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Documento BOE-A-2021-4131

Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30325 a 30332 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4131

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Universitat Politècnica de València han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2021, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Valencia, 4 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A., y la Universitat Politècnica de València para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios

Valencia, 3 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 23.2.b) y 25.2 del citado Texto Refundido y que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Millet Roig, Vicerrector de Empleo y Emprendimiento de la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV), con NIF Q4618002B), actuando por delegación de firma del 1 de junio de 2017 del Sr. Rector Magnífico, don Francisco José Mora Mas, en su carácter de representante legal y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell, y en su nombre y representación.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción actual, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contempla tanto para los estudios de grado como para los de máster las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, define las citadas prácticas como una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento. El artículo 7 del citado Real Decreto establece que para la realización de las prácticas externas se suscribirán por las Universidades o por las entidades gestoras vinculadas a ellas, convenios de con las entidades colaboradoras.

A la Confederación Hidrográfica del Júcar le corresponden, entre otras, las funciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), y tiene interés en participar y colaborar en la formación práctica de alumnos de la Universidad, pues la formación de expertos en las materias que inciden en su ámbito de competencias contribuye a la consecución de los fines que tiene encomendados por la normativa vigente. Asimismo, la UPV está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la CHJ para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma.

Es decir, ambas instituciones, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración y la ayuda mutua en el marco de la legislación vigente. Especialmente resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Que se pretende con ello darle la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia. Asimismo, este sistema permite que las instituciones colaboren en la formación de los futuros graduados y posgraduados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en la formación del universitario y a facilitar una mayor integración social en los centros universitarios.

En consecuencia, se acuerda el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente Convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre la Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante, CHJ) como Entidad Colaboradora y la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV) para la realización de prácticas formativas y proyectos de fin de carrera, de fin de grado o de fin de máster, sin relación laboral, en dependencias de la CHJ, por parte de los estudiantes de títulos oficiales de la UPV, con el objetivo de complementar su formación universitaria.

Las condiciones particulares de cada una de las prácticas amparadas por el presente Convenio se definirán en el documento que formalice la incorporación de cada estudiante, cuyo modelo se definirá en el seno de la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, y se ajustará al modelo que habitualmente utiliza la UPV para formalizar las prácticas externas. Dichas condiciones particulares no podrán contravenir lo aquí establecido ni establecer obligaciones que no se contemplen de antemano.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán concretar aquellos aspectos de detalle que sean necesarios para la ejecución de las prácticas, respetando siempre el contenido mínimo y esencial del Convenio.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A) Modalidades de las prácticas.

Los tipos de prácticas formativas que realicen los estudiantes de la UPV, al amparo del presente Convenio, deberán ser prácticas curriculares y/o prácticas extracurriculares.

B) Duración de las prácticas.

Los programas formativos se elaborarán de forma que se asegure una dedicación a los estudios y actividades en la CHJ.

El periodo de duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo que se especifique en el plan de estudios vigente de cada una de las titulaciones. En el caso de las prácticas extracurriculares, tendrán la duración establecida en la normativa de la UPV para prácticas en empresas dentro de los límites temporales establecidos por la CHJ para cada práctica.

C) Condiciones de ejercicio.

Los estudiantes estarán sujetos al régimen y horario determinado en el documento por el que se formaliza la práctica, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la CHJ y en estrecha colaboración con el tutor académico de la UPV, velará por su formación. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Los estudiantes tienen derecho, previo aviso al tutor de las prácticas y posterior justificación mediante la presentación de un certificado acreditativo de la concurrencia de las circunstancias expuestas, al siguiente régimen de permisos:

Por exámenes, ya sean finales o parciales.

Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para tutoría.

El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.

Por visita médica: El estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.

Las ausencias debidas a los permisos anteriormente descritos no son recuperables. En cuanto al resto, en el caso de tener que recuperar alguna hora, deberá ser siempre dentro del período de duración de la práctica estipulado en el documento de formalización de la práctica.

De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento sobre prácticas en empresas e instituciones de los estudiantes de la Universitat Politècnica de València, las prácticas que se están desarrollando pueden ser rescindidas en cualquier momento, por causas justificadas establecidas en el Convenio, tanto por parte de la Universitat Politècnica de València como por parte de la CHJ y del estudiante en prácticas.

Así, las partes podrán rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando se incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben. La CHJ también podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el estudiante desatienda las instrucciones y normas de comportamiento que expresamente se le hayan comunicado.

Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser previamente comunicados por el tutor de la CHJ a la UPV, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para dicha rescisión, y según el procedimiento y plazos establecidos en la normativa de prácticas en empresas de la UPV.

D) Selección de estudiantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del citado Real Decreto 592/2014, que establece que «las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades», en el marco de este Convenio, la UPV gestionará la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas objeto de este Convenio. Por otro lado, la CHJ deberá informar de los pagos que efectúe en concepto de bolsa de ayuda al estudio a los estudiantes de la UPV.

De acuerdo con lo señalado, cada año realizarán las prácticas en los servicios y dependencias de la CHJ aquellos estudiantes de títulos oficiales que determine la UPV, en base a criterios objetivos de mérito y capacidad, y se formalizará la práctica en los términos señalados en la cláusula primera. El número de alumnos que realizarán las prácticas anualmente se determinará por acuerdo de las partes a partir de la propuesta de la CHJ, atendiendo a sus necesidades. En el documento de formalización de las prácticas se recogerá, como mínimo, los datos del estudiante, la titulación, el Proyecto Formativo con los objetivos educativos y las actividades a desarrollar, el lugar de realización de las prácticas, la duración y la identificación del tutor de la Universidad y de la CHJ. Una vez firmado éste por el estudiante, los tutores y los responsables de ambas instituciones, quedará autorizado el inicio de las prácticas.

La UPV se obliga a la remisión de una copia del mismo a cada estudiante.

E) Tutorías.

La CHJ designará un funcionario que actuará como tutor de las prácticas en los términos fijados en el programa correspondiente. La UPV designará a su vez un tutor académico que supervisará y valorará académicamente la práctica realizada por el estudiante.

La CHJ facilitará a los tutores responsables de la UPV el acceso a los locales donde los estudiantes están realizando prácticas, en compañía del tutor correspondiente de la CHJ, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas.

La UPV podrá emitir certificado al tutor para el reconocimiento de su labor realizada a la finalización de la práctica y conforme a la normativa de prácticas en empresa de la UPV.

F) Bolsa de Ayuda al Estudio y financiación.

Los estudiantes de la UPV seleccionados recibirán una bolsa de ayuda al estudio cuya cantidad mensual se fijará en el documento de formalización de la práctica, respetando los mínimos establecidos en la resolución dictada por el Vicerrectorado de Empleo y Emprendimiento de la UPV el 2 de octubre de 2017 o su equivalente. Dicha ayuda, fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiante para poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), será pagada mensualmente por la CHJ a los estudiantes en prácticas.

La CHJ entregará directamente cada mes el importe de la bolsa mensual de los estudiantes en prácticas, descontado, si fuera procedente, los impuestos correspondientes o cualesquiera otras deducciones legalmente establecidas.

Por el importe de dicha ayuda se efectuará la cotización que corresponda en el Régimen General de la Seguridad Social, y será la CHJ la responsable de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los estudiantes seleccionados en aplicación del RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y de acuerdo, además, con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre. Si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («BOE» del 5), establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta), la cotización a la Seguridad Social se efectuará en todo caso de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de desarrollo de la citada Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje (con exclusión de la cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA). La cuantía en el año 2021 es 56,90 euros mensuales, de los que 48,41 euros corren a cargo de la CHJ (42.56 por contingencias comunes y 5.85 por contingencias profesionales) y 8,49 a cargo del estudiante (por contingencias comunes). Se considerará un posible incremento futuro en torno al 2% anual en la cuantía a abonar por parte de la CHJ.

El importe máximo de las obligaciones que pueda asumir la CHJ, considerando los cuatro años de duración del Convenio, es de 136.800 €. El importe máximo de las obligaciones por cotización a la Seguridad Social a cargo de la CHJ, es de 11.729,53 €.

Dicho compromiso económico por un importe total de 148.529,53 € se imputará a la partida presupuestaria 452 A 482 con la siguiente distribución de anualidades:

Año Limite LGP N.º prácticas Coste estudiantes S. Social Total anualidad
2021 51.030,00 10,00 36.000,00 2.977,22 38.977,22
2022 43.740,00 10,00 36.000,00 3.051,65 39.051,65
2023 36.450,00 9,00 32.400,00 2.815,14 35.215,14
2024 36.450,00 9,00 32.400,00 2.885,52 35.285,52
      136.800,00 11.729,53 148.529,53

G) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

La UPV subscribirá una póliza de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil para el estudiante. La cobertura de asistencia sanitaria alcanza a aquellas prácticas que, dado su perfil, no deban estar cubiertas por la seguridad social.

H) Régimen jurídico-laboral.

La participación de la CHJ en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La CHJ no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito laboral. Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

I) Certificación final de cumplimiento de las prácticas.

Al finalizar el programa, el estudiante tendrá derecho a que se le expida una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la Administración, con indicación de la especialidad a la que ha estado orientada su formación.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, las partes, cumplimentarán los certificados e informes conforme establece el reglamento sobre prácticas en empresas e instituciones de los estudiantes de la UPV, con el fin de que ésta pueda realizar el reconocimiento académico oportuno.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

El CHJ, de acuerdo asumirá los gastos derivados del pago de la bolsa de ayuda a los estudiantes en prácticas, así como las obligaciones fiscales y de seguridad social, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, F).

La UPV, de acuerdo con la cláusula segunda, G) asume los gastos derivados de subscribir una póliza de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil para el estudiante.

Cuarta. Confidencialidad.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor de la CHJ que supervise su formación, cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad de la CHJ, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales de la CHJ o copias de los mismos, sin la aprobación expresa de su tutor en la misma.

Los estudiantes y tutores de la UPV deberán guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación de la práctica. Es obligación de la Universidad comunicar este deber a los estudiantes y tutores.

Al inicio de la incorporación de un estudiante a una práctica en la CHJ firmará el compromiso de confidencialidad del Organismo.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución del presente Convenio.

Quinta. Propiedad Intelectual e Industrial.

El estudiante, en su calidad de autor intelectual de los resultados de actividades realizadas en las prácticas externas, podrá cederlos a la CHJ en las condiciones que se establezcan en su momento por escrito entre ambas partes de acuerdo con la legislación vigente.

Previo al inicio de una práctica, el estudiante y la CHJ firmarán un documento en el que se especificarán las condiciones de la propiedad intelectual e industrial entre ambas partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Tanto la UPV como la CHJ están sujetas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo relativa a la protección de datos personales.

En cumplimiento de la citada normativa, los datos objeto de tratamiento no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para el estricto y exclusivo cumplimiento de la finalidad antes mencionada, así como en los legalmente previstos.

Séptima. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un máximo de cuatro años por acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. El Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime entre las partes.

Novena. Resolución y extinción del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio de manera unilateral, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente Convenio.

Décima. Comisión de seguimiento.

Del seguimiento del Convenio se hará responsable una Comisión Mixta creada al efecto. Esa Comisión Mixta la compondrán dos miembros de cada entidad (la UPV y la CHJ) y tendrá como objetivos principales:

1. Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios suscritos.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

3. Emitir un informe donde se valore la ejecución del presente Convenio, en cuanto al desarrollo de las prácticas formativas realizadas por los estudiantes, en el caso de que alguna de las partes lo solicite.

Se podrá establecer de mutuo acuerdo, a solicitud de una de las partes, una reunión anual entre ambas partes para valorar los resultados de esta colaboración y proponer la modificación a las partes de los términos de la misma, si fuera necesario.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siéndole de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios generales del derecho administrativo.

La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A., Miguel Polo Cebellán.–El Vicerrector de Empleo y Emprendimiento de la Universitat Politècnica de València (por delegación de firma del Rector, de fecha 1 de junio de 2017), José Millet Roig.

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