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Documento BOE-A-2021-6100

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre definición de actuaciones en la zona de "El Espalmador" y el "Muelle del Carbón" en la dársena de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 43959 a 43966 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6100

TEXTO ORIGINAL

El Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena y la Presidenta la Autoridad Portuaria de Cartagena han suscrito un Convenio sobre definición de actuaciones en la zona de «El Espalmador» y el «Muelle del Carbón» en la dársena de Cartagena.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena sobre definición de actuaciones en la zona de «El Espalmador» y el «Muelle del Carbón» en la dársena de Cartagena.

Cartagena, 8 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Defensa y en su nombre y representación, don Pedro Luis de la Puente García-Ganges, Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, nombrado por Orden 430/01511/20, de 28 de enero, en uso de la delegación de firma expresa para este convenio de don Teodoro Esteban López Calderón, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación de la Ministra de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de Colaboración.

Y de otra parte, la Autoridad Portuaria de Cartagena y en su nombre y representación doña M.ª Yolanda Muñoz Gómez, actuando en calidad de Presidenta del organismo público Autoridad Portuaria de Cartagena, en virtud de acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión extraordinaria correspondiente al 11 de abril de 2019 y en el ejercicio de sus funciones de representación conforme a lo previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Cartagena, en virtud de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar, que asume entre otras funciones contempladas en el artículo 26.1 de dicho texto legal, la de ordenar los usos de la zona de servicio del puerto y planificar y programar su desarrollo, así como elaborar los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en su artículo 18.1.

Segundo.

El Estado ostenta la titularidad de una superficie de terreno, afectada al Ministerio de Defensa, de unos 78.660,56 m2, ubicados en la parte suroccidental de la dársena de Cartagena conocida con el nombre de «El Espalmador», a continuación de la instalación, igualmente de su titularidad, denominada «Muelle del Carbón».

Estos terrenos son colindantes con la zona I de aguas de la zona de servicio del puerto de Cartagena y entroncan por su extremo más suroccidental con terrenos de la Zona de Servicio Portuaria donde la Autoridad Portuaria de Cartagena dispone de diversas instalaciones y señales marítimas, así como varias concesiones demaniales otorgadas y vigentes.

Tercero.

Los referidos terrenos y las instalaciones que sobre ellos se ubican han dejado de ser necesarios para el Ministerio de Defensa, encontrándose actualmente en desuso, previéndose el traslado de las actividades a otras instalaciones y espacios de titularidad también del Ministerio de Defensa, ubicados en el Muelle de «La Curra».

La Autoridad Portuaria de Cartagena necesita ampliar la zona de servicio del puerto en la zona de «El Espalmador», a fin de mejorar la gestión de las instalaciones existentes y de incorporar nuevas actividades que sean compatibles y coadyuven a la mejora de la actividad portuaria, por lo que se encuentra interesada en que sean afectados al dominio público portuario los terrenos que hasta ahora ha venido utilizando el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, en dicho ámbito.

Cuarto.

El Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Cartagena están de acuerdo en que se promueva la mutación de destino de los bienes que venía utilizando la Armada en la zona de «El Espalmador», en la dársena de Cartagena para integrarlos en el uso propio del dominio público portuario.

El cambio de afectación de un bien de dominio público estatal a un fin, uso o servicio público distinto viene contemplado en los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 73 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Ambas normas contienen las reglas y principios que han de seguirse para la mutación demanial de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, que integra el conjunto de bienes y derechos, de cualquier naturaleza, de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.

Por su parte, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, prevé el cambio de afectación de bienes de dominio público estatal a favor de las Autoridades Portuarias, que podrá hacerse singularmente por el Ministerio de Hacienda.

Quinto.

Sobre los terrenos que serían objeto de mutación demanial, El Ministerio de Defensa dispone de un conjunto de instalaciones y elementos que siguen siendo de interés para el ejercicio de sus funciones y que sería necesario trasladar al muelle de «La Curra». Tal traslado sería realizado por la Armada.

La Autoridad Portuaria asumirá la obligación de reponer aquellas instalaciones y servicios de la Armada afectados por el cambio de titularidad jurídica a través de la mutación demanial, que aparecen definidos en el clausulado de este convenio, incluido su coste económico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones a llevar a cabo por el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, y la Autoridad Portuaria de Cartagena, en adelante la Autoridad Portuaria, en la zona de «El Espalmador» y el «Muelle del Carbón», ubicada junto a la Zona de Servicio Portuario, en la parte suroccidental de la dársena de Cartagena.

Segunda. Alcance del Convenio.

La suscripción de este convenio afecta a la zona de terrenos estatales afectados al Ministerio de Defensa, ubicada en la parte suroccidental de la dársena de Cartagena denominada «El Espalmador», adyacente a la zona I de aguas del puerto de Cartagena y ubicada a continuación de la instalación, denominada «Muelle del Carbón». La superficie, de unos 78.660,56 m2, correspondiente a los códigos de la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) 1987724519990171001 y 1987724519990563001 está delimitada perimetralmente, como se indica en el plano adjunto como anexo I, entre la zona de costa y la polilínea definida por las coordenadas UTM (ETRS89) que incluye del vértice 1 al 27.

Tercera. Actuaciones de las partes.

1. Por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la Autoridad Portuaria solicitará del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Organismo público Puertos del Estado, en adelante Puertos del Estado, que proponga al Ministerio de Hacienda la mutación de destino de los bienes a que se refiere la cláusula segunda a favor de la Autoridad Portuaria para destinarlo al uso propio del dominio público portuario.

Una vez que resulte eficaz el convenio, la Autoridad Portuaria asumirá la contratación, adjudicación y financiación de las obras que a continuación se indican, como reposición de los servicios afectados por el cambio de titularidad jurídica a través de la mutación demanial:

a) Sistema de vigilancia y vallado perimetral, para mantener la seguridad física de la zona del muelle del Carbón que seguirá estando asignada a la Armada, una vez segregada de la zona cuya mutación se efectúe.

b) Construcción de un nuevo control de acceso a la zona que permanecerá asignada a la Armada.

c) Ejecución de canalizaciones e instalaciones destinadas a la reposición de servicios en la zona que seguirá estando asignada a la Armada (reposición de la red de abastecimiento de agua, alumbrado, suministro de energía eléctrica, red de datos, etc.).

d) Asfaltado del muelle del Carbón en toda su longitud, en una franja de 25 m de ancho paralela al cantil que continuará asignado a la Armada, incluyendo la franja de terreno hasta llegar al nuevo vial de acceso, para reponer el firme una vez ejecutadas las reposiciones de servicios (anexo II).

e) Otras actuaciones sobrevenidas que se consideren necesarias para dicha reposición de servicios, hasta agotar el importe máximo fijado (incluidas las economías que se produzcan en las adjudicaciones de las obras).

La Autoridad Portuaria asumirá, caso de ser necesario, el coste de la posible descontaminación o adecuación de los terrenos objeto de este convenio

La Armada permite a la Autoridad Portuaria el uso de los terrenos objeto de este convenio a los únicos efectos de poder iniciar, una vez resulte eficaz, las obras relacionadas en la cláusula tercera, apartado 1.

Asimismo, la Autoridad Portuaria asumirá la contratación, adjudicación y financiación de la reposición del acceso al Muelle del «Carbón», con unas dimensiones y características que permitan el acceso de peatones y de vehículos, garantizando la maniobra de los vehículos pesados habitualmente necesarios para las actividades portuarias, ya que el acceso actual se vería afectado por el cambio de titularidad, si se aprobase la mutación demanial, la Autoridad Portuaria también se compromete a garantizar el acceso temporal de la Armada al Laboratorio de Combustibles, en tanto se mantenga su actual ubicación y no se lleve a cabo su traslado o desmantelamiento.

El importe máximo de ejecución de todas las obras, incluida la consiguiente demolición y descontaminación de la Casa de Bombas, es de 795.000 euros, IVA excluido.

2. Por el Ministerio de Defensa:

El Ministerio de Defensa se compromete a impulsar e informar favorablemente la mutación demanial de los terrenos delimitados en la cláusula segunda, en favor de la Autoridad Portuaria.

El Ministerio de Defensa se compromete a realizar el traslado al Muelle de la «Curra» de las instalaciones operativas y de las actividades del Muelle del «Carbón», que a continuación se indican:

a) Filtrado/depuración de combustible.

b) Unidades medioambientales, del sistema de tratamiento de aguas oleaginosas.

c) Bidones de aceite y lubricante almacenados.

d) Equipos y material, del Laboratorio de Combustibles.

Al completar el traslado, la Autoridad Portuaria será informada por la Armada.

La Armada asumirá la dirección de la redacción de los proyectos constructivos relativos a las obras citadas en el párrafo 1 de esta cláusula, y su aprobación, que habrán de ejecutarse dentro del plazo de vigencia de este convenio, así como la dirección facultativa de las obras.

Cuarta. Financiación.

La Autoridad Portuaria financiará los proyectos y acciones descritas que, en el caso concreto de los mencionados en las letras de la a) a la e) de la cláusula tercera de este convenio, lo hará por un importe máximo total de Quinientos Setenta Mil (570.000) euros, IVA excluido, consignados en su presupuesto de gastos, correspondientes a los dos años siguientes desde la eficacia de este convenio.

En el presupuesto correspondiente al tercer año de aplicación de este convenio consignará los gastos correspondientes a la ejecución de la obra de construcción para la reposición del acceso al muelle del Carbón, incluida la remediación o descontaminación del suelo de dicho acceso, por un importe máximo de doscientos veinticinco mil (225.000) euros, IVA excluido.

No obstante, si la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Defensa lo acuerdan, se podrán modificar las anualidades señaladas en el párrafo anterior, mediante la correspondiente adenda.

La financiación asumida por la Autoridad Portuaria por un importe máximo de 795.000 euros, IVA excluido, es por todos los conceptos.

Quinta. Control e inspección de las actuaciones financiadas.

Para las obras que financia la Autoridad Portuaria, esta llevará a cabo visitas de inspección a las obras, conforme al protocolo establecido por el Ministerio de Defensa para la realización de las visitas. Podrá realizar esta actuación por sí o a través de un representante con garantía de confidencialidad. Los informes que se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Sexta. Finalización de la actuación u obra.

En el acto de recepción de las obras contempladas en la cláusula tercera, apartado 1, además del representante de la Autoridad Portuaria, participará el Jefe de Infraestructura del Arsenal de Cartagena o un representante del Arsenal designado por el jefe del Arsenal.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en adelante la Comisión, compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes, designados, respectivamente, por la persona titular de la presidencia de la Autoridad Portuaria y, por el jefe del Arsenal de Cartagena. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. En caso de necesidad, la Comisión se reunirá con carácter urgente en menos de 24 horas desde que fuera convocada.

La presidencia será rotatoria por períodos de un año desde la eficacia del convenio, ejerciendo el Ministerio de Defensa el primer turno.

Serán funciones de la Comisión velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el convenio, resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del mismo, así como informar las modificaciones contractuales previamente justificadas y que se estimen convenientes.

El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y publicidad.

Este convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su eficacia.

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante adenda.

La eventual prórroga no supondrá incremento del gasto presupuestario asumido en la cláusula cuarta.

Novena. Modificación del Convenio.

Este convenio podrá modificarse, mediante adenda, por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.

Décima. Causas de extinción y resolución.

Además de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la extinción y resolución, serán causas de resolución:

a) La realización de la mutación demanial.

b) La denegación de la mutación demanial.

Una vez extinguido o resuelto este convenio, se producirán los efectos establecidos en el artículo 52 de la cita ley.

Si, a la resolución de este convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la misma Ley.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas anteriormente indicados.–El Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena, Pedro Luis de la Puente García-Ganges.–La Presidenta la Autoridad Portuaria de Cartagena, M.ª Yolanda Muñoz Gómez.

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