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Documento BOE-A-2021-309

Orden TMA/1316/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Huesca-Pirineos.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 1953 a 1961 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-309

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Huesca-Pirineos forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C», clasificado como aeródromo de letra de clave «B» por el Real Decreto 1422/2018, de 3 de diciembre por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Huesca-Pirineos (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2019). El Aeropuerto de Huesca-Pirineos dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 1 de agosto de 2013 conforme a los especificado en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos competencia del Estado.

Para la provincia de Huesca el aeropuerto es uno de sus principales activos, por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España como por las diversas actividades relacionadas con la aviación general y deportiva que se llevan a cabo en este aeropuerto.

El Aeropuerto de Huesca-Pirineos es un aeropuerto en el que la estructura del tráfico de aeronaves y pasajeros es diametralmente opuesta. La gran mayoría del tráfico de aeronaves es de Otras Clases de Tráfico con porcentajes superiores al 93% en los últimos años, mientras que el tráfico de pasajeros ha sido siempre mayoritariamente comercial. El tráfico comercial de pasajeros ha experimentado un continuo crecimiento hasta llegar a su máximo histórico en 2009. Durante los años posteriores se ha producido un descenso en el número de pasajeros, hasta mantenerse más o menos constante en los últimos años con un repunte en el año 2018.

El tráfico nacional constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, siendo los principales destinos A Coruña y Madrid, rutas que coexistieron hasta el año 2011.

En lo que respecta al tráfico de aeronaves, la aportación del tráfico comercial al total del aeropuerto es mínima. En el conjunto de la flota comercial, predominan las aeronaves de tipo VI, VII y VII, destacando en los últimos años el uso de aeronaves pequeñas como el Fairchild Metro.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Huesca-Pirineos dispone de dos pistas paralelas, 12R-30L, de 2.100 x 45 m, y 12L-30R, de 1.000 x 12 m. Además, tiene una calle de rodadura paralela a la pista que permite acceder a la aviación ligera a los hangares situados al noroeste del campo de vuelos. En la plataforma de estacionamiento de aeronaves se distribuyen 4 puestos de aviación comercial (más un puesto destinado a helicópteros) y 5 puestos para aeronaves de aviación general, tres de ellos incompatibles con el puesto comercial n.º 1 y los otros dos incompatibles con el puesto comercial n.º 4.

El Aeropuerto de Huesca-Pirineos cuenta con un Edificio Terminal de planta rectangular para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes, que consta de una única planta. Entre otros, cuenta con 4 mostradores de facturación, 1 control de seguridad, 2 controles de pasaportes, 2 puertas de embarque y 1 hipódromo de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Huesca-Pirineos que se revisa, fue aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de noviembre de 2002, publicada en el BOE con fecha 19 de noviembre de 2002.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente (Real Decreto 862/2009), resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Huesca-Pirineos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre ordenación de los aeropuertos de interés general y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado variaciones con respecto a la delimitada en 2002, contemplándose un incremento de su superficie global en 13,2 hectáreas (afección de 16,4 hectáreas y desafección de 3,2 hectáreas) hasta un total de 182,7 hectáreas. La ampliación de la Zona de Servicio fuera de los terrenos del aeropuerto es mínima, tratándose de la superficie entre el camino perimetral existente y el límite de propiedad actual en una zona al noroeste de la Zona de Servicio propuesta. La desafección corresponde a terrenos por los que discurre la vía pecuaria-cañada real que actualmente estaban en el interior de la Zona de Servicio vigente.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Huesca-Pirineos», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 182,7 hectáreas, de las cuales 130,3 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 20,5 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 31,9 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 130,3 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por dos pistas paralelas, de denominación 12R-30L y 12L-30R respectivamente, una calle de salida perpendicular a pista, plataforma y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada frente al Edificio Terminal de pasajeros.

1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y la Terminal de pasajeros.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 20,5 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 5,5 hectáreas.

2.2 Zona de Servicios: Incluye los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran las instalaciones AFIS, el SSEI y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 6,1 hectáreas.

2.3 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 1,5 hectáreas.

2.4 Zona de Carga: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,1 hectáreas.

2.5 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales y aviación privada y deportiva. Superficie: 2,7 hectáreas.

2.6 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a las actividades complementarias relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Superficie: 4,2 hectáreas.

2.7 Zona de Apoyo a Aeronaves: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,4 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios que garantizan la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Su superficie es de 31,9 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director, aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Cuarto.

En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Huesca-Pirineos establecidas en el Real Decreto 1422/2018, de 3 de diciembre, así como las de la situación actual y las del desarrollo previsible. En este caso en particular, tanto las servidumbres aeronáuticas establecidas en la situación actual como las servidumbres aeronáuticas a establecer hasta el desarrollo previsible del aeropuerto coinciden con las servidumbres aeronáuticas vigentes.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.3 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.

Sexto.

El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función del contenido del nuevo Plan Director.

Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deberán ser conformes con la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Huesca-Pirineos», en aquellos casos en que no se adapten al planeamiento especial aeroportuario vigente a la entrada en aplicación de la orden por la que se aprueba el nuevo Plan Director.

Octavo.

La presente orden sustituye a la Orden del Ministro de Fomento de 5 de noviembre de 2002 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Huesca (Monflorite).

Noveno.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO
Coordenadas UTM (ETRS89; huso 30) del límite de la Zona de Servicio de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Huesca-Pirineos
Punto X Y Punto X Y
RECINTO 1
1 721.201,28 4.662.793,15 143 721.722,26 4.661.380,01
2 721.406,29 4.662.649,02 144 721.715,08 4.661.392,78
3 721.583,75 4.662.524,05 145 721.711,69 4.661.399,22
4 721.596,69 4.662.543,03 146 721.708,21 4.661.405,17
5 721.643,61 4.662.514,87 147 721.704,21 4.661.411,35
6 721.664,04 4.662.499,85 148 721.700,68 4.661.416,15
7 721.680,94 4.662.488,77 149 721.741,44 4.661.434,70
8 721.694,67 4.662.476,19 150 721.872,85 4.661.488,22
9 721.704,35 4.662.464,25 151 721.866,91 4.661.491,86
10 721.709,47 4.662.449,41 152 721.738,05 4.661.439,14
11 721.711,16 4.662.434,20 153 721.696,25 4.661.422,08
12 721.714,34 4.662.432,05 154 721.691,46 4.661.426,69
13 721.822,80 4.662.295,02 155 721.685,09 4.661.432,36
14 721.878,61 4.662.262,17 156 721.678,21 4.661.438,13
15 721.879,25 4.662.235,07 157 721.671,41 4.661.443,74
16 721.886,11 4.662.215,30 158 721.655,46 4.661.459,27
17 721.947,40 4.662.138,23 159 721.645,40 4.661.472,34
18 721.962,82 4.662.135,53 160 721.638,09 4.661.481,99
19 721.988,07 4.662.140,41 161 721.623,19 4.661.499,61
20 721.972,90 4.662.113,08 162 721.604,03 4.661.520,14
21 721.966,50 4.662.109,05 163 721.587,74 4.661.538,09
22 721.974,69 4.662.096,53 164 721.573,06 4.661.554,33
23 721.978,17 4.662.090,66 165 721.550,25 4.661.579,60
24 721.980,35 4.662.086,84 166 721.539,61 4.661.592,35
25 721.983,96 4.662.080,48 167 721.525,11 4.661.608,41
26 721.988,17 4.662.078,85 168 721.516,05 4.661.619,07
27 721.989,93 4.662.075,17 169 721.513,54 4.661.621,36
28 722.002,53 4.662.066,27 170 721.510,87 4.661.627,14
29 722.009,34 4.662.062,95 171 721.507,76 4.661.630,87
30 722.020,90 4.662.047,85 172 721.505,64 4.661.637,08
31 722.026,19 4.662.041,63 173 721.505,15 4.661.642,39
32 722.030,06 4.662.033,18 174 721.503,72 4.661.645,53
33 722.042,43 4.662.016,61 175 721.494,59 4.661.666,26
34 722.049,80 4.662.004,72 176 721.486,35 4.661.680,94
35 722.060,73 4.661.991,89 177 721.484,18 4.661.683,79
36 722.072,09 4.661.977,43 178 721.514,99 4.661.696,55
37 722.073,80 4.661.975,26 179 721.493,06 4.661.695,20
38 722.076,05 4.661.969,94 180 721.450,74 4.661.697,00
39 722.083,08 4.661.958,52 181 721.430,27 4.661.719,78
40 722.065,99 4.661.951,75 182 721.410,94 4.661.745,34
41 722.059,49 4.661.948,94 183 721.384,55 4.661.786,39
42 722.113,38 4.661.839,69 184 721.370,41 4.661.811,65
43 722.117,93 4.661.794,68 185 721.181,68 4.661.929,62
44 722.577,43 4.661.517,60 186 721.045,59 4.662.002,74
45 722.602,53 4.661.520,44 187 721.053,31 4.662.018,87
46 722.715,56 4.661.452,51 188 721.045,01 4.662.025,36
47 722.724,37 4.661.452,14 189 721.037,95 4.662.033,19
48 722.735,90 4.661.457,09 190 721.036,10 4.662.036,33
49 722.735,94 4.661.457,05 191 721.033,24 4.662.041,90
50 722.743,09 4.661.470,57 192 721.029,56 4.662.049,76
51 722.774,91 4.661.484,86 193 721.026,48 4.662.055,17
52 722.800,33 4.661.412,58 194 721.022,48 4.662.060,95
53 722.820,19 4.661.373,27 195 721.018,23 4.662.066,21
54 722.818,87 4.661.372,61 196 721.013,48 4.662.070,95
55 722.823,25 4.661.369,97 197 721.000,28 4.662.080,91
56 722.848,03 4.661.386,10 198 720.985,20 4.662.087,67
57 722.857,10 4.661.372,05 199 720.970,90 4.662.090,55
58 722.884,72 4.661.333,30 200 720.956,32 4.662.090,97
59 722.913,90 4.661.315,68 201 720.950,80 4.662.090,65
60 723.310,05 4.661.077,49 202 720.945,29 4.662.090,31
61 723.310,87 4.661.080,48 203 720.930,05 4.662.090,33
62 723.338,34 4.661.079,49 204 720.914,86 4.662.091,51
63 723.404,45 4.661.077,73 205 720.897,46 4.662.094,17
64 723.469,64 4.661.078,57 206 720.880,42 4.662.098,55
65 723.476,75 4.661.064,37 207 720.862,91 4.662.104,42
66 723.479,74 4.661.058,39 208 720.763,89 4.662.140,95
67 723.349,66 4.661.053,87 209 720.655,47 4.662.180,93
68 723.244,25 4.660.878,19 210 720.560,76 4.662.215,77
69 723.246,49 4.660.867,01 211 720.425,98 4.662.265,30
70 723.255,81 4.660.838,16 212 720.381,29 4.662.281,78
71 723.261,18 4.660.812,88 213 720.348,80 4.662.293,79
72 723.265,77 4.660.801,87 214 720.315,75 4.662.306,03
73 723.188,29 4.660.785,57 215 720.305,34 4.662.310,27
74 723.169,52 4.660.753,87 216 720.295,26 4.662.315,27
75 723.135,38 4.660.774,42 217 720.167,71 4.662.384,55
76 723.126,25 4.660.772,52 218 720.147,39 4.662.395,90
77 723.103,77 4.660.764,08 219 720.137,70 4.662.403,17
78 723.066,14 4.660.754,11 220 720.130,30 4.662.412,76
79 723.047,66 4.660.827,10 221 720.126,46 4.662.420,88
80 723.004,70 4.660.852,86 222 720.123,97 4.662.429,51
81 722.991,90 4.660.826,74 223 720.123,37 4.662.443,90
82 722.991,56 4.660.860,75 224 720.126,98 4.662.457,84
83 722.888,82 4.660.922,25 225 720.130,32 4.662.464,28
84 722.845,08 4.660.924,07 226 720.134,48 4.662.470,22
85 722.843,82 4.660.949,60 227 720.222,29 4.662.577,28
86 722.553,18 4.661.124,20 228 720.227,51 4.662.582,81
87 722.530,34 4.661.095,03 229 720.233,45 4.662.587,56
88 722.445,17 4.661.143,81 230 720.246,99 4.662.597,83
89 722.425,02 4.661.154,09 231 720.414,29 4.662.723,88
90 722.411,41 4.661.160,93 232 720.440,08 4.662.743,06
91 722.403,17 4.661.165,16 233 720.454,91 4.662.750,59
92 722.397,70 4.661.168,00 234 720.471,42 4.662.752,67
93 722.372,02 4.661.182,50 235 720.485,87 4.662.749,75
94 722.324,33 4.661.209,56 236 720.499,03 4.662.743,11
95 722.308,31 4.661.218,66 237 720.605,02 4.662.667,34
96 722.306,06 4.661.219,88 238 720.618,04 4.662.658,05
97 722.269,34 4.661.243,15 239 720.630,46 4.662.651,02
98 722.201,40 4.661.285,91 240 720.655,48 4.662.638,87
99 722.132,15 4.661.283,60 241 720.816,84 4.662.560,16
100 722.177,05 4.661.301,74 242 720.831,13 4.662.549,77
101 722.153,34 4.661.316,34 243 720.841,00 4.662.535,11
102 722.068,21 4.661.282,94 244 720.846,56 4.662.519,97
103 722.061,17 4.661.284,15 245 720.848,89 4.662.516,02
104 722.059,47 4.661.284,51 246 720.851,42 4.662.512,21
105 722.057,52 4.661.284,94 247 720.858,41 4.662.504,64
106 722.046,23 4.661.287,57 248 720.866,78 4.662.498,63
107 722.027,42 4.661.295,13 249 720.878,29 4.662.494,05
108 722.007,80 4.661.301,10 250 720.890,54 4.662.492,27
109 721.995,31 4.661.303,47 251 720.907,02 4.662.494,62
110 721.983,55 4.661.303,50 252 720.921,75 4.662.502,39
111 721.964,89 4.661.305,03 253 720.930,95 4.662.511,31
112 721.954,78 4.661.306,56 254 720.937,60 4.662.522,26
113 721.943,45 4.661.308,88 255 720.950,20 4.662.547,76
114 721.937,45 4.661.311,06 256 720.954,65 4.662.556,68
115 721.932,03 4.661.311,47 257 720.963,57 4.662.575,28
116 721.928,09 4.661.315,13 258 720.968,31 4.662.584,51
117 721.919,65 4.661.322,98 259 720.974,77 4.662.580,74
118 721.912,64 4.661.330,61 260 720.988,10 4.662.602,67
119 721.904,61 4.661.339,45 261 721.011,09 4.662.622,83
120 721.901,19 4.661.343,46 262 721.025,30 4.662.635,57
121 721.897,29 4.661.346,00 263 721.025,33 4.662.639,78
122 721.895,32 4.661.346,56 264 721.030,33 4.662.646,76
123 721.891,35 4.661.347,67 265 721.035,19 4.662.653,02
124 721.867,57 4.661.347,76 266 721.045,27 4.662.670,37
125 721.860,01 4.661.347,64 267 721.051,14 4.662.681,44
126 721.843,57 4.661.345,92 268 721.063,69 4.662.705,53
127 721.835,64 4.661.345,03 269 721.080,27 4.662.737,10
128 721.819,04 4.661.342,58 270 721.091,45 4.662.756,68
129 721.810,30 4.661.339,32 271 721.092,01 4.662.757,53
130 721.803,84 4.661.336,18 272 721.099,16 4.662.767,22
131 721.792,57 4.661.330,27 273 721.105,34 4.662.773,47
132 721.777,63 4.661.325,76 274 721.119,17 4.662.784,85
133 721.764,99 4.661.325,55 275 721.129,63 4.662.790,47
134 721.759,07 4.661.329,87 276 721.139,36 4.662.793,05
135 721.757,06 4.661.333,42 277 721.149,76 4.662.793,20
136 721.753,74 4.661.338,23 278 721.157,11 4.662.792,14
137 721.750,54 4.661.342,59 279 721.161,79 4.662.790,16
138 721.745,42 4.661.349,30 280 721.170,25 4.662.789,06
139 721.741,02 4.661.355,07 281 721.177,96 4.662.789,77
140 721.736,68 4.661.360,27 282 721.186,67 4.662.790,81
141 721.731,92 4.661.365,64 1 721.201,28 4.662.793,15
142 721.726,84 4.661.372,39      

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