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Documento BOE-A-2021-2758

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en el término municipal de Carballo (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2021, páginas 20505 a 20514 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-2758

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de mayo de 2019, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, término municipal de Carballo (A Coruña)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La zona de actuación se localiza al noroeste de la provincia de A Coruña, en el término municipal de Carballo. Concretamente, la playa de Razo, es una playa abierta, que se encuentra prácticamente unida a la playa de Baldaio, junto al complejo natural compuesto por dunas, laguna y marisma.

El tramo de costa de la playa de Razo presenta claros síntomas de regresión que implican frecuentes desprendimientos de taludes, principalmente ante episodios de fuertes temporales. Con este proyecto se pretende frenar los efectos erosivos de este borde litoral, mejorando el diseño de las actuales estructuras de defensa de la costa, mediante la reparación de los actuales sistemas de protección e implementando nuevas estructuras.

Las actuaciones proyectadas para llevar a cabo este objetivo consisten en:

– Tratamiento/estabilización de taludes.

– Traslado del vial existente sobre el talud del borde.

– Reordenación de accesos, tráfico y aparcamientos.

El promotor del proyecto es la Demarcación de Costas en A Coruña, mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de la Costa y el Mar, ambos organismos pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 3 de julio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Centro Oceanográfico A Coruña, Instituto Español de Oceanografía-IEO Ministerio de Ciencia e Innovación.

D.G. de la Marina Mercante, S.G. de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, Ministerio de Fomento.

D.G. de la Marina Mercante, S.G. de Seguridad, Contaminación e Insp. Marítima, Ministerio de Fomento.

D.G. De la Costa y el Mar, MITERD.

Oficina Española de Cambio Climático, MITERD.

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

D.G. de Patrimonio Natural, Consejería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda, Xunta de Galicia.

D.G de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.

D.G. de Desenvolvemento Pesqueiro, Consellería do Mar, Xunta de Galicia.

Consejería de la Presidencia, Agencia de Turismo de Galicia, Xunta de Galicia.

D.G. de Patrimonio Cultural, Consellería de Cultura y Turismo, Xunta de Galicia.

D.G. de Salud Pública, Consejería de Sanidad.

D.G. de Emergencias e Interior. Xunta de Galicia.

D.G. Sostenibilidad y Paisaje, Consejería Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura, Xunta de Galicia.

Augas de Galicia, Xunta de Galicia.

Instituto Tecnológico para el Control do Medio Marino de Galicia (INTECMAR).

Delegación del Gobierno en Galicia-Área Funcional de Agricultura Y Pesca.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña-Área de Fomento.

Diputación Provincial de A Coruña.

Ayuntamiento de Carballo.

Asociación Galega de Mariscadoras/es (AGAMAR-Coruña).

Ecologistas en Acción-Coda (Confederación Nacional).

Grupo Naturalista Hábitat.

Organización Ecologista Oceana.

Seo/Birdlife.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto. Dada la situación de regresión costera que presenta la zona durante los últimos años ha sido necesario llevar a cabo la realización de varias actuaciones de protección de taludes y lucha contra la erosión, y reposición y/o traslado de elementos tales como sendas de madera, accesos o vallas de cabeza de talud. Dichas actuaciones se dividieron a lo largo de cuatro tramos de costa:

– Tramo I: Zona de protección con tablaestacas de madera instaladas en los 103 metros iniciales del ámbito de actuación.

– Tramo 2: Zona donde las edificaciones se encuentran más cercanas a la línea de playa, de largo, se procedió a la reparación de los muros de contención y sostenimiento, así como, a la instalación de nuevos muros de escollera.

– Tramo 3: A lo largo de 272 m, se llevaron a cabo muros de escollera.

– Tramo 4: En una longitud de unos 245 m, en la cual hay presencia de edificaciones aisladas y alejadas de la línea de playa, se localiza un desprendimiento que afecta al vial perimetral de acceso, dándose la necesidad de realizar una desviación de la circulación.

Con las nuevas actuaciones proyectadas se pretende mejorar el diseño de las actuales estructuras de defensa de la costa, mediante la reparación de los actuales sistemas de protección e implementando nuevas infraestructuras para, por un lado, asegurar la sostenibilidad de la playa, y por otro, preservar o incluso mejorar, la calidad del entorno ecológico de la zona. Para ello se proyectan las siguientes actuaciones:

– Tratamiento/estabilización de taludes.

– Traslado del vial existente sobre el talud del borde.

– Reordenación de accesos, tráfico y aparcamientos.

b) Ubicación del proyecto. El tramo de costa de la playa de Razo objeto de las actuaciones, se localiza en el Concello de Carballo, capital de la comarca de Bergantiños, al noroeste de la provincia de A Coruña, al norte de Galicia. Esta región se abre al océano Atlántico en un extenso tramo de la denominada Costa da Morte.

La playa de Razo está geográficamente solapada con el espacio Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) «Espacio Marino de la Costa da Morte» (ES0000497), la cual ocupa gran parte de la plataforma continental y constituye el espacio de mayor distribución territorial costera del conjunto de Galicia.

Este espacio coincide parcialmente con los límites de la ZEPA Costa da Morte (Norte) (ES0000176), la cual alberga zonas con un elevado grado de conservación de los valores naturales.

Según indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, tanto a la ZEC como a la ZEPA les es de aplicación el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación de los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Respecto a la zonificación del Plan Director, las instalaciones se localizan dentro de la Zona 1 de «Área de Protección» y de la Zona 2 «Área de Conservación».

El lugar también se encuentra catalogado dentro de la Red Gallega de espacios naturales protegidos como Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, denominada «Costa da Morte», de 11.809 ha y «Costa da Morte (Norte)» de 7.962 ha.

El proyecto se incluye dentro de las áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o Zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en la que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Según la información empleada en la elaboración del Plan director de la red Natura 2000 de Galicia, se constata que la actuación prevista afecta a varias teselas, donde se incluyen los siguientes hábitats naturales de interés comunitario y/o prioritarios (*):

– 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.

– 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

– 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

– 4030 Brezales secos europeos.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieta.

– 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

c) Características del potencial impacto. Dada la situación de las actuaciones sobre los espacios y hábitats protegidos indicados en el apartado anterior, la evaluación ambiental practicada se ha centrado en las posibles repercusiones sobre los mismos.

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto se localiza sobre el espacio marino de la Costa da Morte, el cual destaca por su importancia como embudo migratorio debido a su privilegiada situación geográfica y a los fuertes vientos predominantes de componente N y NW. Se estima que más de un millón de aves marinas pasan por esta zona durante el verano-otoño (migración postnupcial). La mayor parte de las aves en migración provienen del norte de Europa y Siberia occidental, pero también hay especies mediterráneas (pardela balear, puffinus mauretanicus), neárticas (gaviota de Sabine, Larus sabini) y del hemisferio Sur (pardela sombría, Puffinus griseus). La elevada productividad de la zona la convierte también en una importante área de alimentación, tanto para las especies en migración como para las locales (reproductoras e invernales). Entre las reproductoras locales destacan la gaviota tridáctila (Rissa tridactyla) y el arao común ibérico (Uria aalge ibericus), que concentran sus únicas colonias españolas en las costas enfrentadas al espacio protegido. La zona cuenta también con colonias de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis).

En relación a los hábitats de interés comunitario, la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de la Xunta de Galicia, informa que las obras incluidas en el proyecto (movimientos de tierras, retaluzado, cambios de perfil del acantilado, colocación de tabla-estacas, ejecución de muros de escollera, rellenos de escollera, circulación de maquinaria pesada, etc.) afectarán directa e indirectamente a representaciones de los siguientes tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario incluidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la red Natura 2000 de Galicia, afección que se considera que no se ha evaluado adecuadamente en el documento ambiental presentado:

– 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina.»

– 1140 «Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja».

– 1210 «Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados.»

– 2110 «Dunas móviles embrionarias.»

– 2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria.»

– 2150* «Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).»

– 4030 «Brezales secos europeos.»

– 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

– 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)».

– 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii».

– 8330 «Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas».

Por otro lado, en relación a las especies protegidas, según el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, las obras incluidas en el proyecto afectarán a núcleos poblacionales y hábitats de especies de interés para la conservación que no se han evaluado adecuadamente en el documento ambiental. Siendo área de distribución, campeo, etc., de especies de la DC 92/43/CEE, especies de aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, del Catálogo español de especies amenazadas, del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Real Decreto 139/2011) y del Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007). Concretamente, el área de actuación está incluida dentro del ámbito de aplicación de los siguientes planes:

– Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia, aprobado por el Decreto 9/2014, de 23 de enero, localizándose la actuación en su área de presencia. Este taxón está calificado como «Vulnerable» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril). Aunque en el documento ambiental se menciona que el Concello está afectado por este plan de conservación, no se evalúan los efectos de las obras sobre el estado de conservación de esta especie. En cumplimiento de la norma, es necesario realizar una adecuada evaluación de la presencia de poblaciones de esta especie y cumplir lo recogido en el Decreto 9/2014 en relación al respeto a los requerimientos ecológicos del chorlitejo patinegro y la conservación de su hábitat. Asimismo, todos los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuando puedan afectar al hábitat del chorlitejo patinegro, deberán evaluar sus efectos sobre esta especie y garantizar la conservación de su población.

– Plan de Recuperación de la subespecie lusitánica del escribano paluste (Emberiza schoeniclus L. subsp. Lusitanica Steinbacher) en Galicia, aprobado mediante Decreto 75/2013, de 10 de mayo, localizándose sobre un área tipificada cómo potencial. Este taxón está calificado como en peligro de extinción en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

En virtud de ello, la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de la Xunta de Galicia, como organismo competente en la conservación general de la biodiversidad gallega y de la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia, teniendo en cuenta las observaciones del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, concluye que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos sobre los valores naturales por los que la ZEC «Costa da Morte» (ES1110005) y la ZEPA «Costa da Morte-Norte» (ES0000176) fueron protegidas, incluso considerando las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar según plantea en el documento ambiental presentado.

Esta decisión se basa en el análisis técnico realizado, básicamente en los siguientes aspectos:

– El documento ambiental no tiene en cuenta todas las actuaciones que provocan afecciones al espacio y a los componentes de la biodiversidad, que igualmente contribuyen a la inestabilidad del acantilado, como son por ejemplo, el efecto de las obras ya realizadas en otras fases como la carretera, aparcamientos, colocación de cablestacas, construcción de escolleras, etc.

– Asimismo, no se evalúa adecuadamente el efecto sinérgico y acumulativo de otros usos que se vienen realizando en la zona y que afectan a la estabilidad de la playa, del acantilado y al estado de conservación de los componentes de la biodiversidad, mostrando al embate del mar como único causante de los efectos sobre la playa y el acantilado, centrándose básicamente en salvaguardar al máximo la integridad de la carretera. Estos usos son:

• Circulación de maquinaria pesada por zonas sensibles de la base del acantilado y de la parte superior de la playa que, además de afectar a la estabilidad del acantilado, afectan a tipos de hábitats de interés comunitario e imposibilitan su recuperación natural como los hábitats: 2110 «Dunas móviles embrionarias», 1210 «Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados», etc. Además, de realizarse esta circulación de maquinaria para la «limpieza» de la playa, estaría incumpliendo el anexo VI «Directrices para a limpeza de praias» del Decreto 9/2014 que recoge que las tareas de limpieza de basura se realizarán preferentemente de forma manual y que podrá realizarse con medios mecánicos mientras el tránsito de esta maquinaria se realice exclusivamente en bajamar y por la franja del intermareal, más próxima a la línea de marea.

• Uso público no ordenado sobre el acantilado y bajo el acantilado.

• Desbroces de vegetación del acantilado y parte superior de la playa.

• Circulación y aparcamiento de vehículos sobre el acantilado.

• Colocación de mobiliario urbano y señaléctica sobre el acantilado y playa, como casetas de obra de socorrismo, habiendo otras alternativas de ubicación.

• Colocación de papeleras sobre tipos de hábitats de interés comunitario como 2110 «Dunas móviles embrionarias», habiendo otras alternativas de ubicación.

• Presencia de vegetación exótica e invasora en hábitats de interés comunitario, etc.

– Se proyectan obras «duras y rígidas» sin emplear criterios ambientales en la toma de decisiones, considerando exclusivamente las barreras artificiales a la hora de tomar un criterio de actuación.

– Plantean únicamente pequeñas intervenciones en relación al vial que, tal y como se ha indicado, es uno de los causantes de los procesos erosivos. Las actuaciones que plantean consisten solo en eliminar pequeñas líneas de aparcamiento, el retranqueo de un pequeño tramo de la carretera perimetral y restringir, solo en la zona 3, el acceso de vehículos rodados por el vial a los coches de residentes. Medidas que resultan claramente insuficientes y no dan solución a los problemas existentes en la Zona 1 «Área de Protección» y Zona 2 «Área de Conservación» de la ZEC «Costa da Morte» y ZEPA «Costa da Morte-Norte».

– Las obras previstas en el proyecto, antropizarán aún más la zona y, de manera definitiva, este tramo de costa con pérdida de su naturalidad, alterarán el perfil natural del acantilado y la playa, se construirán escolleras con materiales ajenos al medio, se afectará a la superficie, estructura, composición y función de tipos de hábitats de interés comunitario, etc., no siendo el proyecto y las obras acordes con los objetivos, directrices, zonificación y normativa del Decreto 37/2014 y demás normativa de aplicación.

– Como se ha expuesto anteriormente, el documento ambiental no contempla un adecuado diagnóstico del medio, se obvia la presencia de tipos de hábitats de interés comunitario y hábitats de especies.

– Tampoco se proyecta ninguna medida de restauración del estado de conservación de hábitats y especies, etc.

– En definitiva, no existe una correcta evaluación ya que reflejan que, una vez ejecutada la actuación, mediante la cual se evitara el deterioro progresivo del borde litoral de la playa de Razo, se prevé que no se sigan produciendo desprendimientos. Pero esos objetivos de evitar desprendimientos son los mismos que ya se plantearon alcanzar en fases anteriores (2007, 2014…), cuando se colocaron tablaestacas y escolleras, objetivos que no se consiguieron, como se refleja en el documento ambiental. Por tanto, tomar medidas iguales o más rígidas que las ya tomadas, no tiene por qué solucionar los problemas existentes cuando no se han analizado ni evaluado otras afecciones, además del embate del mar, como son el efecto de todo el vial, la alteración de la hidrología superficial, la circulación y aparcamiento de vehículos, la ordenación del uso público sobre el acantilado y la playa, la limpieza con maquinaria de la playa, etc.

En consecuencia, debido a las particularidades de la zona, a la situación actual y en previsión de una evolución desfavorable de este tramo de costa (de continuar las agresiones que se producen), se considera conveniente el estudio de otras alternativas acordes con la norma ambiental y los objetivos de conservación del lugar. Alternativas que deberían ser menos agresivas que las planteadas, que tengan en cuenta todas las variables que actúan y que sean coherentes con los objetivos de conservación y la normativa de la Zona 1 «Área de Protección» y Zona 2 «Área de Conservación» de la ZEC «Costa da Morte» y la ZEPA «Costa da Morte-Norte» y resto de normativa de aplicación.

Para la elaboración del estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Patrimonio Natural considera pertinente que el promotor recoja los aspectos señalados en su informe (apartado III. Análisis de la documentación, en concreto los recogidos en los apartados 11 y 12), debiéndose considerar, asimismo, las siguientes propuestas realizadas por el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña:

– Estudio de la capacidad de carga de este tramo de costa que tenga como consecuencia una correcta ordenación del uso público, siendo necesario adecuar la presión turística a los objetivos de conservación de la ZEC «Costa da Morte» y la ZEPA «Costa da Morte-Norte».

– Retranqueo de todo el vial costero (no solo de una pequeña parte) que afecta al acantilado y a la playa y trasladarlo por detrás de la zona urbanizada, con el objeto de eliminar la circulación de vehículos, teniendo en cuenta que por detrás de las edificaciones y perpendiculares a la costa ya existen varios viales y pistas que dan acceso a viviendas, establecimientos, etc. Búsqueda de alternativas de acceso a los residentes.

– Control de la evolución urbanística que ha agravado los problemas de erosión e inundabilidad costera existentes en la zona.

– Eliminación de aparcamientos a lo largo del vial, teniendo en cuenta que la playa de Razo ya cuenta con un gran aparcamiento. Indicando de nuevo que esta playa tiene una gran presión turística y carece de una adecuada ordenación del uso público.

– Eliminación de otros impactos sobre el acantilado y playa como los manifestados en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural (circulación de maquinaria pesada, por ejemplo para limpieza de playas, que circula por zonas sensibles contribuyendo a la inestabilidad del sistema como la base del acantilado y la parte superior de la playa; eliminación de los desbroces de vegetación del acantilado y parte superior de la playa; impedir la colocación de mobiliario urbano sobre el acantilado y playa, como casetas de obra, etc.) y otros impactos que pudieran identificarse tras un adecuado diagnóstico del medio en las alternativas a plantear.

– Preservar y mejorar la calidad del entorno natural de la zona con verdaderos proyectos de restauración ambiental que contribuyan a conservar y restablecer la naturalidad de la ZEC «Costa da Morte» y la ZEPA «Costa da Morte-Norte» y el estado de conservación de los componentes de la biodiversidad.

– Realizar una adecuada evaluación de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Por otro lado, el Instituto Español de Oceanografía (IEO), remite dos informes de contestación, concluyendo igualmente en el primero de ellos que no se puede descartar que no se generen impactos ambientales significativos sobre el medio, por lo que el proyecto debería ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Incorpora los puntos que considera preciso que se centre el estudio de impacto ambiental.

En relación a los impactos sobre la pesca, la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, de la Consejería del Mar, de la Xunta de Galicia, hace las siguientes observaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, para los efectos de protección y conservación de los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura:

– Debido a la proximidad de las obras a la línea de costa y que estas implican una serie de actividades que inducen la resuspensión de partículas de polvo y el acopio de diversos materiales, este material fino en suspensión y los lixiviados que se generan en el acopio de materiales pueden alcanzar el medio marino. Además, durante la fase de ejecución de las obras se pueden ocasionar vertidos accidentales de hidrocarburos. Estas acciones pueden provocar la alteración de la calidad de las aguas marinas y la afección sobre los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas de la zona.

– Las medidas preventivas y correctoras establecidas para evitar su derrame al medio marino pueden no ser suficientes, por lo que se recomienda establecer un control exhaustivo de la calidad de las aguas en la zona de influencia del proyecto durante la ejecución del mismo.

– En el caso de que estas medidas no provocasen los efectos esperados se deberían establecer medidas compensatorias dirigidas a minimizar los efectos negativos sobre los sectores productivos afectados de la zona (marisquero, pesquero y acuícola), dichas medidas compensatorias deberían incorporarse al proyecto.

La Dirección General de Emergencias e Interior, de la Xunta de Galicia, considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para evitar impactos negativos derivados de los riesgos de accidentes graves o de catástrofes. No obstante, consideran necesario que el promotor analice si le es de aplicación el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el cual recoge en su anexo I aquellas actividades susceptibles de generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad y los centros o instalaciones que pueden resultar afectados de manera especialmente grave, por lo tanto, si es el caso, el titular deberá implantar, mantener y revisar su propio plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, que es el documento que prevé las emergencias que se pueden producir por consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, de catástrofes y de calamidades públicas que puedan afectar al proyecto. Para ello se deberán tener en cuenta los riesgos generales contemplados en el Plan Territorial de Emergencias de Galicia, PLATERGA, y aquellos que son objeto de planes especiales (inundaciones, incendios forestales, movimientos sísmicos, mercancías peligrosas), así como los planes de emergencia exterior de industriales (ver enlace http://cpapx.xunta.gal/plans-de-emerxencia).

Finalmente, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de la Xunta de Galicia, realiza una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental:

– Se valorará la posibilidad de adoptar técnicas de bioingeniería (hidrosiembra de especies herbáceas y leñosas, mantas orgánicas en las siembras, etc.) para todas aquellas actuaciones que así lo permitan.

– Se balizará y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.

– En el caso de que sea necesario crear vías alternativas temporales para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, término municipal de Carballo (A Coruña)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1,c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, término municipal de Carballo (A Coruña)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO

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