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Documento BOE-A-2021-373

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de espacios/oficinas del Instituto Cervantes en las representaciones de España en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2373 a 2378 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-373

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio entre el Instituto Cervantes y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 644/2020, de 7 de julio), la Vicesecretaria General, Unión Europea y Cooperación, Celia Abenza Rojo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN PARA ESTABLECER LA CONTRIBUCIÓN AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA INTEGRACIÓN DE ESPACIOS/OFICINAS DEL INSTITUTO CERVANTES EN LAS REPRESENTACIONES DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña María Celsa Nuño García, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 547/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo), actuando por delegación de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, BOE de 15 de marzo).

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y,

MANIFIESTAN

Que, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, «los departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».

Por su parte, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la prestación de servicios comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, prevé que los órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, podrán asumir, en los términos previstos en la norma correspondiente o mediante la formalización del oportuno Convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones.

En esta misma disposición adicional se establece que la norma o Convenio de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio, para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario al presupuesto del órgano prestador del servicio, o, cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el presupuesto del órgano prestador del servicio por el ingreso que efectúe el destinatario del mismo.

Que, para el desarrollo de su acción exterior, el Instituto Cervantes dispone en distintas Representaciones de España de espacios/oficinas en el exterior que dependen de él, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente o Consulado General respectivamente.

Que, a fin de garantizar la efectividad de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo y de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, resulta necesaria la suscripción de un Convenio en el que se determine la contraprestación económica que ha de efectuar el Instituto Cervantes como destinatario de las actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes y para el sostenimiento de los gastos comunes derivados de la integración de espacios/oficinas del Instituto Cervantes en las Representaciones de España en el exterior.

Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no requiriendo la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar la cesión de espacios por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en sus representaciones en el exterior para albergar espacios/oficinas del Instituto Cervantes en las Representaciones de España en el exterior, estableciendo asimismo la contribución económica del Instituto Cervantes como destinatario de las actuaciones encaminadas al sostenimiento de los gastos derivados de la integración de espacios/oficinas en las Representaciones de España en el exterior. La relación actualizada de estos espacios/oficinas integrados, así como el espacio ocupado por los mismos, se recoge en el anexo I al presente Convenio.

Segunda. Determinación de los gastos de los que debe contribuirse económicamente.

Se entiende por gastos comunes aquellos que no puedan imputarse de manera individual a cada una de las partes. En particular, se considerarán gastos comunes, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: ocupación del espacio físico en el caso de bienes inmuebles arrendados; suministro de electricidad, agua, gas y calefacción; servicios de limpieza, desinfección, seguridad, mantenimiento de las instalaciones; otros servicios o suministros no susceptibles de individualización y cuyo coste sea asumido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Tercera. Criterios de determinación de los gastos.

El criterio para determinar la contribución del Instituto Cervantes al sostenimiento de los gastos comunes de las Representaciones de España en el exterior, lo constituye el porcentaje de espacio físico ocupado por sus espacios/oficinas respecto de la superficie total que ocupa la Representación, descontada si resulta procedente en cada caso concreto la superficie correspondiente a las zonas comunes. La cifra resultante se prorrateará, en su caso, en función del tiempo efectivo de uso dentro del ejercicio de que se trate.

En el anexo I se recoge la relación de espacios/oficinas del Instituto Cervantes en el exterior ubicadas en dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación de los metros cuadrados ocupados y del porcentaje que esa ocupación supone respecto del total del inmueble.

El porcentaje de superficie ocupada por los espacios/oficinas sobre la superficie total de la Cancillería, reflejado en el anexo I, determina el coeficiente de participación en porcentaje (%) en los gastos comunes de la Cancillería.

En el propio anexo I pueden recogerse modulaciones o aclaraciones a la aplicación de este porcentaje de participación en los gastos en cada caso concreto.

Cuarta. Obligaciones de la partes.

Las partes se comprometen a cumplir con los siguientes compromisos derivados del presente documento:

Por parte del Instituto Cervantes:

El Instituto Cervantes realizará anualmente un ingreso por el total de la cuantía que corresponda en concepto de contribución al sostenimiento de dichos gastos comunes.

En la cláusula quinta se detalla el procedimiento para llevar a cabo este ingreso.

Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se compromete a ceder el espacio determinado en el presente para la instalación y desarrollo de las funciones de espacios/oficinas en el exterior del Instituto Cervantes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Representaciones de España en las que se integre alguno de los espacios/oficinas recogidos en el anexo 1, determinará el gasto total anual que supone el ingreso y se la comunicará al Instituto Cervantes de acuerdo al procedimiento regulado en el presente Convenio. Esta comunicación deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio por las cantidades adeudadas correspondientes al ejercicio anterior.

Quinta. Procedimiento de ingreso.

El procedimiento para determinar la cantidad en euros objeto de transferencia se determinará del siguiente modo:

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al Instituto Cervantes antes del 1 de marzo de cada ejercicio los importes abonados durante el ejercicio presupuestario anterior por las Representaciones en el exterior con cargo a cada uno de los conceptos presupuestarios susceptibles de participación, respecto de los espacios/oficinas recogidos en el anexo I.

En la comunicación se recogerán, al menos, los siguientes datos: concepto de gasto recogido en la factura; concepto o subconcepto presupuestario de aplicación; importe total de la factura; fecha de pago; período facturado; e importe de participación en euros una vez aplicado el porcentaje recogido en el anexo I.

Para la determinación del importe en los casos en que los gastos se hayan llevado a cabo en divisa distinta del euro, se aplicarán las siguientes reglas: i) si existe moneda local y la divisa de situación de la Representación es el euro, el contravalor en euros que será tenido en cuenta será el definitivo que refleje la contabilidad de la representación al cierre de cada trimestre contable; ii) si existe moneda local y la divisa de situación de la Representación es distinta del euro, el contravalor en euros a tener en cuenta será el que resulte de aplicar al tipo de cambio euro/divisa de situación vigente a 31 de diciembre del año que corresponda, el contravalor en divisa de situación definitivo que refleje la contabilidad de la representación al cierre de cada trimestre contable.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará los importes que arroje la liquidación de cantidades no más tarde del 1 de marzo de cada año de vigencia del Convenio. El Instituto Cervantes procederá a realizar una transferencia por el importe total a la cuenta bancaria que le sea indicada, antes del 30 de abril de cada año.

Este Convenio no conlleva gastos para el presente ejercicio presupuestario. Para ejercicios futuros, los gastos derivados de los compromisos reconocidos en virtud del presente Convenio estarán supeditados a las disponibilidades presupuestarias del IC para cada ejercicio económico en que esté vigente el Convenio.

Sexta. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el Convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente Convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.

Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente Convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Octava. Modificación e interpretación del Convenio.

A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las partes.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Convenio, las partes podrán proceder a resolver el Convenio y a liquidar las obligaciones que puedan quedar pendientes por ambas partes. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Resolución.

Sin perjuicio de su posible extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá extinguirse por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así como por denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado.

En caso de resolución del Convenio habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo, las acciones que estén en curso. En todo caso, en caso de resolución del Convenio, el ingreso a que se refiere la letra b) de la cláusula cuarta se producirá no más tarde del final del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la resolución del mismo.

Duodécima. Seguimiento y control.

El seguimiento y evaluación de este Convenio corresponderá a las partes firmantes del mismo, que resolverán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión de su aplicación, incluyendo aquellas que puedan surgir en caso de resolución del mismo.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Decimotercera. Cláusula revocatoria.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, quedan sin efecto cualesquiera Acuerdos, Protocolos o instrumentos análogos que sobre la misma materia hubieran suscrito las partes.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, en las fechas indicadas.–En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, de Unión Europea y Cooperación, P.D., María Celsa Nuño García.

ANEXO 1
Relación de espacios/oficinas del Instituto Cervantes en el exterior ubicadas en dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, de Unión Europea y Cooperación

– Espacio/oficina en Embajada de Abidjan.

– Metros cuadrados ocupados: 11,16 m2.

– Porcentaje que esa ocupación supone respecto del total del inmueble: 2,214 %.

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