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Documento BOE-A-2021-4547

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Olmedilla Hive, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo (Cuenca) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33420 a 33425 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4547

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 20 de septiembre de 2020 por la que se otorga a Olmedilla Hive S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón y Valverdejo, en la provincia de Cuenca.

Olmedilla Hive S.L., en adelante, Olmedilla, solicitó, con fecha 13 de julio de 2020, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y potencia de inversores 130 MW y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo, en la provincia de Cuenca.

La solicitud presentada modifica las características de la instalación, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa previa. Las modificaciones principales son las siguientes:

– Cambio de modelo de paneles. Se mantiene la potencia instalada, y se reduce el número de módulos y de superficie de implantación.

– Se modifican alguna de las características de la configuración interna de las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV.

– Se modifica el trazado de la línea eléctrica a 132 kV, reduciéndose el número de apoyos.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de octubre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Barchín del Hoyo, de Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. y de I-DE Redes Eléctricas inteligentes, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Olmedilla de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Dirección Provincial de la Consejería Fomento de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Olmedilla de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, del Ayuntamiento de Valverdejo, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería Medioambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de Telefónica, S.A. y de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Cuenca emitió informes en fecha 3 de diciembre de 2020 y 2 de febrero de 2021.

El artículo 7.2.c) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que serán objeto de evaluación ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I, ya autorizado, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

A este respecto, Olmedilla presentó, junto a la solicitud de autorización administrativa de construcción, un documento ambiental en el que se pone de manifiesto que la actuación proyectada no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, y en relación con las afecciones descritas en el referido artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el análisis presentado por el promotor concluye que:

– No se produce un incremento de las emisiones a la atmósfera.

– No hay incremento de los vertidos.

– No existe incremento de la generación de residuos.

– No aumenta la utilización de recursos naturales.

– No se modifica la afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

– No se modifica la afección al patrimonio cultural.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 18 de diciembre de 2019 Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Olmedilla 400 kV para la instalación fotovoltaica de 130 MW. Posteriormente, con fecha 24 de noviembre de 2020, ha actualizado el referido Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).

La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 3 de agosto de 2018), estando la subestación de Olmedilla 400 kV contemplada en la misma.

Olmedilla suscribió, con fechas 26 de febrero de 2020 y 2 de marzo de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto.

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

(…)

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Olmedilla, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Olmedilla Hive, S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 130 MW y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto «Memoria descriptiva Planta Fotovoltaica Olmedilla Hive», fechado en marzo de 2020, así como los proyectos de las infraestructuras de evacuación aportados y complementados posteriormente, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 130 MW.

– Tipo de módulos: 402.360 módulos, de silicio monocristalino de 420 W.

– Potencia de módulos: 169 MWp.

– Tipo de inversor: 47 inversores, de 2,765 MW.

– Potencia de inversores: 130 MW.

– Soporte: seguimiento a un eje.

– Centros de transformación: 47 trafos de 2.800 kVA, de 0,645/30 kV.

– Términos municipales afectados: Olmedilla de Alarcón y Valverdejo, en la provincia de Cuenca.

– Las coordenadas UTM de la planta, son las siguientes:

• X: 578.162.

• Y: 4.384.253.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora 30/132 kV. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de cables por fase: uno o dos, según el tramo.

– Número de líneas: diez.

– Cable: 3x(1X240mm2) Al 12/20 kV AL HEPRZ1.

– Sección del conductor: 240 mm2.

– Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.

– Términos municipales afectados: Olmedilla de Alarcón y Valverdejo, en la provincia de Cuenca.

La subestación transformadora 30/132 kV ubicada en Olmedilla de Alarcón, contiene dos de transformadores de 130 MVA, cada uno, y sus características principales son:

– Tensión: 30/132 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 30 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, intemperie e interior en el parque de 30 kV.

La línea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/132 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 132 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: dos.

– Conductores por fase: dos.

– Tipo de conductor: LA-380 GULL.

– Cables de tierra: uno, OPGW-48.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– Número de apoyos: 40.

– Aislamiento: aisladores de vidrio U-120 AB.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo en la provincia de Cuenca.

– Longitud: 7,183 Km.

La subestación transformadora 132/400 kV ubicada en Olmedilla de Alarcón, contiene tres transformadores de 150 MVA, cada uno, y sus características principales son:

– Tensión: 132/400 kV.

– Configuración: línea-transformador en el parque de 400 kV y simple barra en el parque de 132 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 400 kV y en el parque de 132 kV.

La línea subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Cable: XLPE 2.500 mm² Cu + T527 AL.

– Sección del conductor: 2.500 mm2.

– Canalización: zanja bajo tubo de hormigón.

– Término municipal afectado: Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

– Longitud: 0,392 Km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Olmedilla deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación a Olmedilla de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Por otro lado, se recuerda que, según la citada DIA, el plan de seguimiento específico de fauna aportado en la documentación de subsanación, se deberá presentar para comprobación del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad, previamente al inicio de las obras.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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