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Documento BOE-A-2021-3512

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, de doble circuito, de alimentación a la ST Algueña, desde la línea eléctrica Jumilla-Luzentia y Blanca-Jumilla, a su paso por la Región de Murcia y la provincia de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2021, páginas 26394 a 26402 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3512

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de febrero de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea eléctrica a 132 kV, de doble circuito, de alimentación a la ST Algueña, desde la línea eléctrica Jumilla-Luzentia y Blanca-Jumilla, a su paso por la Región de Murcia y la provincia de Alicante».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Con el fin de mejorar las infraestructuras y la calidad del suministro, el promotor persigue con este proyecto dar respuesta al aumento de demanda de energía eléctrica que ha experimentado el entorno de los municipios de Pinoso, Algueña y Abanilla (Murcia y Alicante), así como a las previsiones de nuevos suministros por actuaciones residenciales, fotovoltaicas y de servicios. Para ello se pretende llevar a cabo la ejecución en el futuro de una nueva subestación 132/20 kV que se denominará ST Algueña, emplazada en término municipal de esta denominación. La futura subestación se interconectará con la red de distribución de 132 kV mediante la ejecución de una línea eléctrica a 132 kV doble circuito de 22.258 m de longitud que conectará en T los dos circuitos pasantes que corresponden a lo siguiente:

Circuito ST Cieza; ST Blanca; ST Jumilla.

Circuito ST Cieza; ST Blanca; ST Luzentia.

Con lo que quedarán conectadas las subestaciones de la siguiente manera:

Circuito ST Cieza; ST Blanca; ST Jumilla; ST Algueña.

Circuito ST Cieza; ST Blanca; ST Luzentia; ST Algueña.

En noviembre de 2011 se presentó un proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, DC, E/S ST Algueña de L/132 kV Blanca-Jumilla. Dicho proyecto obtuvo una Declaración de impacto ambiental favorable, mediante la Resolución de 15 de octubre de 2014. Posteriormente se plantean una serie de modificaciones en el trazado de la línea proyectada que afectan a cuatro tramos en una longitud total de 10.632 metros. Por tanto, debido a las modificaciones presentadas y a que el proyecto no llegó a tener autorización administrativa, la DIA perdió su vigencia en 2018, por lo que se ha tenido que elaborar un nuevo proyecto.

El promotor es I-DE Redes Eléctrica Inteligentes (SAU) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tramitación y consultas

Con fecha 11 de junio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AYUNTAMIENTO DE ABANILLA.  
AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.  
AYUNTAMIENTO DE ALGUEÑA.  
WWF/ADENA.  
SEO/BIRDLIFE. Sí.
D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. GENERALITAT VALENCIANA.  
D.G. DE CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA.  
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA.  
D.G. DE MEDIO NATURAL Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMEGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA.  
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA.  
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA.  
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE LA REGIÓN MURCIANA.  
D.G. DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERÍA. CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA. REGIÓN DE MURCIA.  
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MITECO.  
D.G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SALUD. REGIÓN DE MURCIA. Sí.
D.G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES. CONSEJERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. GENERALITAT VALENCIANA. Sí.
D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. GENERALITAT VALENCIANA. Sí.
D.G. DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESAROROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. GENERALITAT VALENCIANA. Sí.
D.G. DE BIENES CULTURALES. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. REGIÓN DE MURCIA. Sí.
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO NATURAL. MITECO. Sí.
D.G. DE MEDIO NATURAL. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA. Sí.
D.G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE. REGIÓN DE MURCIA.  
SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS. REGIÓN DE MURCIA.  

Con fecha 28 de septiembre de 2020 se realizaron requerimientos al órgano superior jerárquico de los siguientes organismos: Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia, Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia y a la Confederación Hidrográfica del Segura.

Con fecha 4 de diciembre de 2020, se reiteró el requerimiento realizado a la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, solicitando informe a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El promotor propone la instalación de una línea eléctrica a 132 kV, aérea, con una longitud de 22.258 m, de doble circuito y con 109 apoyos.

El trazado de la línea tiene su origen en el vano comprendido entre los apoyos existentes n.º 10071 y n.º 19072, perteneciente a la línea eléctrica a 132 kV Jumilla-Luzentia y Blanca-Jumilla y finaliza en la futura ST de Algueña.

La línea eléctrica está compuesta fundamentalmente por los circuitos eléctricos y los apoyos, sobre los que se tienden los primeros. La línea objeto de estudio presenta dos circuitos. Cada circuito está formado por tres fases y, en este caso cada fase presenta un único conductor.

Por los conductores se transporta la electricidad, estando dichos conductores aislados de la estructura del apoyo por las cadenas de aisladores. A su vez, la línea presenta un cable de tierra y un cable de fibra óptica, que se montan en la parte superior de los apoyos con objeto de proteger la línea ante descargas atmosféricas.

Se instalarán dispositivos salvapájaros en todo el recorrido de la línea eléctrica.

De las tres alternativas presentadas se ha seleccionado la Alternativa B, que tiene una longitud de 22.258 m. Cruza la rambla de la Raja. Es la alternativa que menor afección tiene sobre la vegetación natural, la flora protegida y los hábitats de interés comunitario, todo ello sin comprometer la futura ampliación del circuito de velocidad de Jumilla.

b. Ubicación del proyecto:

La instalación del proyecto comienza en la Región de Murcia y finaliza en la Comunidad Valenciana, discurriendo por los municipios de Jumilla (12.967 m), Albanilla (6.717 m) y Algueña (2.574 m).

En el ámbito de proyecto se localizan cuatro lugares de interés geológico: Diapiro de Pinoso (870002), Frente cabalgante del Subbético en Pinoso-Algueña y afloramiento del Eoceno (PT124), Sucesión Aptiense-Maastrichtiense de la sierra de Sopalmo (PT091) y Sucesión cretácica y paleógena de la sierra de El Carche (PT092).

El proyecto se incluye en la Cuenca Hidrográfica del Segura (CHS).

El paisaje vegetal del área del proyecto viene marcado por una amplia extensión de campos agrícolas, principalmente leñosos y viñedos, que cubren terrenos de escasa pendiente, y por bosques de coníferas y matorrales que se sitúan donde el terreno presenta un relieve más pronunciado.

Dentro del ámbito de proyecto se encuentran trece hábitats de interés comunitario, cuatro de ellos de carácter prioritario.

Las especies de fauna de mayor interés de la zona son las que se encuentran con categoría de «En peligro de extinción»: águila perdicera (Aquila fasciata), alzacola (Cercotrichas galactotes) y fartet (Aphanius iberus). Otras especies de interés por su estatus de vulnerabilidad, ya sea según los criterios de la UICN o por su catalogación estatal y/o autonómica son: el archibebe común (Tringa totanus), la tórtola europea (Streptopelia turtur), la carraca europea (Coracias garrulus), la terrera común (Calandrella brachydactyla), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), la cabra montés (Capra pyrenaica) y el conejo (Oryctolagus cuniculus).

A unos 2 km al oeste del inicio de la línea eléctrica se encuentra un área en el que es de aplicación el Plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata), de la Región de Murcia, según el Decreto 59/2016, de 22 de junio, localizándose además otro área en la Sierra de la Pila.

En cuanto a los espacios de la Red Natura 2000 localizados en la zona de estudio se encuentran el LIC (ES6200003) y ZEPA (ES0000174) Sierra de La Pila y el LIC (ES6200009) Sierra de El Carche, ambos en la Región de Murcia.

Hay que destacar la existencia del Corredor ecológico n.º 8, que une el LIC/ZEPA Sierra de La Pila (ES6200003/ES0000174) y el LIC Sierra de El Carche (ES6200009).

Dentro de la zona del proyecto se localiza la Sierra de La Pila (IBA 180).

Como figuras de protección autonómica se localizan en la zona:

– Parque Regional Sierra de El Carche. Su área es coincidente con la del LIC Sierra de El Carche. Este espacio cuenta con un PORN (Decreto 69/2002, de 22 de marzo).

– Parque Regional Sierra de La Pila. Su área coincide con la del LIC/ZEPA Sierra de La Pila. Cuenta con un PORN (Decreto 43/2004, de 14 de mayo).

– Paraje Natural Municipal Monte Coto-Pinoso.

En el extremo noreste se localizan dos microrreservas de flora («Cabezo de la Sal-A» y «Cabezo de la Sal-B»), situadas en territorio alicantino, de 0,5 ha y 0,8 ha de superficie respectivamente, situadas en Pinoso. Su titularidad corresponde al Monte de la Generalitat Valenciana Cabezo de la Sal. Su declaración se debe a la presencia de las especies prioritarias Elaeoselinum tenuifolium, Herniaria fruticosa, Limonium thiniense y Teucrium libanitis; y a la unidad de vegetación prioritaria 1520*. Vegetación gipsícola ibérica, Helianthemo-Teucrietum verticillati.

En el estudio de afección al patrimonio cultural, arqueológico, etnológico e histórico en la provincia de Alicante, se concluye que tanto en el área de afección directa, como en un entorno de 2 km, no se conoce la existencia elementos patrimoniales, arqueológicos o etnográficos.

En la zona de la Región de Murcia solamente el Yacimiento de Sierra de Quibas queda incluido (parcialmente) en la banda de cautela de 1.000 m a cada lado de la línea. Además, se tiene constancia de la existencia de tres zonas de protección paleontológica: Sierra de la Espada, Rabillo de Quibas y Sierra de Quibas.

c. Características del potencial impacto:

Una vez analizada la documentación y los informes recibidos, la ejecución y explotación del proyecto puede producir determinados impactos sobre los siguientes elementos del medio:

Impactos sobre Red Natura 2000

1. Del informe emitido por la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se destaca lo siguiente:

Se pueden producir impactos potenciales sobre los siguientes espacios ubicados en la Región de Murcia:

– LIC Sierra el Carche: el apoyo 6 se sitúa a 1.380 m y el apoyo 8 a 1.740 m de este espacio. Destaca la comunidad de especies de aves rapaces, como el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos) o el halcón peregrino (Falco peregrinus).

– LIC/ZEPA Sierra de La Pila: el apoyo 50 m se localiza a unos 5.000 m de este espacio. Destacan las siguientes especies: chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), azor común (Accipiter gentilis), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y águila perdicera (Aquila fasciata).

La línea eléctrica atraviesa un corredor ecológico de la «Red de corredores ecológicos» elaborada por la Región de Murcia, cuyo objetivo es asegurar la funcionalidad de las áreas protegidas y de coherencia a la Red Natura 2000. Se trata del corredor ecológico n.º 8 que conecta los espacios LIC Sierra el Carche y LIC/ZEPA Sierra de La Pila. Este corredor se vertebra por la Sierra de los Ruices y genera una conectividad a asociaciones vegetales, representadas por los siguientes hábitats de interés comunitario: 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp»; 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesógenos endémicos»; y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Además, supone una zona de alto interés para la conservación de aves esteparias, con alcaraván común (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía (Lullula arborea) o calandria (Melanocorypha calandra) como especies inventariadas en la zona de proyecto. La alternativa seleccionada sobrevuela el corredor ecológico n.º 8 en 4.477 metros, por lo que supone un impacto potencial sobre la función de conectividad del mismo, generando un riesgo de colisión para la avifauna.

En función de esta información, se concluye que el proyecto puede tener repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, por las afecciones potenciales sobre especies protegidas y sus poblaciones. Por lo tanto, se hace necesaria una evaluación adecuada de las mismas, según lo establecido en el artículo 46, apartado 4 de la ley 33/2015 que modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2. En el informe emitido por SEO-Birdlife se indica que, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats, se considera necesario llevar a cabo una adecuada evaluación del lugar (espacios Red Natura) y por lo tanto se someterá el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se llevará a cabo un estudio de afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta todos los espacios que puedan verse afectados de forma directa o indirecta. Del mismo modo, deberán analizarse las afecciones sobre las IBA, sobre los diferentes Planes de Recuperación de especies amenazadas afectadas de Murcia y Alicante, hábitats de interés comunitario, así como el resto de espacios protegidos existentes en el ámbito de actuación.

Impactos sobre la fauna

1. Del informe emitido por la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se destaca lo siguiente:

En el área se pone de manifiesto la presencia de especies asociados a los espacios protegidos mencionados en el apartado anterior, que pueden utilizar el área del proyecto como área de campeo y de alimentación. Se destaca la afección sobre las siguientes especies:

El águila real (Aquila chrysaetos) y el águila perdicera (Aquila fasciata), cuyas áreas de distribución se solapan con parte de la línea eléctrica proyectada habiéndose detectado parejas en la Sierra de la Pila y en la Sierra de El Carche. A unos 2 km al oeste del inicio de la línea eléctrica se encuentra un área en el que es de aplicación el Plan de recuperación del águila perdicera de la Región de Murcia, según el Decreto 59/2016, de 22 de junio, localizándose además otro área en la Sierra de la Pila. Una de las amenazas más importantes para estas dos especies es la electrocución y la colisión con los tendidos eléctricos, además de la pérdida y fragmentación de hábitat.

Otras especies potencialmente afectadas por el proyecto son: búho real (Bubo bubo) -con un nido a 3.100 metros del apoyo 50, según datos del promotor-, halcón peregrino (Falco peregrinus) –con un área de nidificación a 3.750 metros del apoyo 7, según datos del promotor-, águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) –con las áreas de nidificación más cercanas a más de 9 kilómetros de la línea eléctrica, según datos del promotor-. Todas ellas, incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE).

Finalmente, destaca la presencia del alzacola (Cercotrichas galactotes) en el inventario de la zona de proyecto y su área de influencia. Esta especie se encuentra como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el de la Comunidad Valenciana. Sus poblaciones se encuentran en declive por pérdida y modificación de su hábitat.

Entre los anfibios, destacan las siguientes especies: sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes), todas ellas incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE), en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por lo tanto, pueden producirse impactos potenciales sobre estas especies debido a las molestias causadas durante la fase de obras y al riesgo de colisión y electrocución que presenta la línea eléctrica durante la fase de explotación.

2. SEO-Birdlife, indica en su informe que es necesario que el promotor aporte información complementaria al documento ambiental (estudio de avifauna completo que analice los posibles grupos faunísticos presentes a lo largo de todo un ciclo anual que permita valorar sus afecciones), de modo que se asegure la compatibilidad del proyecto con los espacios y las especies protegidas existentes en la zona atendiendo a lo recogido en el presente escrito, y por lo tanto, sometiendo el mismo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o en su defecto se deniegue la autorización del proyecto.

Impactos sobre la flora y hábitats de interés comunitario

1. Del informe emitido por la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se destaca lo siguiente:

Se han detectado impactos potenciales directos por la línea eléctrica sobre los siguientes Hábitats de interés comunitario, ubicados fuera de Red Natura 2000, al coincidir con parte del trazado de la misma: 5210. «Matorrales arborescentes de Juniperus spp», 5330. «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220*. «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 8210. Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. Se valora una afección total en superficie permanente de 579 m2.

2. En el informe emitido por SEO-Birdlife se indica que, además de los hábitats de interés comunitario recogidos en el documento ambiental, la línea eléctrica sobrevuela una serie de hábitats que no han sido recogidos en el documento y que deberán ser objeto de análisis, ya que podrían verse afectados tanto en las labores de instalación de los apoyos como en el izado de la línea eléctrica: 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaritecea y Securine giontinctoriae y 9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

3. En el informe emitido por la Subdirección General de Política Forestal y Caza de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia se indica que la línea eléctrica afecta a dos zonas forestales de importancia: la primera en el tramo en que atraviesa el MUP 90 y las zonas forestales aledañas, y la segunda en un pequeño tramo en el que atraviesa tangencialmente la Sierra de la Espada. La importancia de estas zonas radica en su conectividad con otras zonas forestales extensas. En la primera de dichas zonas está identificado un corredor ecológico de la Región de Murcia.

Finalmente concluye que dada la superficie de afección que tendrá la línea sobre las zonas forestales, tanto la fase de funcionamiento de la línea como la fase construcción tendrán efectos significativos sobre las zonas forestales.

Los efectos negativos podrían verse reducidos si la línea cambiase su trazado en los tramos en los que toma contacto con las zonas forestales de mayor extensión. Se propone realizar el entronque inicial de la línea más al norte y que al mismo tiempo se trasladasen hacia al norte los apoyos del 1 al 20, así como valorar la modificación de la posición del apoyo 85.

Impactos sobre la población (electromagnetismo)

En el documento ambiental se recoge la existencia de una vivienda en el término municipal de Algueña, ubicada a unos 60 m del trazado de la línea.

Siguiendo el principio de precaución de que la población no se vea afectada por el efecto del electromagnetismo, y al localizarse al menos una vivienda aislada a menos de 100 m del trazado de la línea eléctrica, es necesario realizar un estudio más detallado de las posibles afecciones provocado por la línea eléctrica.

Por ello, en tanto existen viviendas a menos de 100 m de la línea eléctrica o de la subestación, se realizará un inventario de dichas edificaciones, se modelizarán los campos magnéticos generados por las instalaciones, teniendo en cuenta la intensidad de la corriente, la altura y distancia de los conductores, etc., y se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar que la línea eléctrica se mantiene a una distancia de todos los edificios inventariados que garantice unos niveles de exposición seguros.

Otros

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia emite informe en el que concluye que dentro de las competencias de esa Subdirección General, de acuerdo con el documento ambiental presentado y la información recogida en apartados anteriores, no existe inconveniente en la realización del proyecto siempre y cuando se cumpla con las indicaciones recogidas en la DIA de 24 de octubre de 2014 y con el condicionado ambiental recogido en el informe.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea eléctrica a 132 kV, de doble circuito, de alimentación a la ST Algueña, desde la línea eléctrica Jumilla-Luzentia y Blanca-Jumilla, a su paso por la Región de Murcia y la provincia de Alicante», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el Anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea eléctrica a 132 kV, de doble circuito, de alimentación a la ST Algueña, desde la línea eléctrica Jumilla-Luzentia y Blanca-Jumilla, a su paso por la Región de Murcia y la provincia de Alicante», ya que se podría producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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