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Documento BOE-A-2021-2637

Resolución de 10 de febrero de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado y de máster de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19947 a 19959 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-2637

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar y cooperar para establecer un programa de prácticas académicas externas dirigido a estudiantes de grado y de máster de la Universidad Politécnica de Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 10 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para prácticas académicas externas de estudiantes, de grado y de máster, de la Universidad

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.

De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q2818015F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11, CP 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.

Y, de otra parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278 y provista de NIF Q2891001F. La citada interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 de 7 de julio de 2018») y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

La Universidad e ICEX serán denominados conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas como la Parte.

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

II. Que, los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

III. Que, la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

IV. Que, ICEX tiene entre sus funciones proveer de una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como la realización de programas formativos para la capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

V. Que, ICEX, en el cumplimiento de estas funciones y dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, consciente de la necesidad de mejorar el conocimiento de las mejores prácticas en las áreas de comercio internacional, inversiones en el extranjero e internacionalización de la empresa y, a su vez, de formar a los jóvenes de grado y posgrado, considera necesaria la creación de un programa de prácticas en los centros de actuación de ICEX en España para universitarios que complemente sus estudios académicos.

VI. Que, se pretende con ello dar la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, e incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa de prácticas académicas externas con un mínimo de experiencia.

Y en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio se establece el Programa de Prácticas Académicas Externas (en adelante, el Programa) entre la Universidad e ICEX, que recogerá las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas académicas externas, sin relación laboral, dirigido a estudiantes de grado y de Máster, tanto oficiales como propios, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad y según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en ICEX.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de ICEX.

ICEX podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:

1. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

2. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

El Programa tendrá una duración máxima de setecientas cincuenta (750) horas, que podrá desarrollarse, a criterio de ICEX, en dos periodos:

i. Un primer periodo común para todos los estudiantes aceptados en el Programa, consistente en un curso de formación de un máximo de cincuenta (50) horas impartido por la Dirección Ejecutiva de Formación de ICEX (ICEX-CECO) sobre políticas, instrumentos, programas y servicios para la internacionalización de la economía y de la empresa y que, de realizarse, previsiblemente se desarrollaría en el mes de enero de cada año.

ii. Un segundo periodo de prácticas académicas externas de hasta setecientas (700) horas, a desarrollar en los centros de actuación de ICEX en España previstos en los Estatutos de la entidad, entre los meses de enero a julio de cada año, de acuerdo con los términos de referencia detallados en cada uno de planes de formación ofrecidos.

En ningún caso estas prácticas formativas podrán prorrogarse más allá de las horas ni de las fechas indicadas. Se podrá repartir el tiempo de prácticas del estudiante de forma flexible para conciliar sus necesidades académicas en la Universidad con el cumplimiento del Programa.

Respetando estas características comunes del Programa relativas al lugar, tiempo, y modalidades del plan de formación, se fijarán los derechos y obligaciones del estudiante y el compromiso de éste a su cumplimiento mediante un documento específico a suscribir por el estudiante con ICEX (en adelante, el Compromiso).

D. Desarrollo de las prácticas.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de ICEX. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de ICEX y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La Universidad incorporará al estudiante seleccionado en un Seguro Escolar o en una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente del estudiante.

F. Ayudas al estudio.

ICEX asignará una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

El apoyo mensual neto que percibirá cada estudiante durante el periodo de prácticas que desarrolle en el ejercicio 2021 será de trescientos euros (300 €). Para la segunda anualidad del programa (ejercicio 2022), así como, en su caso, para el resto de las anualidades que pudieran producirse motivados por las posibles prórrogas al Convenio que pudieran suscribirse, estas cantidades podrán sufrir alguna variación, tanto al alza como a la baja, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria del programa para cada uno de estos ejercicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de ICEX.

Además, la última mensualidad del Programa se incrementará en el importe de una mensualidad neta adicional (es decir, que se percibirán dos mensualidades netas) para aquellos estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

– Que hayan finalizado satisfactoriamente el periodo de prácticas en la fecha establecida en el Compromiso del estudiante; y

– Que hayan iniciado el Programa de prácticas antes de la fecha que se fije a estos efectos en el Compromiso del estudiante (con el objeto de que el periodo de práctica realizado por el estudiante tenga una duración mínima y sustancial).

G. Régimen jurídico de los estudiantes.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre («BOE» de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición Adicional Vigesimoquinta).

La participación de ICEX en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de ICEX, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

H. Selección de los estudiantes.

Los currículos remitidos a ICEX por la Universidad serán a su vez enviados a los solicitantes de los perfiles de ICEX para que seleccionen a los estudiantes que se ajusten mejor al perfil que necesitan. Posteriormente, ICEX se pondrá en contacto directamente con los candidatos para así iniciar su proceso de selección final.

I. Requisitos que deben reunir los estudiantes.

Para beneficiarse del Programa, los estudiantes aspirantes deben reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes una serie de requisitos, que se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio. Entre ellos destacan los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1992, año de referencia para aquellos estudiantes que participen en el Programa a celebrar en el curso académico 2020-2021. Esta fecha se irá adaptando al Curso Académico correspondiente (estudiantes hasta 28 años) a lo largo de las anualidades del Programa que se desarrollen bajo el presente Convenio.

c) Encontrarse cursando, en el momento de solicitar la participación en el Programa, un grado o Máster, oficial o propio, con la única limitación de que esté adscrito a la Universidad.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Obligaciones de la Universidad:

1. Elaborar un Anexo a este convenio (de conformidad con el modelo que se recoge en Anexo I) para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de ICEX. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el plan de formación en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de ICEX en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por ICEX reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa propia de la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la Universidad, que elevará la propuesta del nombramiento al órgano competente de la Universidad.

4. Incorporar al estudiante seleccionado a un Seguro Escolar o a una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante durante el período de duración efectiva del Programa en caso de accidente del estudiante

Obligaciones de ICEX:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

5. Elaborar, en caso necesario, el curso de formación previsto en el apartado i., letra C, de la cláusula Segunda, para el periodo formativo común para todos los estudiantes, según lo indicado en la cláusula Segunda anterior.

6. Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y la Universidad, facilitando los contactos y sirviendo de apoyo en la elección de los candidatos.

7. Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de formación que transmitirá a la Universidad en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.

8. Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.

9. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de actuación de ICEX, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la relativa a seguridad y prevención de riesgos. Igualmente informará al estudiante del deber de confidencialidad que este deberá asumir con respecto de la información a la que tenga acceso.

10. Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa.

11. Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con estudiantes y la Universidad.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes, que adoptará sus acuerdos por unanimidad.

Por parte de la Universidad, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular del Vicerrectorado con competencias en Prácticas y Empleabilidad o persona en quien delegue.

– El Adjunto con competencia en materia de empleabilidad y prácticas académicas, o persona en quien delegue.

Y por parte de ICEX:

– El titular de la Dirección Ejecutiva de Formación o de la Subdirección de la Dirección Ejecutiva de Formación, o persona en la que este delegue.

– El titular del Departamento de Estrategias de Formación o la persona en la que este delegue.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, que tendrá voz, pero no voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Programa.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Programa.

– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Quinta. Rescisión anticipada de la práctica.

Tanto ICEX como la Universidad se reservan el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– La constatación de irregularidades en la documentación presentada o en los datos expuestos en su solicitud.

– El incumplimiento grave de alguna de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– El cese de actividades de los solicitantes de los perfiles en el Programa o fuerza mayor que impida la realización de alguna de las actividades.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

– Por incumplimiento, a juicio de ICEX, de las disposiciones que regulan su funcionamiento y organización interna y, en especial, cualesquiera disposiciones en materia de confidencialidad.

Las Partes, con carácter previo a la rescisión anticipada de las prácticas de cualquier estudiante, informarán de tal decisión a éste, así como a la otra Parte.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante los Cursos Académicos 2020-2021 y 2021-2022, quedando extinguido una vez concluido dicho periodo.

Con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el Convenio podrá ser objeto de prórrogas anuales, para cada curso académico, hasta un máximo de dos (2). La/s prórroga/s serán formalizadas de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial el Estado» («BOE»).

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Extinción del Convenio

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

9.1 Tratamiento de datos de las partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 5 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Universidad (proteccion.datos@upm.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

9.2 Tratamiento de datos de los estudiantes.

La realización del objeto del presente Convenio requiere que la Universidad facilite a ICEX datos de carácter personal de los que es responsable, teniendo ICEX la consideración de encargado del tratamiento y la Universidad de responsable del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).

En consecuencia, ICEX asumirán las siguientes obligaciones:

– Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del responsable de tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que ha sido contratado.

– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del responsable del tratamiento.

– Seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del responsable de tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.

– Informar inmediatamente al responsable de tratamiento si el encargado de tratamiento detectase que alguna de las instrucciones del responsable del tratamiento infringe la normativa vigente en materia de protección de datos.

– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable del tratamiento con fin distinto del indicado en el presente Convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del responsable del tratamiento.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del responsable del tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del responsable del tratamiento.

– Salvo para los servicios auxiliares propios de la actividad del encargado del tratamiento, en caso de que el encargado del tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios contratados por el responsable del tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito a el responsable del tratamiento, con una antelación mínima de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable del tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. El encargado del tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

– Dar traslado a el responsable del tratamiento a la mayor brevedad posible, y en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el encargado del tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

– En caso de que el encargado del tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del responsable del tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a el responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

– Una vez cumplida o resuelta la relación contractual acordada entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, el responsable del tratamiento deberá proporcionar a el encargado del tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

– Adoptar y aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad que evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD. Dichas medidas podrán incluir, entre otros:

• La seudonimización y el cifrado de datos personales;

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el encargado del tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá notificar a el responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de dicha normativa, así como de las obligaciones que dimanan del presente documento, respondiendo y manteniendo indemne a la Parte contraria de cualquier incumplimiento en que incurran personalmente.

Décima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales centrales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Publicidad.

A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.

En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte.

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.

Decimocuarta. Código Ético.

Todos los empleados y personal designados para la ejecución del presente Convenio por cada una de las Partes, quedarán obligados por los códigos éticos, de conducta y transparencia que, en su caso, les resulten de aplicación, incluidos los estudiantes del Programa, los cuales estarán sujetos al Código Ético y de Conducta de ICEX. A estos efectos, las Partes declaran ser los únicos responsables de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente Convenio sean conscientes de la obligación anteriormente referida así como declaran ser los únicos responsables de su cumplimiento.

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, Miguel Ángel Gómez Tierno.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Modelo de documento a suscribir con el estudiante

Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares

1

Los datos personales del abajo firmantes serán incorporados a un fichero responsabilidad de ICEX, con domicilio en P.º de la Castellana, 278, 28046 de Madrid, con la finalidad de gestionar las prácticas formativas del estudiante conforme a lo indicado en el Convenio del que trae causa este anexo, lo cual podría requerir la comunicación de sus datos a las autoridades públicas con competencia en la materia necesarias para la ejecución de las citadas prácticas. La base jurídica que legitima estos tratamientos es su consentimiento expreso. Los abajo firmantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad mediante correo electrónico dirigido a delegadoprotecciondatos@icex.es.es aportando copia de su DNI o documento equivalente, e identificándose como asistente a este evento. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el propio delegado de protección de datos de ICEX. Puede consultar la Política de Privacidad de ICEX en el siguiente enlace https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/politica-de-privacidad/index.html

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio, así como cumplir con el Código Ético y de Conducta de ICEX.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el ....… de …..................................... de 202…

Responsable de prácticas del

Centro o de la titulación;

Firma del tutor/a de ICEX:

Firma del estudiante:

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

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