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Documento BOE-A-2021-2385

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la realización conjunta del Programa Digital Future Society C084/18-ED.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18101 a 18105 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-2385

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y el Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2021, la Tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la realización conjunta del programa Digital Future Society C084/18-ED.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 9 de febrero de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

TERCERA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES M.P. Y LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DEL PROGRAMA DIGITAL FUTURE SOCIETY

REUNIDOS

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, «SEDIA»), en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 53/2020, de 14 de enero, y actuando en el ejercicio de las atribuciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto según lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Y, de otra parte, don Carlos Grau Lara, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, don Ignacio Javier Boisán Cañamero, el 10 de enero de 2020, con el número 43 de su protocolo.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para obligarse y convenir, y

EXPONEN

I

Que con fecha 13 de febrero de 2019 se procedió a la firma de un Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society (BOE de 23 de febrero de 2019), (en adelante, «el Convenio»).

El 11 de octubre de 2019 se publicó la resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publicaba, a su vez, la primera adenda del Convenio para resolver una contradicción existente entre las cláusulas quinta y sexta, relativas a la financiación y a la justificación y pagos, respectivamente.

El 27 de julio de 2020, se publicó la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, por la que se publicaba, a su vez, la segunda adenda al Convenio para modificar las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

II

Que, tal y como establece la cláusula primera, el objeto del Convenio es la realización de una serie de actuaciones con el objetivo de aunar los esfuerzos individuales de expertos en tecnología, académicos, empresas, organizaciones cívicas, legisladores, gobiernos y emprendedores para entender, gestionar y superar los retos éticos, legales y de inclusión derivados de la transformación digital de las sociedades. El resultado de estas actuaciones se enmarca bajo el nombre de Digital Future Society, siendo registrado como marca nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que será el que utilicen las partes para todos los actos de difusión.

III

Que el conjunto de actividades del programa, previstas en la cláusula tercera, permite la creación de un nuevo contrato social transnacional y con especial foco en los derechos humanos en la era digital.

IV

Que la cláusula undécima del Convenio establece que el mismo entraría en vigor tras su publicación en el BOE, y resultaría eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio tendría, además, una duración de dos (2) años.

V

Que, de nuevo según la cláusula undécima del Convenio, y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán prorrogarlo por un periodo adicional de un año mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

VI

Que, en la sesión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el 9 de diciembre de 2020, las partes expusieron que la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 había impedido que se ejecutara la totalidad de las actividades previstas en el marco del Convenio y que, debido a esto, una cantidad del presupuesto consignado en el mismo no se había utilizado. Así pues, consideraron conveniente prorrogar el Convenio a efectos de realizar las actividades pendientes de ejecución y recurriendo a los fondos remanentes de las anualidades anteriores. Asimismo, y como consecuencia de dicha prórroga, las partes convinieron en la modificación de la cláusula quinta del Convenio, relativa a la financiación de las actividades incluidas en el Convenio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima, que indica que dicho Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente Adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Prorrogar el Convenio por un período adicional de un año, desde el 23 de febrero de 2021 hasta el 22 de febrero 2022, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE.

Segunda.

Se modifica la cláusula quinta del Convenio, que quedará redactada de la siguiente manera:

«El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será de siete millones de euros (7.000.000), de los cuales:

Red.es destinará al Convenio hasta un máximo de cuatro millones de euros (4.000.000) durante las anualidades 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 a razón de un millón seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos de euro (1.643.454,73) en la anualidad 2019-2020, un millón doscientos trece mil un euro con treinta y ocho céntimos de euro, (1.213.001,38) en la anualidad 2020-2021 y un millón ciento cuarenta y tres mil euros con quinientos cuarenta y tres euros con noventa céntimos de euros (1.143.543,90) en la anualidad 2021-2022, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta.

La aportación presupuestaria de Red.es se realizará de la siguiente forma:

– Red.es asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, los costes relativos a Empoderamiento ciudadano e impacto territorial, por un valor de quinientos ochenta y tres mil trecientos ochenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos de euros (583.387,55) en la anualidad 2019-2020, ciento ochenta y dos mil euros (182.000) en la anualidad 2020-2021 y ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos doce euros con cuarenta y cinco céntimos de euros (854.612,45) en la anualidad 2021-2022, Red.es, mediante la ejecución de estas actuaciones, aportará su experiencia en la organización de actividades con capilaridad en el territorio, así como su conocimiento en la publicación de estudios, informes, guías, etc.

Red.es presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.

– Red.es transferirá a la Fundación,, la cantidad de un millón ciento noventa mil euros (1.190.000) en la anualidad 2019-2020, novecientos un mil sesenta y nueve euros (901.069 ) en la anualidad 2020-2021 y doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y un euros (288.931) en la anualidad 2021-2022, para que la Fundación ejecute el resto de actuaciones del Convenio, en las cuales la relevancia internacional de la Fundación en materias de sociedad digital y su trayectoria en la generación de debates sociales, así como su experiencia en la organización de eventos internacionales, es imprescindible para su óptima ejecución.

Dichas aportaciones serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento, junto con las actuaciones a realizar y el presupuesto máximo para las mismas.

/…/

Por su parte y durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation destinará al Convenio hasta un máximo de tres millones de euros (3.000.000) durante las anualidades 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 a razón de un millón cuatrocientos nueve mil quinientos setenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro (1.409.575,79) en la anualidad 2019-2020, un millón trecientos ochenta y nueve mil trescientos veintiocho euros con siete céntimos de euro (1.389.328,07) en la anualidad 2020-2021 y doscientos un mil noventa y seis euros con trece céntimos de euro (201.096,13) en la anualidad 2021-2022, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta, esto es, para la ejecución de las actividades Think Tank, Civic Lab, comunicación de resultados, organización de eventos de carácter internacional y la organización de la Cumbre Digital Future Society.

La aportación presupuestaria de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se realizará de la siguiente forma:

– La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones citadas, los costes relativos a ellas por un valor de. setecientos treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco euros con setenta y seis céntimos de euros (737.875,76) en la anualidad 2019-2020, setecientos diecisiete mil seiscientos veintiocho euros con siete céntimos de euros (717.628,07) en la anualidad 2020-2021 y doscientos un mil noventa y seis euros con trece céntimos de euro (201.096,13) en la anualidad 2021-2022.

– La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation realizará una aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un valor de seiscientos setenta y un mil, setecientos euros (671.700) en la anualidad 2019-2020 y 2020-2021.

En ningún caso la Fundación Mobile World Capital Barcelona Foundation podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad fundacional ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este Convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

Tercera. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por esta adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman la presente adenda de Modificación y prórroga del Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha señaladas en este documento.

En Madrid, en fecha 6 de febrero de 2021.–Por la SEDIA, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–Por la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., el Director General, David Cierco Jiménez de Parga.–Por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, el Director General, Carlos Grau Lara.

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