La Dirección General de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y por la Ley orgánica 4/2018, de 28 de diciembre; en los artículos 43 y siguientes y en la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y en la base novena de la Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, dispone:
Resolver de forma definitiva el concurso de traslado entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia convocado por la Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, tal y como se relaciona en el anexo.
Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. Dichas plazas podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: para tramitación procesal y administrativa, el 22 de febrero de 2021, lunes; para gestión procesal y administrativa y auxilio judicial, el 26 de febrero de 2021, viernes.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá, para los funcionarios indicados en el punto anterior, en los tres días hábiles siguientes al cese si no hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y en los veinte días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de la ciudad de Ceuta y de la ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, procedente desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá computarse desde el día de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el cuerpo o escala donde reingresan o en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de justicia, bastará con que dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Servicio de Justicia), o bien a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo en aquellos casos en que hayan de desplazarse a Canarias, a las Islas Baleares o a Ceuta y Melilla, en cuyo supuesto el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, que deberán disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
La comunidad autónoma competente, o la gerencia territorial que corresponda, les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si esta se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El personal funcionario titular que obtuviese destino en este concurso y esté desempeñando en Galicia una plaza en comisión de servicios o en sustitución, cesará en esta, en la misma fecha del cese en su puesto definitivo de origen.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Por cuestiones sanitarias y organizativas, tanto los ceses como las tomas de posesión se realizarán preferentemente de manera telemática, a través del correo electrónico del Servicio de Justicia de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo correspondiente, para lo cual la persona interesada deberá ponerse en contacto con el Servicio de Justicia de la provincia competente para tramitar el cese o la toma de posesión a través del correo electrónico.
• Jefatura Territorial de A Coruña (Servicio de Justicia).
Calle Vicente Ferrer, 2. Edificio Administrativo Monelos. 15008 A Coruña.
Tlfnos.: 981184472/ 981184456.
Correo electrónico: servizo.xustiza.coruna@xunta.gal
• Jefatura Territorial de Lugo (Servicio de Justicia).
Ronda da Muralla, n.º 70. 27071 Lugo.
Tlfnos.: 982294308/ 982294360.
Correo electrónico: persoal.presidencia.lugo@xunta.gal
• Jefatura Territorial de Ourense (Servicio de Justicia).
Paseo da Habana, n.º 79. 32004 Ourense.
Tlfnos.: 988386408/ 988386028
Correo electrónico: sxsal.xustiza.ourense@xunta.gal
• Delegación Territorial de Vigo (Servicio de Justicia).
Calle Concepción Arenal, n.º 8, 4º piso. 36201 Vigo (Pontevedra).
Tlfnos.: 986817716/ 986817788.
Correo electrónico: servizoxustiza.vi@xunta.gal
Para el supuesto de que un funcionario reingresado de los indicados en el punto séptimo tomara posesión antes de los días 22 o 26 de febrero en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, o un funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de familiares y no haya cesado aún un funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la nueva localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía dicho período.
Para ello, una vez que finalice el plazo de toma de posesión establecido en los puntos Sexto y Séptimo, si continúan sin encontrar alojamiento, deberán comunicarlo a la Gerencia o Comunidad Autónoma y aportar la documentación justificativa suficiente, prorrogándoles el plazo durante los tres días hábiles siguientes, debiendo tomar posesión al cuarto día hábil en su órgano de destino.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.
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