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Documento BOE-A-2021-2636

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19944 a 19946 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-2636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/02/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería (código de Convenio 99001465011981), publicado en el BOE de 2 de octubre 2019, que fueron suscritas, con fecha 25 de enero de 2021, de una parte por la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. de Industria y UGT-FICA de Industria, Construcción y Agro, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2021

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 25 de enero de 2021, se reúnen telemáticamente, miembros de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, con la asistencia de los representantes de los Sindicatos Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores y en representación de las empresas del sector, la Asociación Española del Curtido (ACEXPIEL) relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

Por CCOO:

Carmen Expósito Robles.

Por UGT:

José Carlos Ruiz Palacios.

Por ACEXPIEL:

Anna García.

Enrique Hervás Micolau.

1. Actualización Tablas salariales 2020.

De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, al ser el porcentaje del IPC real (-0,5% para el año 2020), inferior al incremento pactado (2% para el año 2021), no procede la aplicación de la cláusula de revisión salarial.

2. Atrasos salariales 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del convenio, no procede el abono de atrasos correspondientes al año 2020.

3. Tablas salariales provisionales 2021 sobre las definitivas del año 2020.

De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales provisionales del año 2021 sobre las tablas definitivas del año 2020, aplicando sobre estas últimas un incremento pactado del 2%, las cuales se adjuntan como Anexo 1.

4. Delegación de firma.

Se autoriza indistintamente a don Enrique Hervás Micolau, y a don Arturo Caballer Martínez, para que en nombre de la comisión paritaria realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales en el BOE.

ANEXO 1
Tablas salariales provisionales Nomenclátor 2021

TABLAS SALARIALES NOMENCLÁTOR 2021 (SOBRE DEFINITIVAS 2020)

Grupo profesional Salario día Salario mes Complemento
Nomenclátor Nomenclátor Nomenclátor Nomenclátor
Grupo 0.   2.886,00  
Grupo 1.   2.308,61  
Grupo 2.   1.968,69  
Grupo 3 - Nivel I.   1.524,73  
Grupo 3 - Nivel II. 43,93 1.335,96  
Grupo 4 - Nivel I empleados.   1.438,93  
Grupo 4 - Nivel I operarios (*). 40,21 1.222,99 0,91 (1)
Grupo 4 - Nivel II empleados.   1.178,60 7,20 (2)
Grupo 4 - Nivel II operarios. 38,75 1.178,68  
Grupo 5. 37,80 1.149,93  

(1) Complemento exclusivamente, para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª

(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.

(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10%.

Flexibilidad euros/hora
Grupo 0. No tiene complemento
Grupo I. 2,73
Grupo II. 2,04
Grupo III - Nivel I. 1,64
Grupo III - Nivel II. 1,43
Grupo IV - Nivel I Empleados. 1,58
Grupo IV - Nivel I Operarios. 1,32
Grupo IV - Nivel II Empleados. 1,27
Grupo IV - Nivel II Operarios. 1,27
Grupo V. 1,27

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2021
  • Fecha de publicación: 19/02/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14047).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Peletería

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