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Documento BOE-A-2021-420

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluyen los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2678 a 2680 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros Departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y amparándose en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ha acordado incluir los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia, en el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009 por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

En consecuencia y con el fin de dar publicidad a la lista de puertos designados en el «Boletín Oficial del Estado», se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2020.–El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

ANEXO
Acuerdo por el que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, y se incluyen los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 2009, fueron designados los puertos españoles en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004 y se derogan los Reglamentos n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999.

El apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento, se establece que los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea, cualquier cambio posterior en la lista, que deberá comunicarse a la Comisión al menos 15 días antes de su entrada en vigor.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su disposición adicional cuarta que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos, el control de los productos pesqueros procedentes de países no comunitarios con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional. A estos efectos y demás derivados de la competencia estatal sobre comercio exterior, el Gobierno designará los puertos y lugares de desembarque o descarga autorizados.

Transcurridos diez años desde la última modificación del anexo, se han producido nuevas circunstancias que obligan a ampliar el listado de puertos españoles en los que están permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.

Por una parte, la Asociación de Consignatarios y Estibadores de Buques de Las Palmas, ha solicitado que se incluyan en el anexo los puertos de Arrecife de Lanzarote y Puerto del Rosario en Fuerteventura. En la actualidad ninguno de ellos dispone de Punto de Control Fronterizo.

Por otra parte, desde el momento de la salida del Reino Unido de la Unión Europea se hace necesario aumentar el número de puertos que ofrezcan la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros del Reino Unido. En este sentido, los puertos de Burela y Celeiro en Galicia, y el Puerto de Pasaia en el País Vasco, reúnen las características idóneas para ser incluidos en el citado anexo. En la actualidad, ninguno de ellos dispone de Punto de Control Fronterizo.

En la elaboración de esta propuesta se ha consultado al sector afectado y a las comunidades autónomas litorales.

El presente acuerdo se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, acuerda:

Primero.

Substituir el anexo del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países, por el anexo del presente acuerdo con el fin de incluir los puertos de Arrecife, Puerto del Rosario, Burela, Celeiro y Pasaia.

Segundo.

En los puertos del anexo que no disponen de un Punto de Control Fronterizo autorizado sólo se permite que los buques pesqueros de terceros países tengan acceso a la prestación de servicios portuarios, así como a la carga de pescado, estando autorizado el desembarque y el transbordo de productos de la pesca originarios o procedentes de terceros países, cuya naturaleza sea productos de la pesca frescos.

Tercero.

Este acuerdo será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Comunidad Autónoma del País Vasco: Bilbao, Pasaia (no tiene Punto de Control Fronterizo).

Comunidad Autónoma de Cantabria: Santander.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Gijón.

Comunidad Autónoma de Galicia: A Coruña, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Vilagarcía de Arousa, Marín, Vigo (área portuaria), Burela (no tiene Punto de Control Fronterizo) y Celeiro (no tiene Punto de Control Fronterizo).

Comunidad Autónoma de Andalucía: Huelva, Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería, Barbate (no tiene Punto de Control Fronterizo).

Comunidad de la Región de Murcia: Cartagena.

Comunidad Valenciana: Alicante, Valencia, Castellón.

Comunidad Autónoma de Cataluña: Tarragona, Barcelona.

Comunidad Autónoma de Canarias: Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Arrecife (no tiene Punto de Control Fronterizo) y Puerto del Rosario (no tiene Punto de Control Fronterizo).

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Palma de Mallorca (no tiene Punto de Control Fronterizo).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2020
  • Fecha de publicación: 11/01/2021
  • Aplicable desde el 11 de enero de 2021.
  • Fecha de derogación: 29/07/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-20625).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
  • CITA Reglamento (CE) 1005/2008, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-82137).
Materias
  • Canarias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Galicia
  • País Vasco
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • Puertos

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