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Documento BOE-A-2021-4624

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2019 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 34017 a 34020 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-4624

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».

En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

La citada Circular 5/2019, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 sobre la retribución de instalaciones singulares que:

«1. Se entenderá por instalaciones singulares aquellas instalaciones de transporte que tengan condiciones de diseño, configuración, operativas o técnicas que difieran de los estándares considerados en los valores unitarios de referencia de inversión y operación y mantenimiento recogidos en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversiones singulares en todo caso, los tendidos submarinos, los tendidos desarrollados en corriente continua y las estaciones conversoras de corriente alterna a corriente continua, así como los despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, dado que carecen de un valor unitario de referencia […].

5. El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

6. A estos efectos, la empresa transportista deberá detallar y justificar la singularidad de la inversión, incluyendo todas aquellas razones de gestión técnica del sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad industrial, así como la sostenibilidad económica y financiera de la misma.

Asimismo, deberá aportar una estimación del valor de inversión y de los costes de operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que sea financiado por terceros. Dicho valor de inversión no deberá venir afectado por el factor de retardo retributivo.

En cualquier caso, la insuficiencia, o falta de fundamentación, de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión, o de la necesidad de la instalación para el cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad, de calidad industrial, de las normas de gestión técnica del sistema o cualquier otra de carácter estatal que le fuera de aplicación, implicará la no inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de transporte.

7. Con carácter general, la vida útil regulatoria de las instalaciones singulares tomará un valor de 40 años, salvo que en la resolución por la que se reconoce a una instalación su carácter singular se disponga otro valor.

[…]

9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 7 para las instalaciones no singulares, sustituyendo el valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia por el valor de inversión que figure en la solicitud de singularidad presentada por la empresa para su clasificación como singular […].

El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado utilizando la información presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad. Estos valores máximos así como la vida útil regulatoria de la instalación deberán constar en la resolución de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 5.

10. Se define como retribución por operación y mantenimiento base de una instalación singular la retribución por operación y mantenimiento establecida en la resolución de singularidad, sin considerar ningún tipo de coste financiero asociado al retardo que se produce en el cobro de la misma […].

En ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base podrá superar el 25 por ciento de la estimación de retribución de operación y mantenimiento presentada en la solicitud de singularidad.»

Con fecha 31 de julio de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del carácter singular de la inversión realizada en Despachos de Maniobra y Telecontrol del ejercicio 2019 por un importe auditado de 35.720 miles de euros y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales».

Adicionalmente al escrito anterior, se adjunta una Auditoría adicional y específica sobre «Despachos de Maniobra y Telecontrol para el ejercicio 2019» de fecha 30 de junio de 2020, donde se incluye un anexo con la «Información de detalle (clasificada por CUAR1, ubicación y concepto) relativa a las inversiones de REE correspondientes al ejercicio 2019 clasificadas en el epígrafe –Despachos de Maniobra y Telecontrol–».

1 Código Único de Activo Regulado (Código CUAR).

Ha de indicarse que los despachos de maniobra, por sus características especiales, devengan retribución a la inversión, pero no devengan retribución por operación y mantenimiento.

Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del carácter singular de las inversiones realizadas en «Despachos de Maniobra y Telecontrol» del ejercicio 2019 fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo conforme a lo previsto en la citada Circular.

De acuerdo con ello, en esta Resolución se establece el reconocimiento del carácter singular para las actuaciones de inversión citadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de transporte.

Se incluye en un anexo a esta Resolución el detalle de la justificación sobre el reconocimiento del carácter singular de las actuaciones de inversión realizadas en «Despachos de Maniobra y Telecontrol» del ejercicio 2019 por Red Eléctrica, cuyas conclusiones se trasladan a la presente Resolución.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 11 de marzo de 2021, resuelve:

Primero.

Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, a las actuaciones de inversión realizadas en «Despachos de Maniobra y Telecontrol» correspondientes al ejercicio 2019.

Segundo.

Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a retribución para las actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, la cantidad de 35.720 miles de euros.

En consecuencia, se establece como valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para las citadas actuaciones de inversión, la cantidad resultante del multiplicar la cantidad anterior de 35.720 miles de euros por el factor de retardo retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.

Tercero.

Establecer como valor de retribución anual por operación y mantenimiento para las actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, el valor de 0 euros anuales.

Cuarto.

Establecer una vida útil regulatoria de 12 años para las actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta Resolución.

Quinto.

Al igual que para el resto de instalaciones de transporte, para las actuaciones de inversión a las que hace referencia apartado primero de esta Resolución, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las mismas, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro del capítulo VI de «Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.

Sexto.

La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta Resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en la página web de la CNMC así como en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 11 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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