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Documento BOE-B-2021-12721

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2021, páginas 16313 a 16314 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-12721

TEXTO

Edicto.

Doña Maria del Socorro de Álvaro Prieto, letrado de la Administracion de justicia del juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo seguido a instancia de Pilar Cabaleiro Blanco frente a Daniel Pérez Feijoo, Begoña Pérez Feijoo y herederos desconocidos e inciertos de de Daniel Pérez Fuentes, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal

Sentencia

En A Coruña a 14 de julio de 2020.

Primero En fecha de 2 de octubre del 2019 la Sra. Gómez Portales en nombre y representación de Dª M.ª del Pilar Cabaleiro Blanco, presento demanda contra Don Daniel y Dª Begoña Pérez Feijoo, y contra los demás herederos desconocidos e inciertos del Sr. Pérez Fuentes en los términos que figuran en autos, instando que se requiera a los codemandados, para que en un plazo de 10 días vacíen la vivienda de muebles y enseres y entreguen la vivienda las llaves de la vivienda y, subsidiariamente, para el caso de que no atendieren al requerimiento allanándose a la demanda o no comparecieran o comparecieran oponiéndose, que se extinga el contrato de arrendamiento señalando fecha y hora para la toma de posesión condenando a los codemandados al pago de los daños y perjuicios causados en la cantidad de 250 euros/mes desde la presentación de la demanda hasta la toma de posesión de la vivienda

Segundo En fecha de 8 de octubre del 2020 se dictó decreto en el que se admitía a trámite la demanda presentada dando traslado de la misma a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.

Tercero Transcurrido dicho impás temporal sin que se contestase a esta, se dictó, en fecha de 10 de marzo del 2020, providencia declarando la rebeldía procesal de la demandada citando a las partes para la celebración de la vista en fecha de 5 de mayo del 2020.

En fecha 30 de abril de 2020, se acordó la suspensión de la misma a consecuencia del estado de alarma decretado suspendiendo todos los plazos procesales, reanudándose los mismos y fijando la fecha de la vista el 9 de julio de 2020.

A la vista compareció, únicamente, la parte actora proponiéndose como prueba única la documental adjuntada a autos, efectuando conclusiones y quedando los autos vistos para dictar sentencia

Cuarto Hechos probados Doña María del Pilar Cabaleiro Blanco es propietaria del inmueble sito en el número 21 de la Calle Sol de A Coruña.

En fecha 7 de noviembre de 1967 formalizaron un contrato de arrendamiento con Don Daniel Pérez Fuentes concretando una renta mensual de 188,79 euros.

En fecha 8 de agosto de 2017 Don Daniel Pérez Fuentes falleció, viudo, quedando el inmueble deshabitado; desde el fallecimiento, los hijos del arrendatario se comprometieron a vaciar el inmueble y entregar las llaves sin que se haya cumplimentado el mismo a fecha de sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la Señora Gómez Portales en nombre y representación de Doña Maria de Pilar Cabaleiro Blanco contra Don Daniel y Doña Begoña perez Feijoo y contra los demás herederos desconocidos e inciertos del Señor Pérez Fuentes, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes habiendo de hacerse entrega de la posesión de la vivienda a la propiedad y debo condenar y condeno a los codemandados a abonar la cantidad de 250 euros mensuales, desde la presentación de la demanda hasta la toma de posesión de la vivienda, con las matizaciones que constan en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes

Notifíquese la Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte dias, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique esta resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Don José María Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de A Coruña, y su partido.

Y para que sirva de notificación a los demandaos Don Daniel y Doña Begoña perez Feijoo y contra los demás herederos desconocidos e inciertos del Señor Pérez Fuentes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos

A Coruña, 8 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Socorro de Álvaro Prieto.

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