Tajo.

El Puente del Arzobispo.

Aldea En Cabo.

Escalona.

Aldeanueva de Barbarroya.

Belvís de La Jara.

Aldeanueva de San Bartolomé.

Aldeanueva de San Bartolomé.

Almendral de La Cañada.

Navamorcuende.

Almorox.

Escalona.

Añover de Tajo.

Añover de Tajo.

Arcicollar.

Camarena.

Azután.

El Puente del Arzobispo.

Barcience.

Torrijos.

Belvís de La Jara.

Belvís de La Jara.

Borox.

Esquivias.

Buenaventura.

Navamorcuende.

Burujón.

La Puebla de Montalbán.

Cabezamesada.

Corral de Almaguer.

Calera Y Chozas.

Velada.

Caleruela.

Oropesa.

Calzada de Oropesa (La).

Oropesa.

Camarena.

Camarena.

Camarenilla.

Camarena.

Campillo de La Jara (El).

Aldeanueva de San Bartolomé.

Cardiel de Los Montes.

Castillo de Bayuela.

Carmena.

Torrijos.

Carpio de Tajo (El).

Puebla de Montalban (La).

Carriches.

Santa Olalla.

Casar de Escalona (El).

Santa Olalla.

Casasbuenas.

Polán.

Castillo de Bayuela.

Castillo de Bayuela.

Cazalegas.

Cebolla.

Cebolla.

Cebolla.

Cerralbos (Los).

Cebolla.

Cervera de Los Montes.

Talavera de La Reina.

Cuerva.

Menasalbas.

Chozas de Canales.

Camarena.

Chueca.

Sonseca.

Domingo Pérez.

Santa Olalla.

Erustes.

Santa Olalla.

Escalona.

Escalona.

Escalonilla.

La Puebla de Montalbán.

Espinoso del Rey.

Los Navalmorales.

Estrela (La).

Aldeanueva de San Bartolomé.

Gálvez.

Menasalbas.

Garciotum.

Castillo de Bayuela.

Gerindote.

Torrijos.

Guardia (La).

Tembleque.

Herencias (Las).

Talavera de La Reina.

Herreruela de Oropesa.

Oropesa.

Hinojosa de San Vicente.

Castillo de Bayuela.

Hontanar.

Navahermosa.

Hormigos.

Escalona.

Huecas.

Fuensalida.

Huerta de Valdecarabanos.

Yepes.

Iglesuela (La).

Navamorcuende.

Illán de Vacas.

Cebolla.

La Mata.

Torrijos.

Lagartera.

Oropesa.

Lillo.

Corral de Almaguer.

Lucillos.

Cebolla.

Malpica de Tajo.

Cebolla.

Manzaneque.

Mora.

Maqueda.

Santa Olalla.

Marjaliza.

Los Yébenes.

Marrupe.

Navamorcuende.

Mascaraque.

Mora.

Mejorada.

Talavera Ii.

Menasalbas.

Menasalbas.

Méntrida.

Valmojado.

Mesegar de Tajo.

Santa Olalla.

Miguel Esteban.

Quintanar de La Orden.

Mohedas de La Jara.

Aldeanueva de San Bartolomé.

Montearagón.

Cebolla.

Montesclaros.

Talavera Ii.

Nava de Ricomalillo (La).

La Nava de Ricomalillo.

Navahermosa.

Navahermosa.

Navalcán.

Velada.

Navalmoralejo.

El Puente del Arzobispo.

Navalmorales (Los).

Los Navalmorales.

Navalucillos (Los).

Los Navalucillos.

Navamorcuende.

Navamorcuende.

Noez.

Polán.

Nombela.

Escalona.

Novés.

Torrijos.

Nuño Gómez.

Castillo de Bayuela.

Oropesa.

Oropesa.

Otero.

Santa Olalla.

Palomeque.

Illescas.

Paredes de Escalona.

Escalona.

Parrillas.

Talavera de La Reina.

Pelahustán.

Castillo de Bayuela.

Pepino.

Talavera Ii.

Portillo de Toledo.

Fuensalida.

Puebla de Almoradiel (La).

Quintanar de La Orden.

Puebla de Montalban (La).

Puebla de Montalban (La).

Pueblanueva (La).

La Pueblanueva.

Puente del Alzobispo (El).

El Puente del Arzobispo.

Puerto de San Vicente.

Aldeanueva de San Bartolomé.

Pulgar.

Polán.

Quero.

Villafranca de Los Caballeros.

Quismondo.

Santa Olalla.

Real de San Vicente (El).

Castillo de Bayuela.

Recas.

Villaluenga de La Sagra.

Retamoso.

Los Navalmorales.

Rielves.

Torrijos.

Robledo del Mazo.

La Nava de Ricomalillo.

Romeral (El).

Tembleque.

San Bartolomé de Las Abiertas.

Pueblanueva.

San Martín de Montalbán.

Navahermosa.

San Martín de Pusa.

Los Navalmorales.

San Pablo de Los Montes.

Menasalbas.

San Román de Los Montes.

Castillo de Bayuela.

Santa Ana de Pusa.

Los Navalmorales.

Santa Cruz de La Zarza.

Santa Cruz de La Zarza.

Santa Olalla.

Santa Olalla.

Santo Domingo Caudilla.

Torrijos.

Sartajada.

Navamorcuende.

Segurilla.

Talavera Ii.

Sevilleja de La Jara.

La Nava de Ricomalillo.

Sotillo de Las Palomas.

Navamorcuende.

Toboso (El).

Quintanar de La Orden.

Torralba de Oropesa.

Oropesa.

Torre de Esteban Hambrán (La).

Valmojado.

Torrecilla de La Jara.

Los Navalmorales.

Torrico.

Puente del Arzobispo.

Totanes.

Menasalbas.

Valdeverdeja.

El Puente del Arzobispo.

Velada.

Velada.

Ventas Con Peña Aguilera (Las).

Menasalbas.

Ventas de San Julián (Las).

Oropesa.

Villa de Don Fadrique.

Villacañas.

Villamiel de Toledo.

Fuensalida.

Villaminaya.

Mora.

Villamuelas.

Yepes.

Villanueva de Alcardete.

Quintanar de La Orden.

Villanueva de Bogas.

Mora.

Villarejo de Montalbán.

Los Navalmorales.

Villasequilla.

Yepes.

Villatobas.

Noblejas.

Yebenes (Los).

Yebenes (Los).

Yunclillos.

Villaluenga de La Sagra.

ANEXO II
Listado de Municipios Castilla-La Mancha

Provincia: Albacete

Municipio:

Abengibre.

Alatoz.

Albatana.

Alcadozo.

Alcalá de Júcar.

Alcaraz.

Alpera.

Balazote.

Ballesteros (El).

Barrax.

Bonete.

Bonillo (El).

Carcelén.

Casas de Juan Núñez.

Casas de Lázaro.

Casas Ibáñez.

Caudete.

Cenizate.

Corral Rubio.

Chinchilla de Monte Aragón.

Elche de La Sierra.

Fuensanta.

Fuentealamo.

Fuentealbilla.

Gineta (La).

Herrera (La).

Higueruela.

Hoya de Gonzalo.

Lezuza.

Lietor.

Madrigueras.

Mahora.

Minaya.

Montealegre del Castillo.

Motilleja.

Munera.

Navas de Jorquera.

Ontur.

Ossa de Montiel.

Peñas de San Pedro.

Petrola.

Pozo de Cañada.

Pozo Lorente.

Pozohondo.

Pozuelo.

Robledo (El).

Roda (La).

San Pedro.

Tarazona de La Mancha.

Tobarra.

Valdeganga.

Villagordo.

Villamelea.

Villavaliente.

Provincia: Ciudad Real

Municipio:

Abenójar.

Agudo.

Alamillo.

Albaladejo.

Alcoba de Los Montes.

Alcolea de Calatrava.

Alcubillas.

Alhambra.

Aldea del Rey.

Almadén.

Almadenejos.

Almagro.

Almedina.

Almuradiel.

Anchuras.

Arenales de San Gregorio.

Arenas de San Juan

Arroba de Los Montes.

Ballesteros de Calatrava.

Bolaños de Calatrava.

Brazatortas.

Cabezarados.

Cabezarrubias del Puerto.

Calzada de Calatrava.

Campo de Criptana.

Cañada de Calatrava.

Caracuel de Calatrava.

Carrión de Calatrava.

Carrizosa.

Castellar de Santiago.

Chillón.

Corral de Calatrava.

Cózar.

Daimiel.

Fernán Caballero.

Fontanarejo.

Fuencaliente.

Fuenllana.

Fuente El Fresno.

Granátula de Calatrava.

Guadalmez.

Hinojosas de Calatrava.

Horcajo de Los Montes

Labores, Las.

Llanos del Caudillo.

Los Cortijos.

Luciana.

Malagón.

Manzanares.

Mestanza.

Miguelturra.

Montiel.

Navalpino.

Navas de Estena.

Picón.

Piedrabuena.

Poblete.

Porzuna.

Pozuelo de Calatrava.

Pozuelos de Calatrava, Los.

Robledo, El.

Puebla de Don Rodrigo.

Puebla del Príncipe.

Puerto Lápice.

Retuerta del Bullaque.

Ruidera.

Saceruela.

San Carlos del Valle.

San Lorenzo de Calatrava.

Santa Cruz de Los Cáñamos.

Santa Cruz de Mudela.

Socuéllamos.

Solana (La).

Solana del Pino.

Terrinches.

Torralba de Calatrava.

Torre de Juan Abad.

Torrenueva.

Valdemanco de Esteras.

Valenzuela de Calatrava.

Villahermosa.

Villamanrique.

Villamayor de Calatrava.

Villanueva de La Fuente.

Villanueva de Los Infantes.

Villar del Pozo.

Villarrubia de Los Ojos.

Villarta de San Juan.

Villanueva de San Carlos.

Viso del Marqués.

Provincia: Cuenca

Municipio:

Casas de Bénitez.

Casas de Fernando Alonso.

Casas de Haro.

Casas de Los Pinos.

Casasimarro.

Graja de Iniesta.

Iniesta.

Ledaña.

Minglanilla.

Pedroñeras (Las).

Picazo (El).

Provencio (El).

Sisante.

Tarancón.

Vara de Rey.

Villagarcía del Llano.

Villalpardo.

Villanueva de La Jara.

Villarta.

Provincia: Toledo

Municipio:

Ajofrín.

Alameda de La Sagra.

Almonacid de Toledo.

Argés.

Bargas.

Burguillos de Toledo.

Cabañas de La Sagra.

Cabañas de Yepes.

Camuñas.

Carranque.

Casarrubios del Monte.

Cedillo del Condado.

Ciruelos.

Cobeja.

Cobisa.

Consuegra.

Corral de Almaguer.

Dosbarrios.

Esquivias.

Fuensalida.

Guadamur.

Layos.

Lominchar.

Madridejos.

Magán.

Mazarambroz.

Mocejón.

Mora.

Nambroca.

Noblejas.

Numancia de La Sagra.

Ocaña.

Olías del Rey.

Ontígola.

Orgaz.

Pantoja.

Polán.

Quintanar de La Orden.

Santa Cruz del Retamar.

Sonseca.

Tembleque.

Torrijos.

Turleque.

Ugena.

Urda.

Valmojado.

Ventas de Retamosa (Las).

Villacañas.

Villafranca de Los Caballeros.

Villarrubia de Santiago.

Villaluenga de La Sagra.

Villaseca de La Sagra.

Viso de San Juan (El).

Yeles.

Yepes.

Yuncler.

Yuncos.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2020), a la Comunidad de Castilla-La Mancha

Precio por persona < 2 años y => 65 años: 17,07 euros/mes.

Precio por persona => 2 años y < 65 años: 14,29 euros/mes.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

SEGURCAIXA ADESLAS.

862

3.101

337

2.303

7

58

ASISA.

825

2.071

346

1.344

9

47

CASER.

1

4

DKV SEGUROS.

43

317

0

10

IG de SANTANDER.

0

0

0

0

MAPFRE.

7

39

SANITAS.

5

22

TOTAL.

1.730

5.489

683

3.647

29

180

Entidad

Importe Mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

Total

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

Total

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS.

14.714,34

44.313,29

59.027,63

5.752,59

32.909,87

38.662,46

119,49

828,82

948,31

ASISA.

14.082,75

29.594,59

43.677,34

5.906,22

19.205,76

25.111,98

153,63

671,63

825,26

CASER.

17,07

57,16

74,23

DKV SEGUROS.

734,01

4.529,93

5.263,94

0,00

142,90

142,90

IG de SANTANDER.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

MAPFRE.

119,49

557,31

676,80

SANITAS.

85,35

314,38

399,73

TOTAL.

29.531,10

78.437,81

107.968,91

11.658,81

52.115,63

63.774,44

495,03

2.572,20

3.067,23

ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2020), a la Comunidad de Castilla-La Mancha

Precio por persona < 2 años y => 65 años: 1,50 euros/mes.

Precio por persona => 2 años y < 65 años: 1,22 euros/mes.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

SEGURCAIXA ADESLAS.

1.804

6.663

645

3.990

17

154

ASISA.

976

3.201

346

1.563

14

66

CASER.

0

9

DKV SEGUROS.

61

602

0

19

IG. de SANTANDER.

0

0

0

0

MAPFRE.

3

53

SANITAS.

4

39

TOTAL.

2.841

10.466

991

5.553

38

340

Entidad

Importe Mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

Total

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

Total

< 2 años y => 65 años

=> 2 años y < 65 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS.

2.706,00

8.128,86

10.834,86

967,50

4.867,80

5.835,30

25,50

187,88

213,38

ASISA.

1.464,00

3.905,22

5.369,22

519,00

1.906,86

2.425,86

21,00

80,52

101,52

CASER.

0,00

10,98

10,98

DKV SEGUROS.

91,50

734,44

825,94

0,00

23,18

23,18

IG. de SANTANDER.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

MAPFRE FAMILIAR.

4,50

64,66

69,16

SANITAS.

6,00

47,58

53,58

TOTAL.

4.261,50

12.768,52

17.030,02

1.486,50

6.774,66

8.261,16

57,00

414,80

471,80

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