Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, NEDGIA NAVARRA, S.A., NEDGIA ANDALUCÍA, S.A., NEDGIA ARAGON, S.A.,NEDGIA CASTILLA Y LEÓN, S.A., NEDGIA CASTILLA-LA MANCHA, S.A., NEDGIA CATALUNYA, S.A.,NEDGIA CEGAS, S.A., NEDGIA GALICIA, S.A., NEDGIA MADRID, S.A., NEDGIA RIOJA, S.A. y NEDGIA, S.A. han interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste retributivo de la actividad de Distribución –AAD– aplicable a las empresas de desarrollan la actividad de distribución en el periodo regulatorio 2021-2026, recurso que se sigue por la Sección 4 de la mencionada Sala en el marco del procedimiento ordinario 4/491/2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se emplaza a los interesados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse como demandados en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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