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Documento BOE-A-2021-419

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Espárrago de Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2676 a 2677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-419

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de febrero de 2020 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica la propuesta de solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP «Espárrago de Navarra» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Indicación.

Dicha propuesta fue remitida a las CC.AA. territorialmente afectadas por la IGP, es decir, Navarra, Aragón y La Rioja con fecha 9 de marzo, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del RD 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibieron informes favorables por parte de La Rioja y Navarra.

Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 28 de mayo, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Foral de Navarra, Aragón y La Rioja se trató sobre el expediente y Aragón solicitó una semana de plazo para contestar sobre la modificación del expediente. Con fecha 3 de junio Aragón informa favorablemente a la modificación del expediente, por lo que se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1335/2011, dando lugar a la publicación del anuncio de modificación del pliego a efectos de iniciar el procedimiento de oposición.

Publicada la mencionada solicitud en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2020, mediante Resolución de 29 de junio de 2020 esta Dirección General de la Industria Alimentaria, concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se presentó ninguna solicitud de oposición.

Se establece igualmente en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

La zona de producción de la IGP «Espárrago de Navarra» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de que las modificaciones del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre para que sean registradas en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios y, por tanto, se acuerda continuar la tramitación de las citadas modificaciones y publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/pcesparragonavarra22020scc_tcm30-539985.pdf

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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