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Documento BOE-A-2021-3450

Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2021, páginas 26053 a 26059 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3450

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, la Presidenta de la Diputación de Barcelona, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, el Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva de la Fundació del Gran Teatre del Liceu y el Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, han suscrito un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació del Gran Teatre del Liceu para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu»

En Madrid y Barcelona a 12 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en representación del citado Departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 382/2018, de 8 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.a) de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, ejercitando por delegación la competencia de la Ministra de Hacienda prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Àngels Ponsa i Roca, Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.k) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De otra parte, doña Núria Marin Martínez Presidenta, de la Diputación de Barcelona, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario en sesión extraordinaria de fecha 11 de julio de 2019, en representación de la citada entidad, asistida en este acto por la Secretaria General, Sra. Petra Mahillo García, en virtud de las facultades reservadas por Decreto 2446/20, de la Presidencia de la Corporación, de 13 de marzo de 2020.

De otra parte, doña Ada Colau i Ballano, Alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona, proclamada por el Pleno del Consejo Municipal en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2019, que actúa en representación de esta Corporación en virtud de las facultades que les son reconocidas en el artículo 13.1 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y asistida en este acto por el Sr. Jordi Cases Pallarès, Secretario General de esta Corporación, nombrado por Decreto de Alcaldía, de 18 de junio de 2002, con funciones de fedatario público y asesoramiento legal según disponen los 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el cual regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Salvador Alemany i Mas, en su condición de Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva y don Valentí Oviedo i Cornejo, en su condición de Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, con NIF G-60754223, y domicilio en La Rambla, 51-59, 08002 Barcelona, en nombre y representación de la misma, constituida el 5 de septiembre de 1994 ante el notario de Barcelona, don Robert Follia i Camps, con número de protocolo 2258 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 851.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, otorga al «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación del Gran Teatre del Liceu se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación del Gran Teatre del Liceu, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. En este sentido, la Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

La Fundación del Gran Teatre del Liceu será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación del Gran Teatre del Liceu. Esta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación del Gran Teatre del Liceu.

b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c. Un vocal en representación de la Generalitat de Catalunya, nombrado por su Consejera de Cultura.

d. Un vocal en representación de la Diputación de Barcelona, nombrado por su Presidenta.

e. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Barcelona, nombrado por su Alcaldesa.

f. Tres vocales en representación de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, designados por la Comisión Ejecutiva de la Fundación.

g. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el Presidente de la Fundación del Gran Teatro del Liceu.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del Presidente.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente Convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente Convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexta Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público» aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Séptima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica de la Fundación del Gran Teatre del Liceu en la siguiente dirección: https://liceubarcelona.cat.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Octava. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este Convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este Convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.

Novena. Lugar de reunión.

La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundació del Teatre del Liceu, La Rambla, 51-59, 08002 Barcelona.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente Convenio resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, la Fundación del Gran Teatre del Liceu, una vez finalizadas las actuaciones del programa «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

El Convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en cualquier caso, el 29 de febrero de 2024.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.–La Subsecretaria de Hacienda, María del Pilar Paneque Sosa.–La Consejera de Cultura de la Generalitat de Catalunya, Àngels Ponsa i Roca.–La Presidenta de la Diputación de Barcelona, Núria Marin Martínez.–La Alcaldesa de Barcelona, Ada Colau i Ballano.–El Presidente del Patronato y de la Comisión Ejecutiva de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, Salvador Alemany i Mas.–El Director General de la Fundació del Gran Teatre del Liceu, Valentí Oviedo i Cornejo.

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