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Documento BOE-A-2021-3513

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fase II del proyecto de desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera, en Ribera de Arriba (Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2021, páginas 26403 a 26413 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3513

TEXTO ORIGINAL

I. Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de enero de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en caso de ser procedente, del proyecto «Fase II del proyecto de desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera. T.M. Ribera de Arriba (Asturias)».

El proyecto de desmantelamiento se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud del apartado c del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por considerarse una modificación de características de una central térmica ya ejecutada que generará un potencial incremento significativo de residuos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El promotor del proyecto es EDP España S.A.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El objeto del proyecto consiste en ejecutar la segunda fase del desmantelamiento del grupo 2 de la central térmica Soto de Ribera (CTSR). Se desmantelarán una serie de instalaciones, equipos y edificios que no fueron incluidos en la Fase I debido a que no se disponía de espacio libre, o bien porque su uso conjunto con el grupo 3 (aún en operación) no permitía realizarlo en condiciones seguras.

La referida Fase I fue objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, dictándose Resolución de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural de este Ministerio, por la que se formula el correspondiente informe de impacto ambiental con fecha 18 de julio de 2017 (BOE n.º179, de 28 de julio).

La CTSR está localizada en Soto de Ribera, perteneciente al concejo de Ribera de Arriba, en el Principado de Asturias. A fecha de 1 de enero de 2019, la central tenía una potencia instalada de 350 MW de un único grupo en operación: Soto 3, puesto en servicio en el año 1984 y que puede usar simultáneamente varios tipos de combustibles, sólidos y líquidos. El principal combustible consumido es el carbón, que se completa con fueloil y gasoil como combustible de apoyo.

La CTSR dispone de Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) en los términos establecidos por Resolución de 28 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, actualizada y modificada por Resolución de 16 de julio de 2015 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

El grupo 2 actualmente se encuentra cerrado (según Resolución de cierre CTSR2, de 27 de mayo de 2015, de la Dirección general de Política Energética y Minas y Acta de cierre de fecha 1 de febrero de 2016) y se han acometido las tareas previas de acondicionamiento, limpieza y desmantelamiento que se describían y autorizaban en el Informe de Impacto Ambiental de la Fase I:

– Vaciado, limpieza e inertizado de tanques de aceite de turbinas y alternadores, ventiladores, compresores y sistemas de alimentación y variación de frecuencia existentes en la cota 0 de los filtros de mangas (sistema de cenizas y escorias) y las bombas de vacío del sistema de cenizas y escorias.

– Desmantelamiento y demolición de los sistemas de carboneo, gasóleo, gases de combustión de la caldera, agua de refrigeración, tratamiento de agua para ciclo agua-vapor, cenizas y escorias, además de otros sistemas eléctricos y equipos.

La Fase II, objeto de este proyecto, consistirá en acometer el desmantelamiento de los siguientes edificios, equipos e instalaciones agrupados en zonas, así como la retirada, transporte y gestión de los residuos generados:

– Zona A: Caldera, sus apoyos de hormigón hasta cota cero y sus elementos auxiliares (conductos de gases y aire-carbón, tuberías de agua y vapor, conducciones eléctricas, etc.).

– Zona B: Tolvas, molinos y alimentadores de carbón.

– Zona C: Edificio de turbina. Se desmantelarán las instalaciones existentes en el interior pertenecientes al grupo 2 (condensador, motobombas de alimentación, bombas de vacío, sistema de aceite, bombas de condensado y de refuerzo de agua de refrigeración, calentadores de agua de baja y alta presión, unidad de aceite de sellado de hidrógeno del generador, unidad de refrigeración por agua, sistema de embarrado principal del generador, transformador, planta de operación y sistemas eléctricos).

– Zona D: Desaireador, incluyendo el tanque de agua y todas las tuberías asociadas.

– Zona E: Edificio de Laboratorio.

– Zona F: Torre de Refrigeración.

El proyecto se plantea en seis fases de actuación. En la primera fase, se llevarán a cabo los trabajos previos de inspección para delimitar y señalizar los equipos que continuarán en operación y diferenciarlos de aquellos que serán demolidos. También se llevará a cabo la limpieza de los sistemas de aceite de la turbina, de las cenizas del edificio y de las conducciones de la caldera, y de cualquier equipo que pueda contener hidrocarburos o aceites, así como la retirada de aislamientos y el cierre y condena de acometidas y conexiones eléctricas.

En las siguientes fases se procederá al desmantelamiento, de manera secuencial, del edificio de laboratorio, los edificios de caldera y turbina, las bancadas, y la torre de refrigeración. En el achatarramiento se emplearán equipos de oxicorte y diversa tipología de maquinaria pesada (grúas y retroexcavadoras con cizallas de hierro, martillos, demoledores, palas, imanes, cizalla hidráulica, etc.) y empleando técnica top-down. Por último, se acondicionarán los suelos regularizando la superficie y rellenando los huecos con hormigón, tramex o chapas metálicas y los huecos en la fachada del edificio de turbinas mediante muros de fábrica de ladrillo, bloque de hormigón o chapa metálica. La duración total de los trabajos a desarrollar en las tareas de desmantelamiento parcial de se han estimado en ocho meses.

Quedan fuera del objeto del proyecto el parque de carbones y los tanques de almacenamiento de combustibles auxiliares debido a su uso conjunto con el grupo 3, así como el vertedero de residuos no peligrosos, ubicado en el concejo de Oviedo.

El promotor plantea las siguientes alternativas:

– Alternativa cero o de no actuación, que descarta por no cumplir con los supuestos de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y tampoco con lo prescrito en la Autorización de cierre y desmantelamiento parcial.

– Alternativa 1, que consiste en el desmantelamiento total de aquellos sistemas/equipos del grupo 2, que se descarta debido a la existencia de sistemas y estructuras comunes a los grupos 2 y 3 y a la proximidad física entre estos dos grupos generadores, lo que la hace técnicamente inviable, ya que se podrían generar riesgos no evitables.

– Alternativa 2, que consiste en el desmantelamiento parcial de aquellos sistemas/equipos del grupo 2 que lo permitan desde el punto de vista de viabilidad técnica, económica y ambiental.

En consecuencia, el promotor elige la alternativa 2, que justifica por cumplir las prescripciones de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, por ser la autorizada en la Resolución de cierre y minimizar los riesgos de impactos ambientales significativos.

Con fecha de 14 de febrero de 2020, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica.

No.

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

No.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica.

No.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

Sí.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Sí.

Delegación del Gobierno en Asturias.

No.

SEPA - Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Área 112 y Protección Civil.

No.

Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Gobierno del Principado de Asturias.

Sí.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno del Principado de Asturias.

Sí.

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca. Gobierno del Principado de Asturias.

Sí*.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno del Principado de Asturias.

No.

Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias.

Sí.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias.

No.

Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

No.

Ecoloxistes n’Accion d’Asturies.

No.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

No.

* Informa el Servicio de Espacios Protegidos.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias considera que para garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto deben cumplirse una serie de condiciones en relación con la potencial contaminación de suelos, la contaminación atmosférica y la gestión de residuos, entre otros, actualizándose en consecuencia el Plan de Vigilancia Ambiental.

Por su parte, el Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias ni de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la prevención de la propagación de especies exóticas invasoras y la contaminación en el medio natural.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remitieron al promotor las condiciones establecidas en dichos informes con fecha 17 de diciembre de 2020, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 4 de enero de 2021, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

En la documentación aportada se definen las unidades a desmantelar, las operaciones a llevar a cabo, y los pasos y fases asociadas al proyecto.

a) Desde el punto de vista de sus dimensiones, el proyecto está acotado a unas instalaciones determinadas del grupo 2 de generación de la CTSR, que ocupan una superficie limitada dentro de la parcela que ocupa esta, tratándose por tanto de un desmantelamiento parcial. Las necesarias campas para almacenamiento de residuos generados se ubicarán en la superficie de las instalaciones, no siendo necesario ocupar nuevos terrenos.

b) Respecto a la acumulación con otros proyectos, el desmantelamiento del grupo 3, cuya ejecución está prevista de forma posterior al presente proyecto, deberá considerar los posibles efectos acumulativos que puedan derivarse del desmantelamiento del grupo 2.

c) En cuanto a la utilización de recursos naturales, será de escasa consideración. No se prevé la ocupación de superficies naturales no pavimentadas fuera de la instalación. La obra requerirá un pequeño consumo de energía eléctrica (2100 kWh estimados para todo el proyecto), alimentándose desde la red existente. Por otro lado, se necesitarán tanques de gasoil para el funcionamiento de la maquinaria pesada (se estima un consumo aproximado de 4.000 l de combustible).

El consumo de agua será muy inferior al que demandaba la central cuando estaba en funcionamiento, estimándose en unos 100 m3 en total, que serán consumidos por el personal y en baldeos y aspersión para evitar la formación de polvo en las actividades de demolición y transporte y limpieza de equipos.

d) El proyecto sí destaca desde el punto de vista de los residuos a generar, puesto que se prevé un elevado volumen en las obras de demolición. El documento ambiental efectúa una estimación de los residuos a generar, diferenciando entre residuos no peligrosos (Residuos de construcción y demolición o RCDs, basuras y tierras) y residuos peligrosos (aceites usados, tubos fluorescentes).

La estimación cuantitativa de la generación de residuos prevista, expresada en toneladas, se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1. Residuos generados en el desmantelamiento (*residuos peligrosos)

1

Fuente: Documento Ambiental.

Según indica el documento ambiental, todos los residuos generados serán almacenados convenientemente en una zona designada para cada tipología de residuo dentro de las instalaciones temporales, antes de ser retirados a gestor autorizado.

Los residuos peligrosos se acopiarán sobre soleras impermeabilizadas, cubiertas en el caso de que puedan producir lixiviados, y con cubetas de retención en el caso de residuos líquidos, de conformidad con lo exigido por la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Principado de Asturias. Por otro lado, el promotor deberá solicitar la autorización para la valorización de los RCD’s a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, además de efectuar una comunicación de productor de residuos para la obra de desmantelamiento ante el órgano competente.

El transporte de estos residuos hasta su entrega a gestor autorizado se realizará mediante camiones basculantes o portacontenedores, de manera selectiva.

En cuanto a los residuos que contienen fibras de amianto, en caso de que en los trabajos previos de inspección descritos en el documento ambiental se identifique este tipo de material de aislamiento, se gestionarán de acuerdo con un Plan de trabajo conforme al artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que será elaborado previamente a las labores de desamiantado y presentado ante el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de Asturias para su aprobación. En dicho Plan de Trabajo se llevará a cabo una evaluación de riesgos que incluya la medición de concentraciones de fibras en el aire y los datos de exposición de los trabajadores y la población.

El promotor ha aceptado expresamente estas condiciones, indicando en la documentación presentada el 4 de enero de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.

e) Desde el punto de vista de la contaminación, la realización del proyecto generará emisiones acústicas, emisiones atmosféricas, y efluentes líquidos.

Las emisiones a la atmósfera van a ser principalmente de gases de combustión (NOx, SO2) y partículas (PM10) asociadas a los motores de combustión de la maquinaria y vehículos, a la manipulación y transporte de los residuos generados. El documento ambiental estima unas emisiones de 0,531 kg de SO2, 610 kg de NOx, y 0,04 toneladas de partículas PM10. Se trata de emisiones de carácter difuso, móvil, y temporalmente puntual.

En relación con la contaminación acústica, las principales fuentes de emisión acústica serán los equipos, maquinaria y vehículos empleados en la fase de desmantelamiento. La maquinaria que tendrá mayor potencia acústica será la retroexcavadora con martillo picador y el compresor, habiéndose estimado una potencia acústica de 110 y 106 dB(A) respectivamente, mientras que otro tipo de maquinaria a emplear tendrá una potencia de entre 90 y 101 dB(A).

En cuanto a los efluentes líquidos, según el documento ambiental se generarán unos 259 m3 de aguas sanitarias (cálculo basado en una dotación de 77 litros por trabajador y día durante los 8 meses de duración del proyecto) que serán tratados en la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE) existente en la CTSR. También pueden generarse, con carácter puntual y difuso, efluentes químicos durante las tareas de limpieza y aguas pluviales que pudieran arrastrar contaminantes y lixiviados.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto y los riesgos para la salud humana no son especialmente considerables, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de desmantelamiento. La ejecución de la Fase II del desmantelamiento no conlleva el almacenamiento de sustancias susceptibles de generar accidentes graves, más allá de los depósitos de gasoil necesarios para la alimentación de la maquinaria de obra, los cuales estarán homologados y fabricados en con doble pared y polietileno de alta densidad. Las instalaciones temporales, si bien se ubicarán sobre una zona inundable con probabilidad media (T=100 años), se ubicarán a más de 100 m del río Nalón, fuera de las áreas de inundación de probabilidad alta (T=10 años) y frecuente (T=50 años) y resguardadas por el grupo 3 de generación de la CTSR. De esta forma se cumple con la condición impuesta por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en su informe, prohibiendo la ubicación de acopios de materiales o residuos en zona de policía inundable. Por otro lado, se contará con equipos de detección y lucha contra incendios en condiciones óptimas de uso.

2. Ubicación del proyecto

La CTSR se ubica a orillas del río Nalón en su margen izquierda, cerca de su confluencia con el río Caudal, en el concejo de Ribera de Arriba, cuya población es de 1.857 habitantes (2018). El paisaje está definido por un elevado grado de antropización, rodeado de diversos núcleos de población en un radio aproximado de 1 km (Vegalencia, Soto del Rey, Las Sesgadas, Ferreros) y una marcada heterogeneidad (bosque de ribera, núcleo urbano, etc.).

En relación con los usos del suelo, en el entorno de la CT predominan los suelos industriales y comerciales, y en menor medida los prados y praderas (aguas arriba y debajo de la CTSR).

Las principales áreas con vegetación natural en el entorno de la central son los bosques de ribera (alisedas-fresnedas), asimilables al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) de carácter prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (con buen índice de naturalidad en las márgenes del río Caudal, según el documento ambiental) y a distancia superior a 800 m Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

La fauna más destacable en el entorno es la asociada a los ríos Nalón y Caudal y sus riberas: peces como el sábalo (Alosa alosa), la lamprea marina (Petromyzon marinus) o la boga (Chondrostoma polylepis), mamíferos como la nutria (Lutra lutra), el desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus) o la rata de agua (Arvicola sapidus), y anfibios como la rana común (Pelophylax perezi).

Respecto a los espacios naturales protegidos, el único que se localiza en las proximidades de la CTSR se corresponde con la zona de especial conservación (ZEC) «Río Nalón» (ES 1200029), dentro de la Red Natura 2000, colindante con la parcela de la central por el norte.

Hidrológicamente, destacan el río Nalón y el río Caudal, cuyas cuencas pertenecen a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. El tramo de la CT está clasificado en el correspondiente Plan Hidrológico como masa de agua superficial muy modificada «Nalón III» (ES171MAR001380), cuyo objetivo medioambiental para 2021 es alcanzar el buen estado químico y mantener el buen potencial ecológico. Dicho tramo está incluido en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación en las categorías de zona de captación para abastecimiento (ES018ZCCM1801100062) y zona de protección de hábitat o especies (ES1200029).

En relación con las aguas subterráneas, la masa de agua sobre la que se ubica el proyecto es la denominada «Somiedo-Truvia-Pravia» (012.002), cuyo objetivo para 2021 es mantener el buen estado químico y cuantitativo y está incluida como zona de captación de agua subterránea para abastecimiento en el registro de zonas protegidas (ES018ZCCM1801200002).

La calidad del aire en el entorno de la Central Térmica, según el documento ambiental es muy buena, de acuerdo con los datos registrados en las cuatro estaciones de inmisión que conforman la red de vigilancia y control de la calidad del aire de la CTSR para el año 2018 en los parámetros NOX, SO2 y CO2, presentando concentraciones inferiores a los valores límite establecidos en la legislación. La calidad acústica también es buena, teniendo en cuenta los niveles de presión sonora registrados por el promotor en 6 puntos del entorno de la CT en los que se han realizado mediciones sonoras en el año 2018 (central en operación) no se superan los objetivos de calidad acústica fijados por el RD 1367/2007, salvo en un único punto (calificado como área residencial), influenciado por el ruido de fondo de la confluencia de los ríos Caudal y Nalón.

Desde el punto de vista de la geología y los suelos, la CT se ubica sobre un meandro del río Nalón, cuyo subsuelo se corresponde con depósitos aluviales (bolos y gravas silíceas con algo de matriz areno-limosa), sobre los cuales se identifica un horizonte de relleno antrópico.

Los Bienes de Interés Cultural identificados más próximos a la CTSR son:

– Cueva de Entrecueves: aproximadamente a 400 m al este de la CTSR.

– Cueva de los Murciélagos: aproximadamente a 2,4 km al este de la CTSR.

– Camino de Santiago: que discurre a 2,7 km al este de la CTSR.

La propia central térmica se encuentra catalogada e incluida en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias, adscrita al Movimiento Moderno, integrado en el inventario DOCOMOMO Ibérico, encontrándose protegida en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias.

3. Características del potencial impacto

El proyecto causará impactos ambientales durante el desmantelamiento sobre la calidad del aire, la población, la edafología, las aguas, la fauna, y el patrimonio cultural. Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se exponen a continuación.

Los impactos producidos por emisiones atmosféricas sobre la población y la atmósfera no se prevé que sean significativos atendiendo a la escasa magnitud de las emisiones, su localización íntegra en el interior de las instalaciones de la CTSR y su carácter temporal.

Entre las operaciones susceptibles de generar emisión de partículas se encuentran los trabajos de excavación de tanques y estructuras en el subsuelo, el vaciado de molinos de carbón o la demolición de edificios y equipos de hormigón. Estas emisiones, cuya magnitud estimada es escasa, no causarán un impacto significativo, previendo además el promotor una serie de medidas preventivas y correctoras en el documento ambiental como la carga de material pulverulento en alturas inferiores a 1 m, cubrimiento con lonas, empleo de sistemas de aspersión de agua durante los trabajos de demolición, limitación de velocidad de circulación de los vehículos, o el resguardo del almacenamiento de materiales o residuos en zonas protegidas de corrientes de aire, entre otras. Por otro lado, para minimizar la emisión de gases de combustión (CO, SO2 y NOx) generados por la maquinaria, equipos y vehículos empleados en la obra, se llevará a cabo el adecuado mantenimiento y empleo de la misma.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias, como medida preventiva a efectos de controlar la calidad del aire en el entorno, se establecerán sistemas de medición y control de material particulado (PM10) en las poblaciones de Bueño, Ferreros y Soto de Ribera.

El promotor ha aceptado expresamente estas condiciones, indicando en la documentación presentada el 4 de enero de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.

A tal efecto, se recomienda la instalación de captadores pasivos que permitirán medir las partículas en suspensión y partículas sedimentables y evaluar su incidencia sobre la población. En el caso de que se detectasen formaciones de polvo o niveles de partículas por encima de los valores establecidos en el Plan de vigilancia, se procederá a determinar la causa y corregirla.

En relación con la posible afección por ruido sobre la población, no se estima que el proyecto vaya a tener un impacto significativo, considerando el carácter temporal de las obras de desmantelamiento y cumpliendo las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.

Según el documento ambiental, considerando una hipótesis conservadora de funcionamiento simultáneo de cinco de los equipos de mayor potencia, la máxima presión sonora que se generará será de 111 dB(A). La estimación del nivel de inmisión de ruido en el borde de la parcela de la CTSR, y sin considerar el apantallamiento que producirán los edificios que no serán desmantelados, será de 75 dB(A), y a una distancia de 200 m será de 65 dB(A), cumpliendo de esta manera los objetivos de calidad de aplicación a la instalación y su entorno (establecidas en la Autorización ambiental integrada de la instalación AAI-017/13 y observando las Normas subsidiarias de Planeamiento vigentes en el Ayuntamiento de Soto de Ribera), siempre que se eviten las actividades más ruidosas en horario nocturno:

– 75 dB(A) en horario diurno/vespertino y 65 dB(A) en horario nocturno, en los límites de la parcela de la CTSR (uso industrial).

– 65 dB(A) en horario diurno/vespertino y 55 dB(A) en horario nocturno, en las viviendas próximas no colindantes (uso residencial).

De esta forma, el área en la que se superaría el valor más restrictivo (65 db(A)) quedaría circunscrita al interior de la parcela. Para mitigar el impacto, el documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas como la programación de las actividades de forma que las más ruidosas no coincidan en el tiempo, que se realicen en periodo diurno, o la ubicación de las operaciones de corte, procesamiento y carga de residuos en las zonas más alejadas de los núcleos de población, entre otras.

Los impactos sobre la edafología y la calidad del suelo pueden producirse por la contaminación debida a posibles derrames accidentales de sustancias peligrosas, el inadecuado almacenamiento de residuos, o a la manipulación de suelos previamente contaminados.

El documento ambiental valora este impacto como compatible, atendiendo a la magnitud de las obras y a una serie de medidas preventivas previstas en el documento ambiental:

– Cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en lo relativo a la separación y gestión de dichos residuos.

– Adecuado acopio y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos hasta su retirada por gestores autorizados (almacenamiento selectivo en contenedores separados, con sistemas de contención, y retirada selectiva en camiones basculantes o portacontenedores), cumpliendo de esta forma la condición impuesta por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias en su informe.

– Realización de tareas de mantenimiento de maquinaria en instalaciones autorizadas para tal fin en el exterior de la instalación y de las labores más peligrosas en áreas impermeabilizadas.

– Establecimiento de un protocolo de intervención para situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado derivadas de episodios accidentales de contaminación (derrames, efluentes, etc.).

No obstante, a requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias, el promotor se compromete a realizar una campaña de investigación de calidad de suelos al término de los trabajos de desmantelamiento parcial, en los términos indicados por dicha Dirección General.

Según el informe de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Principado de Asturias, las instalaciones que queden por debajo de rasante serán extraídas del terreno para su gestión, o bien vaciadas, descontaminadas y rellenadas con material inerte, documentando estas actividades en un inventario.

El promotor ha aceptado expresamente estas condiciones, indicando en la documentación presentada el 4 de enero de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.

Los impactos sobre el medio hídrico podrían derivarse de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales y por los efluentes líquidos generados.

Los efluentes líquidos generados en la fase de desmantelamiento (descritos en el epígrafe 1.e) de este documento) previsiblemente no causarán impactos significativos, considerando su carácter puntual y discontinuo, su escasa entidad y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.

Los efluentes generados en la limpieza de equipos y en las tareas previas a la demolición, serán recogidos en las redes de drenaje de la instalación y tratados en la PTE antes de su descarga al río Nalón junto con las escorrentías, garantizando el cumplimiento de los valores límite establecidos en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada (AAI-017/13). Aquellos efluentes que no fueran susceptibles de tratamiento en la PTE, serán recogidos en recipientes adecuados y tratados como residuo líquido peligroso.

La potencial afección a las aguas subterráneas está asociada a la potencial contaminación del suelo en el emplazamiento de la central, por lo que es de plena aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a las afecciones sobre la calidad del suelo.

El documento ambiental indica que se integrarán en el Plan de Vigilancia Ambiental de la central térmica un programa de control de efluentes y un programa de control de aguas subterráneas que permitirán vigilar si la Fase II del desmantelamiento tiene efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas.

Impactos sobre la vegetación, fauna y biodiversidad

No son previsibles impactos significativos sobre la vegetación, los hábitats naturales y la fauna, dado que la totalidad del proyecto de desmantelamiento parcial de CTSR2 se desarrollará en el interior de la parcela industrial. La contaminación acústica que producirán las actuaciones de desmantelamiento puede tener una afección indirecta sobre la fauna, debido a las molestias que el ruido podría ocasionar en las especies cercanas, si bien tendrá un carácter temporal, y según la estimación incluida en el documento ambiental, el área en la que se superarían los valores más restrictivos establecidos en la legislación vigente quedarán circunscritos al interior de la parcela. La parcela industrial carece de vegetación por lo que el impacto sobre este factor sería nulo.

Según el informe del Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, la actuación no afecta a ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. La Zona Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029) se encuentra a unos 20 m de distancia de la torre de refrigeración, situándose el resto de actuaciones a una distancia superior a 100 m.

Según el estudio ambiental presentado, todas las actuaciones previstas se realizarán sobre terreno urbanizado y de carácter industrial, sin ocupar en ningún momento cualquier otro tipo de suelo, por lo que según el citado informe del Servicio de Espacios Protegidos no se prevén afecciones sobre la Red Natura 2000, siempre que se cumpla lo contenido en el documento ambiental y se adopten medidas preventivas adicionales relativas a especies exóticas invasoras, que han sido aceptadas expresamente por el promotor, indicando en la documentación presentada el 4 de enero de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.

Las maquinarias y herramientas empleadas en el proyecto serán desinfectadas antes de su traslado a los entornos de trabajo para evitar la proliferación de especies invasoras, y en caso de detectar su presencia se procederá a su correcta eliminación retirando los restos a un vertedero autorizado.

En relación con el patrimonio cultural, el conjunto de la CTSR se encuentra protegido en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, integrándose en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias remite en su informe el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 22 de febrero de 2018, según el cual se informó favorablemente el documento ambiental de la Fase I del desmantelamiento del grupo 2 de la CTSR, condicionado a la consideración del interés histórico-industrial de edificios, instalaciones y elementos vinculados al conjunto de la central, debiéndose conservar la maquinaria original de los grupos 1 y 2 que se mantiene en el resto de las instalaciones, salvo que se justifiquen razones de interés social, fuerza mayor, o carencia de interés cultural, y exista una autorización expresa de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.

A tal efecto, el documento ambiental del presente proyecto recoge como medida preventiva la realización, con carácter previo a la ejecución de la Fase II del desmantelamiento del grupo 2 de la CTSR, de un estudio de la maquinaria a desmontar por parte de un técnico especialista en patrimonio histórico-industrial, que será presentado para su aprobación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la citada Consejería, y contendrá una propuesta de conservación en caso de determinarse que son elementos singulares de la evolución tecnológica en el ámbito de la generación de energía.

Este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se limita al proyecto de desmantelamiento de la central térmica, excluyendo expresamente el pronunciamiento sobre los nuevos usos o instalaciones que en el futuro se puedan plantear en la misma ubicación.

II. Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del capítulo II del título II de la Ley.

El proyecto «Fase II del proyecto de desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera. T.M. Ribera de Arriba (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (…) cuando suponga (…) 3.º «Un incremento significativo de la generación de residuos».

El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a su ausencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fase II del proyecto de desmantelamiento parcial del grupo 2 de la central térmica de Soto de Ribera. T.M. Ribera de Arriba (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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