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Documento BOE-A-2021-418

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2674 a 2675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-418

TEXTO ORIGINAL

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 25 de junio de 2020. La propuesta de modificación conlleva aspectos de las dos categorías indicadas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. De los enumerados en la solicitud, el alcance de esta resolución concierne a aquellos que implican que haya de ser considerada como modificación de la Unión. En concreto, se modifica el punto 8.b, y como consecuencia de ello, se elimina la posibilidad de expedir graneles de vino amparado a bodegas de fuera de la zona delimitada.

Dicha solicitud fue remitida el 4 de agosto de 2020 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, de Castilla La Mancha y de la Región de Murcia, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.

Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 7 de septiembre de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada telemáticamente el 11 de septiembre de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación de las modificaciones solicitadas.

Según el artículo 15.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, las modificaciones de la Unión requieren tramitación prevista en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) 1308/2013. Como consecuencia de ello, se llevó a cabo el procedimiento nacional de oposición definido en el artículo 98, que comenzó en virtud de la publicación, el 16 de octubre de 2020, en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla».

Una vez transcurrido el plazo de dos meses sin haberse recibido escrito de oposición alguno, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo: otorgar decisión favorable para continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Jumilla, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto 1335/2011, y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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