Visto el expediente de indulto de don Pablo Pérez Blanco, condenado por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, en sentencia de 9 de julio de 2015, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,
Vengo en conmutar a don Pablo Pérez Blanco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 6 de abril de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
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