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Documento BOE-A-2021-6105

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación San Sebastián de los Reyes, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de línea a Loeches, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 44002 a 44004 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6105

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2019, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite informe en el que indica que, si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución. REE contesta manifestando su conformidad con el informe emitido y su intención de solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas. De esta contestación se da traslado a AESA, sin que conste respuesta posterior por su parte.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emite informe en el que establece que en el ámbito de la actuación prevista no hay ninguna infraestructura ferroviaria existente o planificada, por lo que no existe incompatibilidad ni afecciones ferroviarias con el proyecto consultado. REE contesta manifestando su conformidad con el informe emitido.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes no responde, una vez realizada la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, consultada a los meros efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, no contesta.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 185, de 6 de julio de 2020; BOCM núm. 165, de 9 de julio de 2020), no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió declaración responsable de fecha 29 de mayo de 2018 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Las actuaciones objeto de esta Resolución se encuentran recogidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» aprobada por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 25 de marzo de 2021, aprobó el expediente INF/DE/096/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación San Sebastián de los Reyes, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de línea a Loeches, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Las características principales del parque de 400 kV en la subestación San Sebastián de los Reyes son:

Tensión nominal: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Convencional exterior.

Configuración: Interruptor y medio.

Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Configuración de la calle 5 tras la actuación: La Cereal/Centra/Loeches 2.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción de del proyecto de ampliación de la subestación San Sebastián de los Reyes, en el parque de 400 kV, con una nueva posición de línea a Loeches, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La citada actuación está asociada al proyecto de cambio de tensión a 400 kV del eje «San Sebastián de los Reyes-Puente de San Fernando-Loeches 220 kV» (eje actualmente aislado a 400 kV).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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