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Documento BOE-A-2021-4192

Orden de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2021, páginas 30811 a 30813 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-4192

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero (DOE núm. 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de 3 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» n.º 44, de 5 de marzo de 2021, la mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de 3 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se ha publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» n.º 44, de 5 de marzo de 2021.

Segundo.

Se convoca, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el artículo 2 y el anexo VII de la mencionada Orden de 3 de marzo.

Tercero.

Se convocan un total 270 plazas, distribuidas de la siguiente manera:

– Fábricas de albañilería: 30 plazas.

– Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles: 30 plazas.

– Mecanizado por arranque de viruta: 30 plazas.

– Cocina: 30 plazas.

– Servicios de restaurante, bar y cafetería: 30 plazas.

– Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos: 30 plazas.

– Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas: 30 plazas.

– Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: 30 plazas.

– Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas: 30 plazas.

No obstante, si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, podrá aumentar el número de plaza para su cobertura por parte de los solicitantes que figuren en la lista de reservas. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

La referida ampliación de plazas se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de la Orden de convocatoria del procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la dirección electrónica http://educarex.es/IECA, como espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Sexto.

Las personas interesadas en participar en este procedimiento de acreditación de competencias profesionales, por la vía de la experiencia laboral o la formación no formal., deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 3 de marzo, en el que se especificará la cualificación profesional en la que se encuentra incluida la unidad de competencia que se solicita para su evaluación y reconocimiento. La solicitud, así como otra documentación anexa, estará disponible en la web de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http:www.//educarex.es/IECA, como espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Cada aspirante podrá optar a las unidades de competencia para las que cumpla los requisitos dispuestos en esta orden de convocatoria. Las personas interesadas podrán formular hasta una solicitud por cada cualificación profesional incluida en la convocatoria. Cada solicitud incluirá las unidades de competencias incluidas en una misma cualificación profesional.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada conforme se establece en el artículo 9.1 de la presente orden de convocatoria. La ausencia de registro de la solicitud en los términos expresados supondrá la inadmisión de la misma. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la Orden de convocatoria.

La solicitud de participación deberá presentarse en alguno de los lugares indicados en el artículo 9.1 de la Orden de convocatoria, y se acompañará de la documentación justificativa de los requisitos exigidos recogida en el artículo 5.4 de la Orden de convocatoria.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo, sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los gastos derivados de esta orden de Convocatoria podrán ser financiadas con fondos procedentes del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, se ha aprobado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, por importe de 262.151.626,48 euros.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la aplicación presupuestaria 18.05.322B.455, se destina la cantidad de 262.151.626,48 euros para la ejecución en 2020 del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad. La tramitación del expediente tiene la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, para el ejercicio presupuestario 2020.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación en la reunión celebrada el 4 de diciembre de 2020, así como la distribución, por la que se destinarán 126.640.227,22 euros a la implementación de medidas dirigidas al fomento de actuaciones en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales.

Este acuerdo tiene como propósito propiciar la ejecución de la segunda fase del I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado o desde el cuarto trimestre de 2018, y en el que, la evaluación y acreditación de competencias se incluye en calidad de principio de actuación y objetivo general. A este respecto, el importe total asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de actuaciones en materia de evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales es de 1.670.365,23 euros, durante el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Mérida, 5 de marzo de 2021.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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