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Documento BOE-A-2021-4626

Decreto 30/2021, de 28 de enero, por el que se declara bien de interés cultural la iglesia de Santa María da Atalaia, en el término municipal de Laxe (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 34022 a 34031 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2021-4626

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, (en adelante LPCG), y en su artículo 1.1 establece su objeto en la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.

En el artículo 8.2 de la LPCG se indica que: «tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 10.1.a) de la LPCG define el monumento, categoría asignada a la iglesia de Santa María da Atalaia, como «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El procedimiento para el reconocimiento de su valor cultural se inició el 29 de diciembre de 2017, cuando el Ayuntamiento de Laxe presentó una solicitud de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia de Santa María da Atalaia, solicitud que fue ampliada y mejorada, posteriormente, con documentación referida al patrimonio artístico del templo así como su situación urbanística.

A la vista de esta solicitud, la Dirección General de Patrimonio Cultural elaboró un informe específico sobre los valores culturales del inmueble y, según lo establecido en el artículo 18.2, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, solicitó el parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 del citado precepto legal.

La respuesta de estos órganos asesores y consultivos, Consejo de la Cultura Gallega y la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, fue favorable a la declaración.

Asimismo, en la reunión del 24/10/2018 de la Subcomisión para el Registro del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia, fue informada favorablemente la tramitación de la clasificación como bien de interés cultural, según lo que establecen los artículos 2.g y 12 del Decreto 84/2017, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Galicia-Iglesia Católica.

La información técnica elaborada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y el dictamen de los órganos asesores y consultivos, justifican el papel fundamental que representa la iglesia da Atalaia por presentar, en primer lugar, unas particularidades arquitectónicas, sencillas, fuertes y sobrias que son un ejemplo representativo del gótico marinero, característicos especialmente de la Costa da Morte y, en segundo lugar, por la calidad, temática y singularidad del conjunto escultórico y decorativo con el que cuenta en su interior y exterior, sobre todo el retablo pétreo de la Resurrección, y, finalmente, hay que destacar su implantación en la propia villa y la relación que mantiene con el mar y con el paisaje marinero, con los que conforma un conjunto armónico.

Este conjunto de valores define a la iglesia de Santa María da Atalaia como un espacio patrimonial significativo, dotado de una gran singularidad que, unida a la relación entre su arquitectura y el conjunto escultórico, se consideran un ejemplo excepcional y singular en Galicia.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, por la resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia», número 106, de 2 de junio de 2020, abriéndose un período de exposición pública de un mes en el que no se presentó ninguna alegación.

En la tramitación del expediente, por lo tanto, se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dispongo:

Primero. Objeto.

Declarar bien de interés cultural la iglesia de Santa María da Atalaia, en el ayuntamiento de Laxe (A Coruña), con la categoría de monumento, conforme su descripción recogida en el anexo I y con la delimitación y contorno de protección establecido en el anexo II de este decreto.

Segundo. Inscripción.

1. Ordenar las inscripciones respectivamente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicársela al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

2. Inscribir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia la relación de bienes muebles enumerado en el anexo II de este decreto.

Tercero. Publicidad.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Notificación.

Este decreto se notificará a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Laxe.

Quinta. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición última primera. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Disposición última segunda. Incorporación al planeamento urbanístico.

En virtud de lo recogido en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el Ayuntamiento de Laxe deberá incorporar las determinaciones de la declaración a su planeamento urbanístico, sin que el dicho deber modifique la competencia municipal para la autorización de las intervenciones en el contorno de protección previstas en el plan especial del conjunto histórico segundo el recogido en el artículo 58.1 de la dicha Ley.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación y Universidad, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Iglesia de Santa María da Atalaia.

2. Localización:

– Dirección: A Atalaia, Santa Maria de Laxe, ayuntamiento de Laxe (A Coruña).

– Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 Iglesia: X: 499.620 Y:4.785.545.

– Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 Crucero de A Atalaia: X:499.610 Y:4.785.530.

3. Descripción:

3.1 Descripción formal.

a) La iglesia.

El templo de Santa María da Atalaia se sitúa sobre un promontorio elevado sobre el muelle de la villa y configura una auténtica atalaya de vigilancia. Su concepción inicial respondía a dos funciones básicas, pues a la finalidad religiosa se unía la de ser un baluarte defensivo, derivado de su situación estratégica, que permitía controlar los accesos a la villa tanto desde tierra como por mar. En un principio el edificio se asentaba sobre una cumbre pétrea en que el mar batía y que fue reforzada con firmes muros y fuertes contrafuertes, que la configuraron como un verdadero refugio utilizado en caso de peligro. Posteriormente, se le añadió la torre campanario y un muro con troneras en que se instalaron piezas de artillería.

El templo tiene la orientación tradicional de los antiguos templos medievales, la cabecera está dirigida hacia el este y el pórtico hacia el oeste. Su planta se desarrolla en un cuerpo de nave de tres tramos, separados por arcos doblados apuntados, que parten de columnas de fuste poligonal corto, finalizadas con un capitel decorado con temas vegetales, muy característicos del gótico tardío gallego. Al exterior se presenta con sencillos y fuertes muros y una sobria decoración, en que destacan los contrafuertes angulares que contrarrestan el peso de la bóveda.

b) Partes integrantes.

En el interior de la iglesia una nave de planta rectangular, presbiterio y capilla mayor, sostiene la techumbre de madera con columnas y pilares, como suele ser habitual en las iglesias de su estilo.

En el muro este de cabecera, bajo el rosetón, encontramos, sin duda, uno de los elementos más destacables del templo: el retablo pétreo de la Resurrección.

En la zona del presbiterio destaca la existencia de los siguientes bienes:

– Dos lápidas anepígrafas junto al altar mayor.

– Retablo pétreo de la Resurrección: friso continuo compuesto por cinco bloques esculpidos sobre roca granítica de forma rectangular, de 450 cm x 107 cm, descubierto accidentalmente en invierno de 1955 por la destrucción que un rayo causó en el retablo barroco que ocupaba este lugar. La parte superior e inferior del retablo se delimita por una estrecha banda con ángeles orantes representados en busto, de aspecto basto con cabelleras esquemáticas. Cada una de las cinco escenas están enmarcadas entre unas columnas que soportan una arquería gótica, que divide los distintos bloques pétreos del retablo. De izquierda a derecha el artista desarrolla el tema de la resurrección de Cristo en cinco escenas dispuestas con la siguiente orden: resurrección de Cristo, descenso de Cristo resucitado al Limbo, aparición de Cristo resucitado a la Virgen María acompañado por los justos liberados del Limbo; las Santas Mujeres ante el sepulcro vacío, y la aparición de Cristo a la María Magdalena. La representación, en escultura pétrea, de la aparición de Cristo Resucitado a la Virgen María resulta excepcional en España.

– Relieve con un crucifijo del siglo XVII que corona el arco triunfal.

Por su parte, en el muro del evangelio aparecen:

– Escalera de acceso al coro en la que se cobija un pequeño confesionario.

– Tabernáculo de la Milagrosa del primero tercio del siglo XX, de 200 cm x 400 cm. Policromado y dorado.

– Retablo del Santo Sepulcro de mediados del siglo XIX, de 192 cm x 250 cm. Policromado y dorado.

– Retablo de la Pasión con dos sencillas hornacinas sobre banco. Cronología fijada en la primera mitad del siglo XIX.

– Pila de agua bendita en el flanco izquierdo del acceso de la iglesia hacia el norte.

– Restos del fresco mural de Santo Domingo de Guzmán, descubiertos en la década de los 90 del siglo pasado. La parte conservada, de 160 cm de alto por 120 cm de ancho, representa en la parte inferior a San Domingo con hábito blanco y capa oscura y a sus pies uno de sus atributos más característicos: el perro blanco y negro con la antorcha en la boca. A la derecha de la figura y enmarcado en un pequeño cuadro de 33 cm de alto por 22 cm de ancho, una pequeña hornacina cobija otra representación de San Domingo orando arrodillado, con la Biblia en las manos y el halo de santidad sobre la cabeza. Sobre este cuadro se intuyen los restos de otro y, entre ambos, el final de una phylacteria cuya leyenda no se conserva, y una inscripción con letra de mediados del siglo XV. Una tira con decoración geométrica cierra el fresco por la derecha.

– Púlpito de piedra con escalera de acceso, también de piedra, datado entre el siglo XVIII o el siglo XIX. Este púlpito tuvo otrora dosel de resonancia.

– Retablo de la Inmaculada datado en la primera mitad del siglo XIX de autor desconocido, que custodia el arco triunfal por el muro del evangelio.

Mientras que en el muro de la epístola destacan:

– Retablo de la Virgen del Carmen, de similares características y cronología al de la Inmaculada.

– Retablo de la Asunción. Siglo XVIII. Autor: Juan A. Martínez. Dimensiones: 197 cm x 400 cm. Técnica: Talla, policromía y dorado.

– Pila bautismal datada en el siglo XVIII de 94.5 cm x 88 cm con restos de policromía.

– Pila de agua bendita, junta a la entrada de la iglesia, de similares características a la vista en la puerta septentrional, también conserva restos de policromía.

Y, por último, en la sacristía se sitúa un lavamanos pétreo donde el oficiante podía lavar la sus manos, datado en el siglo XVII.

c) Crucero: se trata de un crucero de cantería de piedra de granito, con cruz de brazos cilíndricos, con imágenes del Cristo crucificado y de la Virgen en cada cara, sobre un sencillo capitel y un varal largo y esbelto. El conjunto dispone de un pedestal de tres escalones octogonales con bocel y una base también octogonal de piedra al nivel del piso térreo del atrio.

3.2 Recesión histórica.

Laxe era a mediados del siglo XV además de una pequeña villa marinera –configurada alrededor de un núcleo urbano más antiguo conformado entre las actuales calle Real y la plaza de Ramón Juega– el puerto natural de las tierras de Soneira y, por lo tanto, del señorío de Altamira. Un clásico puerto de fondo de ría que era de aquella la principal salida al mar de los territorios controlados y gestionados por los Moscosos de Altamira, que quedaba protegido desde una colina por la iglesia-fortaleza de A Atalaia o de la Esperança, desde donde se dominaba prácticamente toda la ría.

La iglesia fue fundada por Doña Juana de Castro Lara y Guzmán, condesa de Altamira, que la inició a principios del siglo XV, sobre, probablemente, el solar que ya ocupaba una capilla previa del siglo XIII, justamente en el promontorio dominante de la villa medieval, desde el que se controlaba el puerto, la playa, la villa y la ría.

A esas obras hace alusión su hija, Doña Urraca, en su testamento manuscrito dos días antes de su muerte en el que dejaba una suma de dinero para finalizar las obras.

La relevancia histórica de este templo vendrá dado por el papel vital que desarrolló en la historia local de la villa de Laxe y de su entorno. La iglesia no solo fue, desde sus orígenes, un lugar de culto y oración, sino que fue, además, un lugar de protección física y espiritual, de modo que el templo desarrolló una triple función en la vida de sus habitantes: defensiva, civil y religiosa.

El templo cuenta con potentes muros de piedra, robustecidos por sus contrafuertes, de manera que, en caso de peligro, se convertía en un refugio relativamente seguro, en la segunda línea de defensa de la atalaya. Cuando en el siglo XVI se añade la torre-campanario, aumentará su capacidad para vigilar y advertir del peligro a los vecinos dispersos mediante el repique de campanas. Además, en el atrio de la iglesia en las caras norte y este, estuvieron colocados unos cañones que tenían la finalidad de proteger el puerto y la villa de Laxe. Aún así, tanto la iglesia como la villa sufrieron en más de una ocasión el asalto y saqueo por parte de flotas enemigas o de piratas que se apropiaron de las reliquias eclesiásticas y de los bienes de la gente local.

4. Estado de conservación.

Tanto la iglesia como el crucero, aunque estén afectados por la intensa erosión eólica y marítima, presentan un buen estado de conservación, cuando menos no se recoge la existencia de una amenaza inminente que afecte a su integridad y estabilidad general. Dadas sus condiciones y puesto que por su posición y dimensiones no está afectados por una problemáticas complejas, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, no se estima obligada la redacción de un plan director del monumento.

5. Valoración cultural.

La iglesia de A Atalaia destaca por presentar unas características arquitectónicas, sencillas, fuertes y sobrias que son un ejemplo representativo del gótico marinero, característicos especialmente de la Costa da Morte. Asimismo, posee un conjunto escultórico y decorativo, sobre todo el retablo pétreo de la Resurrección, que, por su calidad, temática y singularidad es un ejemplo singular del arte sagrado en Galicia. Finalmente, destaca por su implantación en la propia villa y la relación que mantiene con el mar y con el paisaje marinero, formando con ellos un conjunto armónico, son valores que definen a la iglesia de Santa María da Atalaia como un espacio patrimonial significativo.

6. Usos.

La iglesia conserva su función de culto y, dadas sus características debe seguir siendo su uso principal, sin perjuicio de que pueda compatibilizarse con un uso cultural complementario derivado de su interés artístico y histórico que está potenciado por su posición relativa en el conjunto, cercanía al mar y su presencia en la configuración urbana de la villa de Laxe.

7. Régimen de protección.

7.1 Iglesia de Santa María da Atalaia

– Naturaleza: bien inmueble.

– Categoría: monumento.

– Interés: patrimonio arquitectónico. Arquitectura religiosa.

– Nivel de protección: integral.

7.2 Régimen de protección.

La declaración de bien de interés cultural como monumento de la iglesia de Santa María da Atalaia, en el ayuntamiento de Laxe, determina la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Asimismo, para el conjunto de bienes muebles que se catalogan, será de aplicación lo previsto en los títulos II y IV de la LPCG. Este régimen puede ser sintetizado en el siguiente conjunto de requerimientos y deberes:

– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. También será precisa la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para las intervenciones sobre los bienes muebles catalogados.

– Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y las titulares de derechos reales sobre el inmueble y los bienes catalogados están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales del inmueble y de los bienes catalogados están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. Para el caso de los bienes muebles y las actividades de investigación, el deber de acceso se podrá sustituir, por petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.

– Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el inmueble declarado de interés cultural permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

– Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute del inmueble declarado bien de interés cultural deberá ser notificada a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

– Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Traslado de bienes muebles catalogados: en virtud de lo establecido en los artículos 22.2.b y 64.3 y 4, el conjunto de bienes muebles catalogados que se encuentren en la iglesia de Santa María da Atalaia se estiman vinculados a dicha localización, por lo que su traslado requerirá de la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

– Exportación de bienes muebles: la exportación de bienes muebles está sometida a lo que se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, y resulta de la competencia de la Administración general del Estado.

La declaración como bien de interés cultural de la iglesia da Atalaia determinará la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, del 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Así mismo, para el conjunto de bienes muebles que se catalogan, será de aplicación lo previsto en los Títulos II y IV de la LPCG.

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

Cualquier intervención que se pretenda realizar en ella deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y segundo los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG).

ANEXO II
Relación de bienes muebles
Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año Localización
1 Virgen da Atalaia. Desconocido. Escultura.     XV / XVI. Iglesia.
2 Santa Inés. Desconocido. Escultura.     XV / XVI. Iglesia.
3 Vía Crucis. Desconocido. Cuadro con escultura en relieve. Yeso, madera.   Primer tercio XX. Muros de la nave.

Retablo de la Asunción. (Nave. Muro de la Epístola)

Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año
4 Virgen de la Asunción. Desconocido. Escultura. Madera. 53 x 150 Primer tercio del siglo XX.

Retablo Santo Sepulcro. (Nave. Muro de la Epístola)

Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año
5 Cristo yaciente. Desconocido. Escultura. Madera.   Primera mitad del XIX.

Retablo de la Virgen del Carmen. (Nave. Muro de la Epístola)

Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año
6 San José. José Rivas. Escultura. Madera. 44 Primera mitad del XX.
7 Virgen del Carmen. Desconocido. Escultura. Madera. 77 Primera mitad del XX.
8 Sagrado Corazón de Jesús. Desconocido. Escultura. Madera. 44 x 100 Primera mitad del XX.

Retablo de la Inmaculada (Nave. Muro del Evangelio)

Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año
9 Inmaculada. Desconocido. Escultura. Madera. 60 Segunda mitad del XIX.
10 San Antonio de Padua. Lopez Pedre. Escultura. Madera. 48 Primer tercio del XX.
11 San Roque. José Rivas¿? Escultura. Madera. 43 x 100 Primer tercio del XX.

Retablo de la Pasión (Nave. Muro del Evangelio)

Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año
12 Virgen Dolorosa. Desconocido. Escultura. Madera. 40 Segunda mitad del XIX.
13 Jesús Nazareno. Desconocido. Escultura. Madera. 30 Segunda mitad del XIX.

Otros bienes muebles

Núm. Obra Autor / Escuela Clase / Técnica Materia Dimensiones (cms) Siglo/Año Localización
14 Asunción. Desconocido. Escultura. Madera. 70 Mediados XVIII. Presbiterio.
15 San Francisco. Desconocido. Escultura. Madera. 25,5 x 63 Mediados XVIII. Presbiterio.
16 San Miguel. Desconocido. Escultura. Madera. 60 Primera mitad XVIII. Presbiterio.
17 Santa Rosa de Lima. Desconocido. Escultura. Madera. 26 x67 XVIII. Presbiterio.
18 San Francisco Javier. Desconocido. Escultura. Madera. 23,5 x 54 Segundo tercio XVIII. Presbiterio.
19 Santa Teresa. Desconocido. Escultura. Madera. 21 x 51 Segundo tercio XVIII. Presbiterio.
20 Sagrario. Desconocido. Escultura. Madera. 76 x 84 Tercero cuarto XVIII. Presbiterio.
21 Virgen del Rosario. Vicente Portela (atribuido). Escultura. Madera. 43 x 102 1824. Presbiterio.
22 Niño Jesús. Desconocido. Escultura. Madera. 23,5 x 41 Primer tercio XX. Presbiterio.
23 Virgen de la O. Desconocido. Escultura. Madera. 33,5 x 102 Segundo tercio XX. Presbiterio.
24 Cristo Resucitado. Desconocido. Escultura. Madera. 34 x 74 Segundo tercio XVIII. Presbiterio.
25 Cáliz. Desconocido. Orfebrería. Plata. 8,5 x 14 Segundo tercio XX. Sacristía.
26 Cáliz. Desconocido. Orfebrería. Plata. 12,5 x 18,5 1944. Sacristía.
27 Cáliz. Desconocido. Orfebrería. Plata. 9 x 11 Segundo tercio XX. Sacristía.
28 Cáliz. Desconocido. Orfebrería. Plata. 8,5 x 24 Segunda mitad XX. Sacristía.
29 Naveta. Desconocido. Orfebrería. Plata. 13,5 x 11 Primer tercio XX. Sacristía.
30 Copón. Desconocido. Orfebrería. Plata. 11 x 23 Segundo tercio XVIII. Sacristía.
31 Incensario. Desconocido. Orfebrería. Plata. 12,5 x 19 Primer tercio XX. Sacristía.
32 Custodia. Desconocido. Orfebrería. Metal. 24,5 x 47 Segundo tercio XX. Sacristía.
33 Custodia. Desconocido. Orfebrería. Metal. 28 x 43,5 XVI / XVII / XIX. Sacristía.
34 Ostensorio. Desconocido. Orfebrería. Metal. 35 x 63 1990. Sacristía.
35 Farola. Desconocido. Orfebrería. Metal. 12 x 34 Primer tercio XX. Sacristía.
36 Corona. Desconocido. Orfebrería. Plata. 7 x 20,5 XX. Sacristía.
37 Corona. Desconocido. Orfebrería. Plata. 16 XX. Sacristía.
38 Vinagreras. Desconocido. Orfebrería. Plata. - XX. Sacristía.
39 Portaviático. Desconocido. Orfebrería. Plata. 5 1810. Sacristía.
40 Portaviático. Desconocido. Orfebrería. Plata Meneses. 5 XX. Sacristía.
41 Cruz parroquial. Desconocido. Orfebrería. Plata. 34,5 x 82 Primer tercio XIX. Sacristía.
42 Crucifijo de altar. Desconocido. Escultura. Madera. 41 x 91 Ultimo tercio XVIII. Sacristía.
43 Virgen con el niño. Desconocido. Escultura. Madera. 20 x 53 Primer tercio XX. Sacristía.
44 Incensario. Desconocido. Orfebrería. Metal. 12 x 23 Último tercio XIX. Sacristía.
45 Exvoto ánimas. Desconocido. Cuadro con escultura. Madera. 121 x 78 1939. Sacristía.
ANEXO III
Delimitación del bien y contorno de protección

1. Identificación de los bienes.

Los límites del bien protegido deben entenderse siguiendo el trazado de la muralla de configuración de la plataforma en que se asienta y, por lo tanto, forman parte de todo el recinto intramuros, la iglesia, el atrio de la iglesia con sus enterramientos, los nichos del lado septentrional y la explanada meridional con su crucero.

2. Contorno de protección.

Se estima adecuada la delimitación del contorno de protección hecha para estos bienes en el Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado el 30 de octubre de 2019, cartografiada en la ficha L-01 del catálogo. El contorno de protección propuesto se identifica con una línea roja de trazos finos.

3. Plano con la delimitación del PGOM.

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