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Documento BOE-A-2021-2386

Resolución de 3 de febrero de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, en el campo de la investigación en terapias génicas del cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18106 a 18113 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-2386

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 1 de febrero de 2021 entre el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (F.S.P. CNIO) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas en el campo de la investigación en terapias génicas del cáncer

REUNIDOS

De una parte: Don Carlos Alejaldre Losilla, en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante,  CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense, núm. 40, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

De otra parte: Don Rafael Rodrigo Montero, como Presidente del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante, FSP-CNIO) con C.I.F. G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro, núm. 3, 28029 Madrid, actuando en representación de la misma por su nombramiento como Secretario General de Investigación por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los vigentes estatutos de FSP-CNIO.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

1. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. b) y c) de su Estatuto.

2. Que F.S.P. CNIO es una Fundación de ámbito y competencia estatal sin ánimo de lucro cuya finalidad de interés general es el fomento de la investigación oncológica a través del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III. Los proyectos de investigación realizados por F.S.P. CNIO afrontan uno de los principales retos de los sistemas de salud en el contexto actual que es mejorar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer.

3. Que el F.S.P. CNIO y el CIEMAT tienen intereses comunes en el campo del diagnóstico y tratamiento del cáncer y de otras enfermedades hereditarias y adquiridas, y en particular en el área de la terapia y edición génica con vectores virales y no virales.

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es definir la colaboración entre el CIEMAT y F.S.P. CNIO, para el desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación científica para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de otras enfermedades hereditarias y adquiridas, en particular en el área de la terapia y edición génica con vectores virales y no virales, y específicamente entre los grupos de investigación de Terapias Innovadoras en el sistema hematopoyético (CIEMAT) dirigido por el Dr. Juan Antonio Bueren Roncero y el Unidad de Citogenética Molecular (F.S.P. CNIO) dirigido por la Dra. Sandra Rodríguez Perales (en adelante, las Partes) en las líneas científicas descritas en el anexo I de este Convenio.

Segunda. Ámbito de actuación.

Para la consecución del objeto del Convenio las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar, entre otros, en las siguientes modalidades:

Ejecución de proyectos de investigación científica según se especifica en el anexo I.

Uso compartido de las instalaciones y equipamientos de cada una de las partes en las condiciones establecidas para la consecución de los objetivos de las líneas que se especifican en el anexo I.

Actividades científicas diseminación e intercambio de conocimiento entre los dos grupos de investigación de ambos organismos.

Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambos grupos de investigación según se especifica en el anexo I.

Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y divulgación de la cultura científica y los avances tecnológicos.

Tercera. Aportaciones al desarrollo de las actividades.

El CIEMAT y F.S.P. CNIO contribuirán al desarrollo de las actividades aportando, siempre previo cumplimiento de la normativa que pueda resultar de aplicación en cada momento:

Personal Docente e Investigador con experiencia probada en la realización de este tipo de actividades, así como con la cualificación técnica necesaria para desarrollarlas.

Infraestructura científico técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades según se especifica en el anexo I.

Para la adecuada ejecución del presente Convenio, ambas partes se comprometen, en la medida de los medios que puedan disponer, y siempre conforme a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación a:

Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica entre ambos grupos de investigación.

Facilitar la movilidad por el tiempo de vigencia de este Convenio del personal investigador colaborador autorizado, debiendo respetar las normas de funcionamiento interno del centro, y sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte

Autorizar, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada momento, el uso de la infraestructura técnica de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente Convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.

Proporcionar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades comunes.

Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambos grupos de investigación.

En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i, reconocerán como única dependencia laboral, orgánica y funcional a la entidad a la que pertenecen y que los aporta. Los investigadores serán acreditados por las Partes como personal investigador colaborador.

Para la adecuada ejecución del presente Convenio no se considera necesario establecer obligaciones y compromisos económicos entre el CIEMAT y F.S.P. CNIO.

Cuarta. Organización, control y seguimiento.

Para el desarrollo y buen fin de este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las Partes, integrada por los investigadores principales de los grupos de investigación de Terapias Innovadoras en el sistema hematopoyético (CIEMAT) y la Unidad de Citogenética Molecular (F.S.P. CNIO), respectivamente Dr. Juan Antonio Bueren Roncero y Dra. Sandra Rodríguez Perales, y un investigador designado por cada una de las Partes, perteneciente a cada uno de los grupos de investigación.

Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Con el fin de realizar el seguimiento de los resultados de las actividades se recogerá en el anexo II una memoria de los resultados de las actividades realizadas.

Quinta. Confidencialidad y publicaciones.

Las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto a toda la información que se genere en los proyectos de investigación conjuntos, así como el know how previo que las Partes pudieran poner a disposición de los proyectos de investigación. Asimismo, las citadas Partes deberán tratar toda la documentación, datos, informaciones suministradas y potenciales resultados conforme a su carácter confidencial y secreto velando por la circulación restringida de dicha información y haciéndose responsable de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella, según lo pactado en este Convenio.

En particular, se comprometen a:

a) Recibir y guardar toda la información de forma confidencial.

b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos delimitados en el presente Convenio.

c) Revelar solamente dicha información a terceros, con el consentimiento previo y por escrito de las partes y siempre que el tercero esté involucrado en los proyectos de investigación conjuntos y se comprometa, así mismo, a guardar la confidencialidad exigida en el presente Convenio.

Lo precedente no será aplicable a cualquier información que:

a) Sea o se convierta del dominio público sin responsabilidad de las partes.

b) Sea recibida legítimamente por terceros sin incumplimiento por las Partes de la presente cláusula de confidencialidad.

c) Fuera conocida previamente por alguna de las Partes en el momento de ser revelada.

d) Fuese obligatorio revelar dicha información por prescripción legal.

La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará a las partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo.

Las Partes cumplirán en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD)) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en desarrollo del presente Convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Sexta. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a F.S. P. CNIO antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

Como regla general, cuando las actuaciones previstas en la cláusula II de este Convenio se lleven a cabo de forma conjunta utilizando personal y equipamiento de ambas Partes, los derechos sobre la explotación de los resultados que se generen serán titularidad de ambas Partes en función de las contribuciones científicas de cada una de ellas, respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores. Las dos Partes serán libres de usar los Resultados Conjuntos para uso en investigación y docencia, previo consentimiento de la otra Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los Resultados Conjuntos sin permiso por escrito de la otra Parte.

En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes, propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.) derivados de los proyectos de investigación según anexo I, se estará, en todo lo concerniente a la titularidad, a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

No obstante, se seguirán los siguientes criterios:

1. Los conocimientos previos y los conocimientos coetáneos, patentados o no, distintos a los derivados de la ejecución de los proyectos de investigación según anexo l que sean aportados por cada una de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.

2. La titularidad sobre cualquier información, invención o descubrimiento que se genere en el seno de la ejecución de los proyectos indicados en el anexo I, será compartida entre las Partes en función de la aportación de cada uno de ellos, lo que será objeto de un acuerdo específico realizado a tal efecto. Deberá reflejarse en la solicitud de patente a la otra institución y se fijará un porcentaje sobre los royalties en base al porcentaje de contribución de cada grupo de investigación en el proyecto.

3. Una vez depositada la solicitud de registro de propiedad industrial y/o intelectual las Partes acuerdan que firmarán un nuevo acuerdo de cotitularidad, explotación, extensión y defensa de la patente o patentes.

4. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo específico de explotación, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

5. Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores y serán propuestos por la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Transferencia de tecnología.

El CIEMAT y F.S.P. CNIO colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada ente ambas partes, entendiendo como tal la entrega de toda la documentación con el detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.

Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia de los resultados, como son las relativas a la responsabilidad de cada parte y los criterios de reparto de beneficios, serán fijadas por las Partes en un acuerdo de cotitularidad, explotación, extensión y defensa de la patente o patentes.

Octava. Normas de régimen interior.

El personal de cada grupo de investigación que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones del centro del otro grupo de investigación conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No tendrán por tanto la consideración de personal de la Parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Novena. Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

Este Convenio a petición de la Comisión de Seguimiento podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo acuerdo por escrito entre Partes.

Décima. Modificación y resolución.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este Convenio. La resolución del Convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento propondrá a las Partes la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula V. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en Madrid, 1 de febrero de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Carlos Alejaldre Losilla.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO I
Líneas científicas a desarrollar y logros esperados

Sin perjuicio de otras futuras líneas de investigación que podrán incorporarse a este Acuerdo mediante correspondiente adenda, se describen a continuación las líneas de investigación que serán desarrolladas por los grupos de investigación del CIEMAT y F.S.P. CNIO referidos en este Acuerdo.

1. Líneas científicas a desarrollar

1.1 Diagnóstico y terapia génica de neoplasias caracterizadas por reordenamientos cromosómicos.

Desarrollo de herramientas, incluyendo vectores virales y no virales para diagnóstico, terapia y edición génica de neoplasias caracterizadas por reordenamientos cromosómicos.

Estudios preclínicos de terapia y edición génica en modelos experimentales de neoplasias asociadas a reordenamientos cromosómicos.

Validación de la eficacia y seguridad de vectores virales y no virales para la terapia y edición génica de células humanas procedentes de donantes sanos y de enfermos afectados por neoplasias asociadas a reordenamientos cromosómicos.

Desarrollo e implementación de nuevas herramientas de edición génica.

2. Logros esperados

Los principales logros que pretende obtener a través del presente Convenio son los siguientes:

Desarrollo de nuevos vectores de edición génica para el tratamiento del cáncer, particularmente de neoplasias caracterizadas por reordenamientos cromosómicos.

Desarrollo de estudios preclínicos para la terapia y edición génica del cáncer, particularmente de neoplasias caracterizadas por reordenamientos cromosómicos.

Puesta en marcha de nuevos estudios clínicos de terapia y edición génica para el tratamiento del cáncer.

Realizar publicaciones, desarrollar patentes y medicamentos huérfanos y dirigir Trabajos de Fin de Grado, Máster y Tesis Doctorales a través de investigadores de ambas instituciones.

Difundir al público general a través de comunicados de prensa, artículos en revista de divulgación y orientadas a pacientes.

3. Personal investigador

Para conseguir los objetivos propuestos los investigadores que participarán de manera más activa en la colaboración propuesta serán los siguientes (a este listado podrán añadirse otros investigadores cuya aportación sea considerada necesaria por los grupos de investigación):

Nombre Apellido Institución
Juan A. Bueren CIEMAT
Raúl Torres CIEMAT/CNIO
José C. Segovia CIEMAT
Guillermo Güenechea CIEMAT
Paula Río CIEMAT
Susana Navarro CIEMAT
Rosa Yáñez CIEMAT
Oscar Quintana CIEMAT
José A. Casado CIEMAT
María García Bravo CIEMAT
Sandra Rodríguez-Perales CNIO
Marta Martinez-Lage CNIO
Pilar Puig-Serra CNIO
ANEXO II
Memoria de actividades

De conformidad con el Acuerdo:

Preparado por:

Versión (No/Final):

Fecha:

Visión general de las líneas de investigación o proyectos de investigación.

Indique tantos líneas/proyectos como sea necesario, siguiendo la plantilla:

Modelo.

Estado/Actividades de la línea de investigación No.1

Última actualización xx/xx/xxx

Nombre científico responsable:

Linea de investigaciones - Fecha de inicio (año):

Título de la línea de investigación.

Objetivo/resumen.

Antecedentes/introducción.

Hipótesis

Metodología (resumen).

Resultados.

Publicaciones relevantes/IPR (patentes).

Instituciones e investigadores.

CNIO:

CIEMAT:

Otros:

Financiación/becas/becas/contratos.

Indicadores de innovación.

Número de contratos con la industria:

Financiación obtenida a través de colaboraciones con la industria:

Número de patentes:

Número de licencias y spin-offs creados:

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