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Documento BOE-A-2021-2384

Resolución de 9 de febrero de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de la actividad de interés público consistente en prácticas del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a través de conciertos y actividades en el Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18093 a 18100 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-2384

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio que tiene por objeto la organización de conciertos de alumnos del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid en los espacios del Museo Nacional de Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la actividad de interés público consistente en prácticas del alumnado del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid a través de conciertos y actividades en el Museo del Prado

Madrid, 6 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

De otra parte, doña M.ª Consuelo de la Vega Sestelo, con DNI ***3160**, en calidad de Directora del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, con CIF Q2868055A, por delegación de firma del Consejero de Ciencia, Universidad e Innovación, efectuada por Orden Núm. 74/2020, de 2 junio noviembre, y en virtud del nombramiento de 1 de diciembre de 2020 realizado por la Directora de Área Territorial de Madrid-Capital, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

II. Que el MNP lleva a cabo, de manera regular, actividades musicales en su sede, como complemento de difusión cultural a sus actividades expositivas y de conservación e investigación.

III. Que la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con las enseñanzas artísticas superiores, según dispone el artículo 1 del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

El Real Conservatorio Superior de Música de Madrid (en lo sucesivo, Real Conservatorio), dependiente de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y con sede en la Calle de Doctor Mata 2, de Madrid, tiene como principal misión la formación superior de músicos para su dedicación profesional exclusiva o principal a la música como compositores, directores de orquesta, musicólogos, pedagogos, solistas e instrumentistas.

IV. Que el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo («BOE» de 5 de junio de 2010), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla el siguiente perfil profesional del titulado: «Deberá estar preparado para ejercer una labor interpretativa de alto nivel de acuerdo con las características de su modalidad y especialización, tanto en el papel de solista como formando parte de un conjunto»; y entre los contenidos: la «preparación para la interpretación en público, como solista o junto a otros intérpretes».

El Real Conservatorio desarrolla estos contenidos organizando conciertos públicos, como prácticas externas que aporten a los alumnos la formación adecuada a los requisitos profesionales que les serán exigidos, por lo que resulta muy importante la colaboración con otras instituciones, como el MNP, que se encuentra en la misma zona del eje Prado-Recoletos.

V. Que el Real Conservatorio está en condiciones de colaborar con el Museo Nacional del Prado en la selección y organización de estas actividades musicales.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes convienen celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes;

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid y el MNP para la organización de conciertos de alumnos del Real Conservatorio en los espacios del MNP.

Estas prácticas formativas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias exigidas en el plan de estudios de los alumnos del Real Conservatorio.

Las actividades previstas para cada año, de enero a mayo, son:

– Hasta cuatro conciertos de las agrupaciones y/o alumnado del Real Conservatorio, en el auditorio del MNP.

– Hasta dos actuaciones de solistas o grupos pequeños de alumnos del Real Conservatorio en las salas del MNP.

– Otras posibles actuaciones en espacios del MNP con estudiantes del Real Conservatorio, en el número, condiciones y términos que acuerden las direcciones del Real Conservatorio y el MNP.

Segunda. Ámbito y configuración.

Las prácticas tendrán lugar en los espacios del MNP. Las fechas de realización de las mismas, su modalidad, así como la identificación de los estudiantes y profesorado implicados en los conciertos, serán acordados por las partes firmantes a través de la correspondiente adenda al presente Convenio, sobre la base de las propuestas que a tal fin sean elevadas por la Comisión de seguimiento que se constituye con representación de ambas partes (cláusula undécima).

Tercera. Compromisos de las partes.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a través del Real Conservatorio ni para el MNP otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el MNP obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la Consejería tiene suscrito a tales efectos.

El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el MNP.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid y el MNP, para el cumplimento del objeto de este Convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, a través del Real Conservatorio, en coordinación con el MNP:

– La programación, gestión y organización de las actividades de prácticas objeto de este Convenio en colaboración con el MNP.

– El cumplimiento de todas sus obligaciones legales con el profesorado y alumnado, eximiendo expresamente al MNP de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichas obligaciones.

– La gestión del pago de los derechos de propiedad intelectual,, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y normativa concordante y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación Séptima de este Convenio.

– La comunicación y publicidad de los conciertos que se organicen.

– Los alquileres, transporte, carga y descarga de instrumentos musicales y materiales que se requieran.

– La supervisión y desarrollo del proceso formativo, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento, a través del equipo docente que asume el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación y la dirección artística de cada actuación.

– Los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas y a los/las estudiantes que en participen, conforme a lo establecido en las correspondientes Guías Docentes.

– La información a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

– El Real Conservatorio utilizará los escenarios, dotaciones de infraestructura y equipos de sonido e iluminación del MNP, eximiendo a este de los gastos correspondientes al alquiler, montaje y desmontaje de otros equipos o materiales.

– En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

2. Obligaciones del MNP en coordinación con el Real Conservatorio:

– El MNP pondrá a disposición del Real Conservatorio las infraestructuras para los conciertos y facilitará sus espacios en los días y horas que acuerden los responsables del Real Conservatorio y el MNP dentro de las previsiones del proyecto formativo, así como el tiempo necesario para los correspondientes ensayos.

– El MNP facilitará el personal y materiales propios necesarios para el mejor desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

Cuarta. Régimen jurídico de los estudiantes en prácticas.

La relación que se establece entre el estudiante del Real Conservatorio y el MNP, como consecuencia del acuerdo suscrito, no tendrá en ningún caso naturaleza laboral y los alumnos no podrán percibir retribución alguna por las prácticas realizadas ni por los resultados que puedan derivarse de ella. No derivará para el MNP obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social en relación con los alumnos.

Las partes no adquieren otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en la normativa y estatutos de ambas instituciones y en el presente documento.

Quinta. Seguros.

Durante la realización de las prácticas en el MNP, los alumnos del Real Conservatorio dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el estudiante tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de idéntica cobertura, bien mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un Convenio especial con la Seguridad Social, o bien mediante la suscripción de pólizas con otras entidades aseguradoras, debiendo en estos casos el centro educativo exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula.

Sexta. Derechos y obligaciones de los estudiantes.

Durante la realización de las prácticas, los estudiantes que participen en los conciertos tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor/a designado como tutor/a por el Real Conservatorio.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el Real Conservatorio.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos aplicable en las instalaciones del MNP.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos necesarios.

Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el MNP les brinda.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas participando en los conciertos.

– Incorporarse al MNP en las fechas acordadas para ensayos y conciertos, respetar las normas de organización y funcionamiento del MNP y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos aplicable en las instalaciones del MNP.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, en su caso, durante la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante incurre en alguno de los comportamientos referidos a continuación, se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos. La exclusión de uno o varios alumnos podrá derivar de la decisión del Real Conservatorio, oído el MNP, y en todo caso previa audiencia del interesado, basada en las siguientes circunstancias: 1. Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas. 2. Actitud incorrecta o manifiesta falta de aprovechamiento. 3. Incumplimiento del proyecto formativo o de las instrucciones recibidas.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

Séptima. Entradas.

El MNP y la Dirección General de Universidades e Investigación, a través del Real Conservatorio, distribuirán gratuitamente las invitaciones, en el porcentaje que convengan según el aforo del espacio en cada ocasión.

Octava. Publicidad y difusión.

En toda publicidad que se realice sobre las actividades objeto de este Convenio, sobre cualquier soporte o formato, deberán aparecer, por un lado, los logotipos del Ministerio de Cultura y Deporte y del Museo Nacional del Prado y, por otro, los de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid y del Real Conservatorio. Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el MNP gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas del Real Conservatorio. En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración del MNP, empleando su logotipo oficial.

Novena. Grabación de las imágenes.

Ningún fotógrafo o cámara de vídeo podrá realizar con fines comerciales tomas de imágenes o grabaciones sonoras durante los conciertos, sin autorización previa y expresa de la dirección del Real Conservatorio y del MNP.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de este Convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. El MNP adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales de los alumnos del Real Conservatorio.

Decimoprimera. Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y garantizar la coordinación de las actuaciones de ambas partes.

Se designa al Vicedirector/a del Real Conservatorio y a la Coordinadora del Área de Educación del MNP, para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y garantizar la coordinación de las actuaciones de ambas partes.

La Comisión tiene las siguientes funciones:

1. Elevar a las partes firmantes, de modo razonado, las propuestas de fechas de realización de las actividades, su modalidad, así como la identificación de los estudiantes y profesorado implicados en las mismas.

2. Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del Convenio.

3. Resolver las posibles controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de liquidación del Convenio.

Con carácter supletorio serán de aplicación los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

La primera reunión de la Comisión será convocada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada 6 meses, así como cuando lo solicite alguno de sus miembros. En sus deliberaciones, los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Podrán designarse suplentes de los miembros y a sus reuniones podrán asistir, a título puramente informativo, aquellas personas que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar.

Decimosegunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por hasta cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Modificación o ampliación del Convenio.

En el supuesto de que se modificaran las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos de su colaboración en el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas partes procederán a revisar los términos del presente acuerdo en cumplimiento del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se tramitará mediante adenda cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– La prevista en la cláusula tercera del presente Convenio en relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

– Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Colaboración entre las partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El Real Conservatorio y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán, acordarán aquellos aspectos de forma que satisfaga a ambos y se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de manera amistosa.

En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula decimoprimera, sobre la base de los principios definidos en el párrafo anterior.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid, siendo de aplicación el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Decimosexta. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b), así como en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 14).

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo, en ejemplar duplicado y en todas y cada una de las hojas que lo conforman, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, M.ª Consuelo de la Vega Sestelo, Directora del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 30 de noviembre de 2020, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con 3 de febrero de 2021.

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