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Documento BOE-A-2021-4851

Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2021, páginas 35798 a 35806 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-4851
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2021/01/27/2

TEXTO ORIGINAL

I

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 dio lugar a que fuese elevada el día 11 de marzo de 2020 por parte de la Organización Mundial de la Salud a la categoría de pandemia internacional. Desde tal momento, se han venido adoptando un sinnúmero de medidas tanto a escala nacional como internacional con el fin de hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

A nivel nacional cabe destacar los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo y 926/2020, de 25 de octubre, por los que se declara el estado de alarma para hacer frente a esta situación de emergencia sanitaria.

En nuestra Comunidad Autónoma también se han llevado a efecto multitud de actos y disposiciones normativas, entre las que sobresalen, por su relevancia jurídica hasta 16 Decretos-leyes, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tal Decreto-ley fue publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» el 15 de enero, y su corrección de errores fue objeto de publicación el día 21 de enero.

El artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, indica en su apartado 1 cuáles son las empresas que podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19. Al efecto, indica que podrán obtener tal condición de beneficiarias las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el apartado 2 del citado Decreto-ley.

Una vez aprobado el Decreto-ley se ha llegado a la constatación de que, además de los sectores económicos encuadrados en las actividades ya recogidas en la redacción actual del apartado 2 del artículo 2, existen otros sectores económicos afectados por la disminución de actividad o el cierre de los ya encuadrados, por hallarse interrelacionados.

Tal situación se produce, por ejemplo, en el ámbito de las empresas que basan su actividad en las relaciones económicas o contractuales con el sector de los hoteles, bares, restaurantes o cafeterías, que se han visto enormemente afectadas por la drástica disminución de actividad o incluso el cierre en el sector de la hostelería.

Igualmente, se considera necesario completar algunas actividades complementarias del comercio minorista y de los sectores hostelero y turístico, las cuales, por la persistencia de la pandemia y de las consiguientes medidas de contención decretadas, están siendo también gravemente afectadas, al perder o ver drásticamente reducida una de sus principales líneas de negocio, así como otras que, relacionadas con estos sectores, tienen una alta incidencia en el empleo.

En consecuencia, el análisis de la situación actual hace necesaria la modificación de la redacción del apartado 2 del artículo 2, de manera que puedan incluirse un mayor número de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, a fin de que se incremente la relación de actividades económicas que pueden desarrollar las pymes para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas recogidas en el Decreto 1/2021. De este modo, podrán resultar beneficiarias de las ayudas un mayor número de pymes que las inicialmente establecidas, por resultar del mismo modo afectadas por las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria. La modificación del citado apartado 2 del artículo 2 se lleva a cabo en el apartado uno del artículo único del presente Decreto-ley.

Los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se han añadido han sido los siguientes:

Dentro de la sección 1

Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.

Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.

Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar

Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.

Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo.

Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera.

Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.

Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

Dentro de la sección 2

Grupo 511. Agentes Comerciales.

Grupo 862. Restauradores de obras de arte.

La ampliación de la relación de actividades económicas que pueden desarrollar las pymes para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas y la extensión en el tiempo de las medidas de contención para hacer frente a la crisis sanitaria llevarán consigo, previsiblemente, un notable incremento de las ayudas que resulten concedidas con relación a lo inicialmente previsto. Ello puede requerir un importante incremento de la financiación de las ayudas, que puede ser estimado en unos 20 millones de euros, con lo que el montante total de fondos destinados a esta línea de reactivación y recuperación económica ascendería a 60 millones de euros.

Al respecto de tal necesidad de financiación, ha de tenerse en cuenta que el artículo 10.2 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, aprobado por la Asamblea de Extremadura el día 22 de enero de 2021, establece que serán susceptibles de generación de créditos, durante el ejercicio 2021, los recursos correspondientes de la iniciativa REACT-EU una vez aprobados los programas o las modificaciones de los programas en cuestión y en caso de demorarse su aprobación por las instituciones europeas, la generación de crédito de las asignaciones que se realicen por parte del Estado, en concepto de anticipos de los futuros recursos adicionales que correspondan a los programas operativos por la citada iniciativa, a fin de reforzar la recuperación económica y social.

En consecuencia, una vez generados los créditos, el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, podrá resolver el incremento de la financiación de las ayudas en aplicación del artículo 18.2 del propio Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero.

Por otra parte, mediante el apartado dos del artículo único se procede a modificar el apartado 3 del artículo 8 del mencionado Decreto-ley 1/2021. Tal modificación consiste en que la empresa solicitante de las ayudas habrá de aportar, junto a su solicitud, certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa, en el caso de que se oponga a que el órgano instructor recabe de oficio tales datos. Esta modificación permitirá facilitar la acreditación del solicitante como posible beneficiario y mejorar con ello la tramitación del procedimiento, pues el órgano instructor conocerá desde el inicio si el solicitante se halla desempeñando alguna de las actividades económicas necesarias para llegar a ser beneficiario de las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1/2021.

Finalmente, como consecuencia de la modificación establecida en el apartado dos del artículo único, surge la necesidad de modificar también el Anexo del Decreto-ley 1/2021, ya que ha de contemplarse la posibilidad de que la empresa solicitante se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio la información relativa a los epígrafes del IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa. La modificación del Anexo se determina en el apartado tres del artículo único del presente Decreto-ley y consiste en la sustitución del mismo por el Anexo de este Decreto-ley.

Estas modificaciones se llevan a efecto con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

La extraordinaria y urgente necesidad que da lugar a este Decreto-ley se basa en la grave situación económica que asola a las pymes que son incluidas ahora entre las posibles beneficiarias de las ayudas, resultando afectadas por las medidas de contención de la pandemia en la misma dimensión que las que podían aparecer inicialmente como beneficiarias.

Por otra parte, acentúa la extraordinaria urgencia de la modificación del Decreto-ley el hecho de que, como indica el artículo 8 del mismo, el plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose dicho plazo el 1 de febrero de 2021.

El presente Decreto-ley consta de un artículo único, dividido en tres apartados, referidos, cada uno de ellos, a la modificación del apartado 2 del artículo 2, a la modificación del apartado 3 del artículo 8 y a la modificación del Anexo del Decreto-ley 1/2021. Además de ello, contiene una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma.

II

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación, tanto en los aspectos sanitarios como económicos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos de los sectores económicos más directamente influidos por las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. En el caso de este Decreto-ley, resulta necesario modificar el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, a fin de posibilitar que puedan resultar beneficiarias de las ayudas un mayor número de pymes que las inicialmente establecidas, por resultar del mismo modo afectadas por las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria. Al mismo tiempo, es preciso modificar el apartado 3 del artículo 8 a fin de facilitar la acreditación del solicitante como posible beneficiario y mejorar con ello la tramitación del procedimiento. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las actividades subvencionables deben encuadrarse en alguno de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Dentro de la sección 1

Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.

Epígrafe 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

Epígrafe 475.2 Composición de textos por cualquier procedimiento.

Epígrafe 475.3 Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión.

Epígrafe 475.4 Encuadernación.

Epígrafe 476.1 Edición de libros.

Epígrafe 476.2 Edición de periódicos y revistas.

Grupo 491. Joyería y bisutería.

Epígrafe 494.2 Fabricación de artículos de deportes.

Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.

Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

Epígrafe 614.2 Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza.

Epígrafe 614.3 Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar.

Epígrafe 615.6 Galería de arte.

Epígrafe 619.1 Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

Epígrafe: 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

Grupo 631. Intermediarios del comercio.

Epígrafe 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados.

Epígrafe 644.5 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

Epígrafe 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Epígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8 Comercio al por menor denominado sex-shop.

Epígrafe 659.9 Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Epígrafe 663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Epígrafe 663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Epígrafe 663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías N.C.O.P.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. En cafeterías.

Grupo 673. De cafés y bares, con y sin comida.

Grupo 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar.

Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Grupo 677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

Grupo 685. Alojamientos turísticos extra hoteleros.

Grupo 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

Epígrafe 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar

Epígrafe 691.9 Reparación de otros bienes de consumo N.C.O.P.

Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo.

Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera.

Epígrafe 733.1 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

Grupo 755. Agencias de viaje.

Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes N.C.O.P.

Epígrafe 854.1 Alquiler de automóviles sin conductor.

Epígrafe 855.3 Alquiler de bicicletas.

Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.

Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas.

Grupo 962. Distribución películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.1 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

Epígrafe 963.3 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 963.4 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.

Epígrafe 964.1 Servicios de radiodifusión.

Epígrafe 964.2 Servicios de televisión.

Grupo 965. Espectáculos (excepto cines y deportes).

Epígrafe 966.9 Otros servicios culturales N.C.O.P.

Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Epígrafe 968.1 Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.

Epígrafe 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.

Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.

Epígrafe 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Grupo 972. Peluquerías e institutos de belleza.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

Epígrafe 982.1 Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.

Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 982.3 Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.

Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Epígrafe 989.3 Parques o recintos feriales.

Grupo 999. Otros servicios N.C.O.P.

Dentro de la sección 2

Grupo 511. Agentes Comerciales.

Grupo 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

Grupo 862. Restauradores de obras de arte.

Epígrafe 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Epígrafe 872. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Grupo 882. Guías de turismo.

Grupo 883. Guías intérpretes de turismo.»

Dos. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es.

b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación obtenida en el mismo.

c) Otros documentos:

i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

ii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

iii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

iv. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

v. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.»

Tres. Se modifica el anexo del Decreto-ley 1/2021, quedando sustituido por el anexo a este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 27 de enero de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 19, de 29 de enero de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 27/01/2021
  • Fecha de publicación: 29/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2021
  • Publicada en el DOE núm. 19, de 29 de enero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 26 de febrero de 2021 (Ref. DOE-e-2021-90088).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2, 8.3 y el anexo del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2021-3635).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Actividades económicas
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Extremadura
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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