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Documento BOE-A-2021-2580

Resolución de 11 de febrero de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 28 de julio de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19420 a 19430 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-2580

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a consecuencia del concurso de traslados convocado por la Resolución de 28 de julio de 2020, de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia (BOE núm. 234, de 1 de septiembre de 2020);

Dado lo que establecen los artículos 524 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y por la Ley orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, y los artículos 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, resuelvo:

1. Hacer públicos, en el anexo de esta Resolución, los destinos que, con carácter definitivo, han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 28 de julio de 2020, los cuales se corresponden con los detallados en el anexo 1 de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

2. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se detallan en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, así como en la página web del Departamento de Justicia, http://justicia.gencat.cat/ofertes.

3. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en este concurso que no hayan obtenido destino, por lo cual no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

4. Declarar desiertas las plazas que no han sido adjudicadas en este concurso, que serán cubiertas por funcionarios de nuevo ingreso salvo que por necesidades del servicio se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las plazas desiertas existentes.

5. Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: cuerpo de tramitación procesal y administrativa, el 22 de febrero de 2021, lunes; cuerpo de gestión procesal y administrativa y auxilio judicial, el 26 de febrero de 2021, viernes.

Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión.

6. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al día del cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si hay cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla, en que el plazo será de un mes tanto si el puesto de trabajo adjudicado en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo de toma de posesión será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.

7. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo en la Administración de justicia en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial procedentes de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionalmente, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta Resolución en el BOE. Este plazo posesorio no será retribuido.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales al cuerpo o escala donde reingresan o en activo en otro cuerpo de la Administración de justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la gerencia territorial de Justicia de su actual destino o, en su caso, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, excepto aquellos que tengan que desplazarse a Canarias, a las islas Baleares, a Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

La comunidad autónoma competente o la gerencia territorial que corresponda les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, y en este destino se les tendrá por cesados en la fecha anterior a la de la posesión en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la toma de posesión del titular.

8. En el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto séptimo, tomara posesión antes de los días 22 o 26 de febrero en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en servicio activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera de trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de ceses establecido en el punto cinco, sino que se deberá actuar de la manera siguiente:

a) El funcionario reingresado tomará posesión.

b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de toma de posesión del reingresado, empezando a contar para el primero el plazo posesorio indicado en el punto seis.

c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.

Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por tener cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la manera siguiente:

d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.

e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, y es entonces cuando empezará a contarle al primero el plazo de toma de posesión indicado en el punto séptimo.

f) Si el funcionario cesado del apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.

9. Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la nueva localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía dicho período.

Para ello, una vez que finalice el plazo de toma de posesión establecido en los puntos Sexto y Séptimo, si continúan sin encontrar alojamiento, deberán comunicarlo al Departamento de Justicia al correo seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat y aportar la documentación justificativa suficiente, prorrogándoles el plazo durante los tres días hábiles siguientes, debiendo tomar posesión al cuarto día hábil en su órgano de destino.

10. Información sobre los recursos a interponer.

10.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del Departamento de Justicia, de acuerdo con lo que establecen 123 y 124 de la Ley 39/2015, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los dos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE.

10.2 De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición de los recursos contencioso-administrativos que se tengan que comunicar a los interesados se notificarán mediante la publicación en el DOGC y mediante la exposición en los sitios indicados en la base 2 de la presente Resolución.

Barcelona, 11 de febrero de 2021.–El Consejero de Justicia, P. D. (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo 2017), el Secretario de Relaciones con la Administración de Justicia, Joan Domènec Abad i Esteve.

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