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Documento BOE-A-2021-4548

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundació per a l'Escola Superior de Música de Catalunya, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33426 a 33435 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-4548

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya, han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2021, un Convenio entre la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2021.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la realización de prácticas académicas externas de sus estudiantes de enseñanzas artísticas superiores

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Núria Sempere Comas, en calidad de Directora General de la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya, con CIF G62429329 y domicilio en Barcelona, calle Padilla, 155, Edifici de l’Auditori (08013), cargo por el cual fue designada por acuerdo del Patronato de la Fundació en fecha 22 de octubre de 2018, de acuerdo con la Escritura de cese de cargo, revocación de poder, nombramiento de cargo y otorgamiento de poder de 19 de diciembre de 2018 del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Ricardo Ferrer Marsal con el número 2767 de su protocolo y en ejercicio de las facultades que le corresponden de acuerdo con los estatutos de la Fundació, de acuerdo con la Escritura de levantamiento a público de acuerdos sociales de 16 de mayo de 2013 del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Ricardo Ferrer Marsal con el número 1223 de su protocolo.

Y de otra, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I. Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que la Fundació per a l’Escola Superior de Música de Catalunya (en adelante, ESMUC) con sede en Barcelona 08013, calle Padilla, 155, Edifici de L’Auditori, y de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de carácter docente, sin ánimo de lucro, creada por la Generalitat de Catalunya y sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya (Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas).

III. La Fundació tiene como objeto fundacional la gestión de la Escola Superior de Música de Catalunya, así como la promoción y soporte, sin ánimo de lucro, de iniciativas y actividades relacionadas con las enseñanzas superiores de música y de posgrado.

Que, para el logro de estos fines, la ESMUC ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios para conseguir, como uno de sus objetivos fundacionales, la máxima calidad del proceso formativo y de todos los elementos que intervienen, sin perjuicio de las competencias del Protectorado de la Generalitat de Catalunya.

IV. Que la propia ESMUC y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en la formación de estudiantes con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla, de manera general, en el marco de lo establecido en:

– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se refiere a las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 58;

– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que contempla en su artículo 11, apartados 4 y 5, prácticas externas en los planes de estudios de estas enseñanzas;

Y de forma particular en:

– La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña que regula en los artículos 65 a 67 las enseñanzas artísticas.

– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación cuyo artículo 11, denominado Participación en Programas de Movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes, en su apartado 3, señala que «Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de Convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas»; así como en

– El Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores cuyo artículo 10 dispone que «El Departamento de Enseñanza (…) tiene que facilitar la firma de Convenios para la ejecución de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas (…)».

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la ESMUC y la BNE para el desarrollo de prácticas curriculares, en las enseñanzas de música, en temas que resulten de interés mutuo, dirigido a los alumnos que cursan estudios de las enseñanzas artísticas superiores, y que guardarán relación con las materias respecto de las cuales la BNE ejerce sus competencias y funciones.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La BNE atenderá la demanda de los alumnos en la medida que le sea posible.

Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, pueden realizar el alumnado son «prácticas curriculares» y/o «prácticas extracurriculares.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se acoge a lo establecido, con carácter general, en:

– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

– El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

Y con carácter particular:

– La Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña;

– El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y

– El Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la ESMUC ni para la BNE otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para la BNE obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten a la empresa, institución o entidad lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la ESMUC a tales efectos.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Tercera Oferta y modalidades.

A. Oferta de la BNE. Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, la BNE definirá, junto a la Escuela o institución docente respectiva, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se procederá a suscribir con los alumnos el anexo adjunto a este Convenio, en el que se detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Cuarta. Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Quinta. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente se fijarán mediante el modelo que figura como anexo a este Convenio, que podrá ser tramitado vía electrónica.

Sexta. Condiciones generales.

1. La BNE queda eximida de cualquier responsabilidad respecto a los alumnos en prácticas y la ESMUC queda obligada a suscribir directamente y correr con los gastos, una póliza de seguros para cubrir la responsabilidad civil por los daños que pudieran padecer, o pudieran ocasionar en las instalaciones de la BNE, los estudiantes participantes en las prácticas.

2. Los alumnos que, en virtud del presente Convenio, desarrollen sus prácticas en la BNE no tendrán, en ningún caso, vinculación a dicho organismo según la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación. La relación de los alumnos con la BNE no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y de mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la BNE no tendrá dicho carácter.

3. La BNE ajustará el desarrollo de las prácticas de los alumnos elegidos a sus necesidades organizativas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

4. La ESMUC se compromete a destacar en la memoria anual, y en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades objeto del presente Convenio, la colaboración prestada por la BNE.

5. Los alumnos que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima. Derechos y obligaciones de los estudiantes. Obligaciones de la escuela o institución docente. Obligaciones de la BNE.

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

A estos efectos el alumno deberá:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.

– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el cumplimiento por el tutor de la ESMUC. Gozará del régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente.

– Realizar las tareas formativas que la BNE le encomiende.

– Contar con la supervisión de un tutor académico de la ESMUC, responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un tutor de prácticas, designado por la BNE como responsable de la práctica o del desarrollo del TFG/TFM.

– Recibir, por parte de la BNE, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.

– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Mantener contacto con su tutor de la BNE en todo momento. Los estudiantes a los que afecte este Convenio irán provistos de DNI o tarjeta de la Escuela o Institución docente y acatarán las normas generales y de seguridad de la BNE.

– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con la BNE.

– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Prácticas externas de la Escuela o Institución docente en el que se indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.

– El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.

Obligaciones de la escuela o institución docente:

– Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora.

– Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

– Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

– Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de prácticas en los términos que establezca la Escuela o institución docente, de acuerdo con su Reglamento de Prácticas Externas.

Obligaciones de la BNE:

– En tanto que colabora en un programa de formación académica, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

– Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro docente donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

– En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en la BNE que actuará de forma colegiada con su tutor en la Escuela o institución docente, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

– Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la BNE, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

– Al finalizar el período de prácticas, la BNE expedirá un certificado al alumnado, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.

Octava. Financiación.

Este Convenio no supone compromiso económico alguno para la BNE ni para la ESMUC, ni entre las partes, ya que ambos se comprometen únicamente a poner a disposición de los alumnos designados el material bibliográfico y documental que, a juicio del responsable y tutor designados sea necesario para la realización de sus prácticas.

Novena. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la ESMUC esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Décima. Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

El Gerente o persona que designe.

Por parte de la ESMUC:

La Directora General o persona que designe.

La Directora Académica o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Decimotercera. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también la Escola Superior de Música de Catalunya, con domicilio en c/ Padilla, 155, Edificio de L’Auditori, 08013 Barcelona, teléfono +34 93 352 30 11.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico dpd@bne.es, y con respecto al tratamiento de datos del que sea responsable la Escola Superior de Música de Catalunya, por el/la Delegado/a de Protección de Datos de la ESMUC, con quien puede contactar a través del correo electrónico protecciodades@esmuc.cat.

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimonovena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Fundación para la Escuela Superior de Música de Catalunya, Núria Sempere Comas.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO

Datos del estudiante en prácticas:

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

Titulación:

Curso:

Escuela o Institución docente:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos de la entidad de realización de prácticas:

Nombre:

Dirección de realización de las prácticas:

Datos de la práctica (.......):

Tipo Práctica:

Departamento:

Nombre y apellidos del Tutor:

Cargo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Fecha inicio:

Fecha fin:

Horario:

N.º total de horas:

Ayuda al estudio:

Días de la semana:

– Proyecto formativo:

Objetivo educativo. Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante:

Funciones y actividades. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el Objetivo educativo:

Tutor en la escuela o institución docente:

Nombre y apellidos del Tutor:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se acepta electrónicamente el presente documento,

Por la Escuela o Institución Docente,

Aceptado en fecha y hora:

Código de Autentificación N.º:

Por la Entidad de realización de las prácticas,

Aceptado en fecha y hora:

Código de Autentificación N.º:

Por el Estudiante,

Aceptado en fecha y hora:

Código de Autentificación N.º:

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