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Documento BOE-A-2021-4614

Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la adhesión a dicha Fundación del personal del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 33916 a 33920 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4614

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión del personal del Departamento en calidad de Amigos, que figura como Anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2021.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión del personal del Departamento en calidad de Amigos

En Madrid, a 11 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Álvarez Ossorio-Álvarez, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 91/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, sobre fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Capítulo II, apartado segundo, epígrafe 1, con domicilio en paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid.

Y de otra, doña Nuria de Miguel Poch, Secretaria General de la Fundación Amigos Museo del Prado según los poderes conferidos por acuerdo del Patronato de la Fundación, elevado a público en escritura de otorgamiento de poderes, ante el Notario de Madrid, Don Miguel Ruiz Gallardón García de la Rasilla, con el número de protocolo 2914 de fecha 9 de junio de 2011, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la Fundación Amigos Museo del Prado, con CIF G-28706018, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 587, con fecha 30 de diciembre de 1.981 y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21-bajo, 28014 Madrid.

Las partes, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) está interesado en fomentar el vínculo entre su personal y el Museo Nacional del Prado para contribuir a un mejor conocimiento de sus colecciones y patrimonio artístico. El MAPA manifiesta su interés en respaldar la labor cultural de la Fundación Amigos del Museo del Prado, ofreciendo la posibilidad a los empleados públicos de los servicios centrales, organismos autónomos y personal jubilado, de adherirse a la Fundación a título particular como Amigos del Museo del Prado.

Segundo.

Que la Fundación Amigos Museo del Prado (Fundación), es una Institución cultural privada sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del Museo Nacional del Prado. Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.

Que el trabajo de la Fundación a favor del Museo Nacional del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y por ello desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.

Tercero.

Que la Fundación ofrece la posibilidad de que el personal del MAPA pueda adherirse a la Fundación en las condiciones especiales que se detallan en el Anexo al presente convenio.

Cuarto.

Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la referida Ley.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Facilitar la adhesión, en condiciones ventajosas, de los empleados públicos del MAPA (servicios centrales, organismos autónomos y personal jubilado) a título particular a la Fundación.

A efectos del presente convenio, son empleados públicos del MAPA el personal funcionario, laboral y eventual adscrito al Ministerio o sus organismos autónomos.

A efectos del presente convenio, son jubilados del MAPA aquellos empleados públicos que hayan hecho efectiva su jubilación teniendo como último destino su puesto de trabajo en el Ministerio o sus organismos autónomos.

Segunda. Compromisos de MAPA.

El MAPA se compromete a:

1. Difundir la colaboración con la Fundación en todos los medios y soportes a su alcance, especialmente en la Intranet del Ministerio para fomentar la adhesión a nivel particular de los empleados del MAPA a la Fundación.

2. Ofrecer a todos los integrantes del MAPA (empleados públicos de los servicios centrales y organismos autónomos, y jubilados) la posibilidad de adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas, según se recoge en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/mapa.

Tercera. Compromisos de la Fundación.

La Fundación se compromete a:

1. Que el MAPA forme parte de la Fundación en calidad de Colectivo durante el periodo de vigencia del presente convenio y sus sucesivas prórrogas.

2. En virtud de la condición de Colectivo, ofrecer a los integrantes de MAPA la posibilidad de adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas.

La Fundación, en caso de extinción del convenio, ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares), la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, más allá del pago de la cuota que voluntaria e individualmente satisfará cada empleado público de los servicios centrales y organismos autónomos, y jubilados del MAPA que se adhieran a la Fundación como Amigo del Museo.

En ningún caso las colaboraciones subscritas al amparo de este convenio podrán suponer coste alguno para el MAPA ni incremento de la plantilla.

Quinta. Perfeccionamiento, eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de inicio de su eficacia.

Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrá renovar mediante la suscripción de la oportuna prórroga. La duración máxima del convenio, incluida la de su prórroga, no podrá exceder de ocho años.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de verificar periódicamente el desarrollo y la marcha de las medidas aplicadas para dar continuidad a este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento mixta formada por dos representantes de la Fundación, designados por la Secretaria General, y dos representantes del MAPA, designados por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Comisión tendrá como finalidad:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio.

b) Efectuar la supervisión, el seguimiento y el control de las actividades que se desarrollen.

c) Interpretar sus cláusulas y resolver las dudas.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la eficacia del convenio y se reunirá, al menos, una vez al año, a distancia o presencialmente. No obstante, se podrán realizar reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Séptima. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos, formalizado por escrito.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava. Liquidación del convenio.

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, del que forma parte su anexo, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez Ossorio-Álvarez.–La Secretaria General de la Fundación Amigos Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.

ANEXO
Primero. Operativa para el alta en el Programa de Amigos.

Las personas vinculadas con el colectivo que deseen adquirir la condición de Amigos sobre la base del presente Programa de la Fundación utilizarán el cauce ordinario establecido por ésta para adquirir tal condición de Amigo.

A los efectos de poder verificar la condición de persona vinculada con el colectivo, y poder ser así beneficiario del Programa, al que responde el presente Convenio, dicho colectivo adquirirá la condición de encargado de tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a los efectos de verificar y comprobar dicha vinculación en los términos suscritos.

Segundo. Condiciones ventajosas de los empleados públicos y jubilados del MAPA y sus familiares.

Los integrantes del MAPA y sus familiares podrán adherirse a la Fundación como Amigos particulares en condiciones ventajosas, según se recoge en la web específica del colectivo: www.amigosmuseoprado.org/colectivos/mapa

Tercero. El tratamiento de los datos personales de aquellas personas que soliciten su alta en la condición de «Amigo» de acuerdo con el presente Convenio.

La Fundación, con relación a las personas que hayan solicitado expresamente y directamente a la Fundación su alta en el Programa de Amigos, ostentará con relación a los datos de carácter personal facilitados por los propios empleados, y/o terceros, la condición de Responsable del Tratamiento, asumiendo desde ese momento los derechos, obligaciones y responsabilidades propias de dicha función, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, especialmente en lo que atañe a las obligaciones de confidencialidad y de secreto con relación a dichos datos personales para con MAPA que los propuso, o dio la oportunidad a tales personas de que se incorporaran a alguno de los Programas de la Fundación.

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