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Documento BOE-A-2021-2759

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto «Línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 13,2 kV y centro de transformación de 250 kVA para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación La Robla», en el término municipal de La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2021, páginas 20515 a 20517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-2759

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 13,2 kV y centro de transformación 250 kVA para alimentación de servicios auxiliares de la subestación La Robla.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 10 de julio de 2020, REE desiste de su solicitud de otorgamiento de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto referido.

REE presenta declaración responsable, de fecha 19 de marzo de 2020, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, consultado a los meros efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, emite informe en el que se concluye que en el desarrollo de la actuación prevista se deberá tener presente el cumplimiento de lo establecido en legislación en materia de urbanismo de Castilla y León, debiéndose solicitar el Uso Excepcional de Suelo Rústico en aquellas actuaciones puntuales que necesitan licencia urbanística.

El Ayuntamiento de La Robla, el Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León y Naturgy Generación, S.L. no contestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 209, de 3 de agosto de 2020; BOP de León núm. 146, de 7 de agosto de 2020), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha de 8 de octubre de 2020, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones proyectadas.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 13,2 kV y el centro de transformación de 250 kVA para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación La Robla, situada en el término municipal de La Robla (provincia de León).

Las características principales de la línea son:

– Tensión nominal 13,2 kV.

– Frecuencia 50 Hz.

– Núm. circuitos: 1.

– Origen del tramo aéreo: Apoyo n.º 7005 línea distribución «Olleros Alba».

– Final del tramo aéreo: Nuevo apoyo n.º 1.

– Longitud tramo aéreo: 15 m.

– Origen del tramo subterráneo: Nuevo apoyo n.º 1.

– Final del tramo subterráneo: Centro de transformación proyectado.

– Longitud tramo subterráneo: 81 m.

El centro de transformación se ubicará dentro del recinto de la central térmica de La Robla, propiedad de Naturgy Generación S.L., y tendrá las siguientes características:

– Tipo de aislamiento: Seco.

– Potencia nominal: 250 kVA.

– Relación de transformación: 20000-13200 / 420-240.

– Tensión máxima del material: 24 kV.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 13,2 kV y el centro de transformación de 250 kVA para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación La Robla, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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