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Documento BOE-A-2021-308

Orden TMA/1315/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 1944 a 1952 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-308

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Burgos (Villafría), conforme la denominación que figura en el Anexo del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena, SME, S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C», clasificado como aeródromo de letra de clave «C» por el Real Decreto 1838/2009, de 27 de noviembre por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Burgos (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010). El Aeropuerto de Burgos (Villafría) dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 24 de noviembre de 2017 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo Texto pertinente a efectos del EEE.

Para la provincia de Burgos el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España, como por las diversas actividades relacionadas con la aviación general y deportiva que se llevan a cabo en este aeropuerto.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Burgos (Villafría) ha cambiado poco en el tiempo que lleva abierta esta instalación. Así el tráfico comercial constituye la mayor parte del tráfico del aeropuerto durante todo el periodo de estudio, representando más del 85% en los últimos años. El resto de los pasajeros registrados corresponden a la categoría de Otras Clases de Tráfico (OCT) y a tránsitos, aunque estos últimos, siempre que han existido, han constituido un volumen residual frente al total de pasajeros de esta instalación.

En lo que respecta a las operaciones, el porcentaje de tráfico comercial sobre el total del aeropuerto no es tan notable como en el caso de los pasajeros, experimentando dicho valor altibajos a lo largo del periodo analizado y siendo, en todos los años analizados, inferior al 50%. Así pues, los movimientos comerciales han sido superiores al millar a lo largo del período estudiado salvo en 2008, 2012 y 2015.

El tráfico nacional constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, siendo el principal destino Barcelona, seguido por Palma de Mallorca.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Burgos (Villafría) dispone de una pista 04-22, de 2.100 x 45 m. Además, el campo de vuelos dispone de cuatro calles de rodaje (todas ellas de hormigón asfáltico): TWY A y TWY B con una anchura de 23 m, TWY C con una anchura de 15 m y TWY D con una anchura de 11 m. En la plataforma de estacionamiento de aeronaves se distribuyen 3 puestos de aviación comercial (más un puesto destinado a helicópteros), 3 puestos para aeronaves de aviación general, y un puesto para helicópteros.

El Aeropuerto de Burgos (Villafría) cuenta con un edificio terminal de planta rectangular para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes, que consta de una única planta. Entre otros, cuenta con 4 mostradores de facturación, 1 control de seguridad, 2 puertas de embarque y 1 hipódromo de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría), que se revisa, fue aprobado mediante Orden Ministerial el 18 de julio de 2001, publicada en el BOE con fecha 1 de agosto de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente (Reglamento UE 139/2014), resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, excluyéndose del ámbito anterior 7,88 ha, situadas al noroeste del recinto aeroportuario, incluyendo en la zona nuevas parcelas, incrementando así su superficie global en 11,35 ha.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zona de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría)», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la zona de servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 240,3 hectáreas, de las cuales 82,9 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 27,9 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 129,5 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 82,9 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 04-22, una calle de salida perpendicular a la pista y plataforma y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales está situada frente al Edificio Terminal de pasajeros.

1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 27,9 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 4,4 hectáreas.

2.2 Zona de Servicios: Incluye los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el Bloque Técnico, la Torre de Control, el SSEI y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 0,8 hectáreas.

2.3 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,6 hectáreas.

2.4 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 0,3 hectáreas.

2.5 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie: 21,8 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios que garantizan la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Su superficie es de 129,5 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director, aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Cuarto.

En los planos n.º 5.1 y 5.2 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Burgos (Villafría) establecidas en el Real Decreto 1838/2009, de 27 de noviembre, y las servidumbres a establecer hasta el desarrollo previsible del aeropuerto, respectivamente.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.3 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.

Sexto.

El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función del contenido del nuevo Plan Director.

Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deberán ser conformes con la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría)», en aquellos casos en que no se adapten al planeamiento especial aeroportuario vigente a la entrada en aplicación de la orden por la que se aprueba nuevo Plan Director.

Octavo.

La presente Orden sustituye a la Orden del Ministro de Fomento de 18 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría).

Noveno.

Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO
Coordenadas UTM (ETRS89; huso 30) del límite de la Zona de Servicio de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría)
Punto X Y Punto X Y
Recinto 1
1 447.484,37 4.689.528,41 172 449.681,71 4.689.602,87
2 447.589,42 4.689.553,39 173 449.684,46 4.689.594,56
3 447.623,27 4.689.561,44 174 449.689,24 4.689.581,12
4 447.672,45 4.689.578,85 175 449.693,30 4.689.571,74
5 447.680,61 4.689.582,38 176 449.698,15 4.689.563,37
6 447.718,52 4.689.600,00 177 449.701,55 4.689.554,80
7 447.784,38 4.689.632,13 178 449.704,99 4.689.543,93
8 447.781,28 4.689.638,85 179 449.708,43 4.689.534,56
9 447.783,18 4.689.640,89 180 449.709,80 4.689.531,68
10 447.785,87 4.689.643,10 181 449.713,11 4.689.529,49
11 447.786,27 4.689.643,33 182 449.714,77 4.689.523,49
12 447.786,10 4.689.643,78 183 449.715,99 4.689.520,56
13 447.791,75 4.689.646,21 184 449.716,68 4.689.513,62
14 447.802,44 4.689.651,17 185 449.718,15 4.689.506,56
15 447.804,92 4.689.651,76 186 449.719,30 4.689.500,93
16 447.834,45 4.689.663,81 187 449.720,96 4.689.495,56
17 447.844,46 4.689.663,23 188 449.722,87 4.689.489,93
18 447.864,45 4.689.671,51 189 449.727,49 4.689.477,99
19 447.917,38 4.689.695,63 190 449.729,21 4.689.471,73
20 447.935,12 4.689.696,15 191 449.734,21 4.689.462,74
21 448.014,16 4.689.733,77 192 449.741,05 4.689.451,37
22 448.019,98 4.689.735,95 193 449.746,40 4.689.443,24
23 448.025,46 4.689.737,76 194 449.758,05 4.689.426,93
24 448.028,17 4.689.738,55 195 449.765,61 4.689.417,37
25 448.031,71 4.689.739,05 196 449.771,90 4.689.409,24
26 448.034,73 4.689.738,79 197 449.775,61 4.689.404,99
27 448.037,79 4.689.737,84 198 449.781,52 4.689.398,37
28 448.060,78 4.689.723,21 199 449.786,61 4.689.392,56
29 448.063,06 4.689.722,00 200 449.779,37 4.689.386,49
30 448.066,76 4.689.721,67 201 449.761,74 4.689.374,99
31 448.074,02 4.689.724,34 202 449.755,37 4.689.370,80
32 448.158,72 4.689.763,09 203 449.726,49 4.689.353,93
33 448.196,49 4.689.781,36 204 449.711,52 4.689.344,99
34 448.322,17 4.689.837,81 205 449.695,68 4.689.335,43
35 448.387,04 4.689.868,95 206 449.678,49 4.689.323,99
36 448.408,54 4.689.879,58 207 449.661,58 4.689.311,37
37 448.416,66 4.689.883,33 208 449.648,49 4.689.299,99
38 448.425,35 4.689.886,53 209 449.641,30 4.689.291,93
39 448.436,66 4.689.890,30 210 449.628,79 4.689.282,06
40 448.453,04 4.689.897,82 211 449.616,51 4.689.273,12
41 448.486,38 4.689.911,79 212 449.604,07 4.689.263,93
42 448.506,10 4.689.918,69 213 449.595,51 4.689.258,37
43 448.520,55 4.689.923,13 214 449.588,98 4.689.255,12
44 448.540,88 4.689.928,64 215 449.582,36 4.689.251,99
45 448.564,52 4.689.933,25 216 449.573,36 4.689.247,68
46 448.626,75 4.689.942,07 217 449.564,67 4.689.243,30
47 448.703,99 4.689.952,92 218 449.554,26 4.689.238,62
48 448.757,15 4.689.960,53 219 449.544,14 4.689.234,43
49 448.810,20 4.689.970,28 220 449.533,54 4.689.230,87
50 448.830,48 4.689.974,94 221 449.522,04 4.689.227,30
51 448.841,93 4.689.978,39 222 449.501,60 4.689.220,68
52 448.875,80 4.689.990,30 223 449.469,14 4.689.210,94
53 448.908,73 4.690.004,54 224 449.439,82 4.689.201,44
54 449.039,34 4.690.064,17 225 449.405,57 4.689.191,07
55 449.104,98 4.690.094,23 226 449.379,98 4.689.182,38
56 449.137,39 4.690.109,19 227 449.363,52 4.689.177,65
57 449.191,60 4.690.134,73 228 449.354,92 4.689.175,19
58 449.196,96 4.690.137,37 229 449.324,17 4.689.165,38
59 449.201,94 4.690.140,37 230 449.302,73 4.689.157,13
60 449.206,75 4.690.143,69 231 449.283,70 4.689.150,07
61 449.265,82 4.690.184,71 232 449.274,92 4.689.146,00
62 449.270,94 4.690.187,80 233 449.261,98 4.689.141,44
63 449.273,75 4.690.188,97 234 449.254,51 4.689.138,19
64 449.276,55 4.690.189,68 235 449.249,33 4.689.135,70
65 449.279,61 4.690.189,89 236 449.062,84 4.688.939,41
66 449.282,58 4.690.189,83 237 449.061,82 4.688.932,19
67 449.294,47 4.690.188,25 238 449.056,89 4.688.930,94
68 449.297,48 4.690.188,00 239 449.053,82 4.688.929,91
69 449.301,48 4.690.188,04 240 448.769,29 4.688.630,42
70 449.306,44 4.690.188,71 241 448.762,54 4.688.612,46
71 449.309,39 4.690.189,32 242 448.771,95 4.688.591,09
72 449.313,31 4.690.190,86 243 448.723,01 4.688.539,57
73 449.326,09 4.690.201,00 244 448.727,89 4.688.528,50
74 449.332,76 4.690.195,19 245 448.733,97 4.688.534,19
75 449.334,71 4.690.192,93 246 448.731,42 4.688.520,49
76 449.337,51 4.690.187,67 247 448.798,33 4.688.368,67
77 449.343,21 4.690.173,14 248 448.789,07 4.688.364,90
78 449.426,77 4.690.163,75 249 448.704,31 4.688.557,22
79 449.497,60 4.690.157,63 250 448.602,70 4.688.450,26
80 449.502,17 4.690.157,45 251 448.550,98 4.688.453,24
81 449.503,88 4.690.152,01 252 448.534,47 4.688.435,69
82 449.508,05 4.690.154,63 253 448.513,59 4.688.455,39
83 449.510,80 4.690.154,50 254 448.448,59 4.688.459,13
84 449.512,55 4.690.152,31 255 448.378,88 4.688.525,35
85 449.517,08 4.690.150,63 256 448.375,97 4.688.513,70
86 449.519,83 4.690.151,50 257 448.369,97 4.688.515,20
87 449.522,65 4.690.151,94 258 448.373,44 4.688.530,53
88 449.528,99 4.690.151,38 259 448.255,31 4.688.642,76
89 449.532,30 4.690.151,69 260 448.185,38 4.688.648,76
90 449.538,18 4.690.147,19 261 448.186,25 4.688.658,71
91 449.539,43 4.690.144,44 262 448.197,06 4.688.657,78
92 449.540,43 4.690.140,88 263 448.200,97 4.688.667,20
93 449.543,43 4.690.137,88 264 448.207,97 4.688.662,20
94 449.546,18 4.690.134,81 265 448.215,47 4.688.657,20
95 449.548,68 4.690.132,38 266 448.216,56 4.688.656,11
96 449.552,46 4.690.130,69 267 448.246,24 4.688.653,56
97 449.555,49 4.690.127,75 268 448.237,64 4.688.661,68
98 449.558,96 4.690.121,57 269 448.338,49 4.688.767,83
99 449.562,02 4.690.118,75 270 448.348,45 4.688.790,48
100 449.564,83 4.690.114,88 271 448.335,87 4.688.832,42
101 449.566,74 4.690.110,31 272 448.373,44 4.688.871,97
102 449.568,33 4.690.105,19 273 448.373,43 4.688.893,53
103 449.571,24 4.690.101,38 274 448.354,00 4.688.958,25
104 449.574,48 4.690.096,88 275 448.332,80 4.689.029,31
105 449.581,46 4.690.093,94 276 448.344,23 4.689.041,38
106 449.587,11 4.690.088,88 277 448.359,04 4.689.056,48
107 449.588,23 4.690.087,53 278 448.374,93 4.689.072,85
108 449.662,29 4.690.165,05 279 448.406,34 4.689.107,01
109 449.667,40 4.690.172,57 280 448.385,60 4.689.126,80
110 449.668,64 4.690.171,69 281 448.350,49 4.689.090,86
111 449.819,92 4.690.330,04 282 448.326,15 4.689.064,35
112 449.720,97 4.690.365,56 283 448.322,17 4.689.064,93
113 449.728,02 4.690.382,99 284 448.282,74 4.689.197,10
114 449.784,09 4.690.365,42 285 448.274,47 4.689.200,26
115 449.788,29 4.690.366,39 286 448.269,63 4.689.202,39
116 449.824,44 4.690.404,45 287 448.266,91 4.689.203,58
117 449.853,42 4.690.376,92 288 448.257,85 4.689.207,20
118 449.857,34 4.690.377,30 289 448.248,38 4.689.211,01
119 449.858,92 4.690.370,86 290 448.240,59 4.689.214,32
120 450.091,01 4.690.613,78 291 448.232,06 4.689.217,89
121 450.008,93 4.690.637,33 292 448.221,53 4.689.222,58
122 450.000,40 4.690.650,30 293 448.211,41 4.689.226,08
123 450.007,17 4.690.648,24 294 448.195,97 4.689.232,32
124 450.041,46 4.690.638,39 295 448.187,13 4.689.236,64
125 450.061,44 4.690.632,66 296 448.181,35 4.689.239,01
126 450.068,54 4.690.636,61 297 448.172,44 4.689.243,58
127 450.074,72 4.690.640,06 298 448.165,85 4.689.246,51
128 450.085,64 4.690.625,72 299 448.158,19 4.689.249,82
129 450.098,80 4.690.621,94 300 448.150,41 4.689.253,45
130 450.292,50 4.690.824,68 301 448.141,85 4.689.257,32
131 450.347,46 4.690.772,61 302 448.132,81 4.689.261,26
132 450.355,38 4.690.766,62 303 448.126,91 4.689.263,76
133 450.354,62 4.690.765,83 304 448.121,44 4.689.266,64
134 450.427,89 4.690.696,42 305 448.117,31 4.689.268,08
135 450.476,38 4.690.747,46 306 448.111,22 4.689.270,95
136 450.519,88 4.690.706,14 307 448.102,06 4.689.275,08
137 450.471,45 4.690.655,15 308 448.094,38 4.689.278,70
138 450.558,50 4.690.572,68 309 448.086,69 4.689.281,95
139 450.496,78 4.690.507,71 310 448.077,78 4.689.285,89
140 450.588,14 4.690.481,49 311 448.071,09 4.689.288,89
141 450.581,05 4.690.473,12 312 448.061,19 4.689.293,51
142 450.489,02 4.690.499,54 313 448.053,94 4.689.297,39
143 450.470,36 4.690.479,89 314 448.046,13 4.689.300,58
144 450.472,41 4.690.477,62 315 448.040,47 4.689.303,08
145 450.464,87 4.690.471,02 316 448.030,91 4.689.307,70
146 450.474,22 4.690.407,71 317 448.022,31 4.689.311,32
147 450.500,27 4.690.367,74 318 448.014,00 4.689.315,08
148 450.559,37 4.690.335,61 319 448.005,59 4.689.318,95
149 450.592,67 4.690.340,69 320 447.998,06 4.689.322,45
150 450.591,11 4.690.308,00 321 447.978,94 4.689.331,26
151 450.603,45 4.690.304,54 322 447.958,03 4.689.340,26
152 450.611,84 4.690.302,20 323 447.953,97 4.689.324,20
153 450.646,11 4.690.295,40 324 447.951,47 4.689.323,20
154 450.658,06 4.690.293,75 325 447.910,97 4.689.309,70
155 450.657,41 4.690.290,98 326 447.908,47 4.689.310,70
156 450.645,22 4.690.292,14 327 447.901,05 4.689.314,23
157 450.624,53 4.690.292,55 328 447.888,47 4.689.320,20
158 450.617,97 4.690.292,92 329 447.878,23 4.689.317,18
159 450.608,94 4.690.292,86 330 447.852,97 4.689.309,71
160 450.601,05 4.690.294,09 331 447.783,97 4.689.292,21
161 450.598,81 4.690.294,73 332 447.678,47 4.689.264,71
162 450.594,03 4.690.295,48 333 447.598,47 4.689.245,21
163 450.590,13 4.690.295,05 334 447.538,47 4.689.229,21
164 450.584,09 4.690.295,23 335 447.536,39 4.689.258,32
165 450.578,74 4.690.295,56 336 447.534,92 4.689.263,88
166 450.576,35 4.690.295,49 337 447.525,80 4.689.298,42
167 450.568,94 4.690.295,30 338 447.518,88 4.689.324,65
168 450.563,12 4.690.295,33 339 447.511,75 4.689.351,08
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170 449.863,25 4.689.831,63 341 447.490,69 4.689.475,17
171 449.794,29 4.689.721,36 342 447.487,72 4.689.510,15
      1 447.484,37 4.689.528,41

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