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Documento BOE-A-2021-4601

Real Decreto 184/2021, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Agustín Acosta Haro.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 33885 a 33885 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-4601

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de don Agustín Acosta Haro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cádiz, en sentencia de 25 de febrero de 2015, como autor de un delito de sustracción de menores concurriendo un error vencible de prohibición, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de un año, y un delito de desobediencia a la autoridad, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

Vengo en indultar a don Agustín Acosta Haro la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, en interés del menor, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

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