Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 22 de julio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 13.6 y 13.10 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes las consideran solventadas en los siguientes términos:
Ambas partes coinciden en que tanto el artículo 40 como la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, modificados respectivamente por los apartados 6 y 10 del artículo 13 de la Ley 7/2019 de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, deben interpretarse dentro del necesario respeto a otra normativa sectorial que pueda ser de aplicación tanto estatal como autonómica, como es el caso de la normativa de Costas. Con la finalidad de aclarar las dudas que puedan suscitarse sobre este extremo, la Administración General de la Comunidad Autónoma se compromete a modificar el artículo 40 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia en el sentido de insistir en la aplicación prevalente de aquella normativa sectorial que pueda resultar aplicable, estableciendo en este sentido:
«Modificación de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia:
1. Se añade un último párrafo al artículo 40 con el siguiente contenido:
“Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las previsiones establecidas en las normas sectoriales que resulten de aplicación.”
2. Se añade un último párrafo a la disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
“Lo previsto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las previsiones establecidas en las normas sectoriales que resulten de aplicación.”»
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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