El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Check-In Producciones SL han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2021, un convenio para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «Shock 2 (La Tormenta y la Guerra)» dirigido por Andrés Lima, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.
De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004), de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).
De otra, don Joseba Julen Gil Aldama, con DNI ***7679**, en calidad de representante de la empresa Check-In Producciones SL con CIF B87751731 y domicilio en Madrid (CP 28001), C/ Guturbay 6, Piso 4 Pta. Izq., según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, el día 8 de febrero de 2017, con el número 356 en su protocolo, cuya fotocopia acompaña al presente contrato, a quien de ahora en adelante denominaremos la Empresa.
EXPONEN
Que las partes están interesadas en la organización de la coproducción del espectáculo teatral Shock 2 (La Tormenta y la Guerra), dirigido por Andrés Lima, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro Valle-Inclán de Madrid) así como en su distribución y gira.
Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la empresa Check-In Producciones SL con objeto de organizar la coproducción del espectáculo teatral Shock 2 (La Tormenta y la Guerra), dirigido por Andrés Lima, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Teatro Valle-Inclán de Madrid), así como en su distribución y gira.
Las actuaciones consistirán en:
El INAEM (Centro Dramático Nacional) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) bajo la dirección de Andrés Lima, con estreno previsto el 30 de abril de 2021 en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, corriendo igualmente con todos los gastos inherentes a la exhibición de dicho espectáculo durante el período comprendido entre el día 30 de abril y el 13 de junio de 2021.
La Empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de Shock 2 (La Tormenta y la Guerra), corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
El INAEM (Centro Dramático Nacional) correrá, hasta un máximo de 150.000 € IVA incluido, con los siguientes gastos de producción:
– Contratación del equipo artístico: autores, director, diseñadora de escenografía y vestuario, diseñador de iluminación, diseñador de video, músico y diseñadora de caracterización.
– Contratación de actores (salarios de ensayos) en el período comprendido entre el 22 de marzo y el 23 de abril de 2021.
– Contratación de los ayudantes de dirección, escenografía, iluminación y sonido, en el período comprendido entre el 22 de marzo y el 23 de abril de 2021.
– Realización de escenografía y vestuario.
– Alquiler de materiales.
– Carga y descarga de materiales.
– Todos aquéllos gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad y que comprenden el período completo de producción de la obra, entendiendo el mismo hasta el día 30 de abril de 2021.
Con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
18.107.335B.280.10
18.107.335B.280.12
18.107.335B.280.13
18.107.335B.280.14
18.107.335B.280.32
La Empresa correrá hasta un máximo de 38.150 € IVA incluido, con los siguientes gastos:
– Gastos de preproducción y realización de talleres previos.
– Gastos de viajes y alojamiento del equipo artístico en periodo de ensayos.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Teatro Valle-Inclán de Madrid), el INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.
Durante las representaciones en el Teatro Valle-Inclán de Madrid, la Empresa contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
Las partes formalizarán un contrato aparte, en el caso de que cualquier soporte audiovisual o empresa de radiodifusión se interese en la grabación de la obra. En dicho contrato, serán tenidos en cuenta expresamente todos los aspectos relativos a los Derechos individuales que pudieran generarse en materia de propiedad intelectual.
– Por acuerdo entre las partes, la Empresa se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de Shock 2 (La Tormenta y la Guerra), corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.
– La Empresa facilitará al INAEM (Centro Dramático Nacional) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.
– En gira el INAEM (Centro Dramático Nacional) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena visibilidad.
– La Empresa será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y someterse a su aprobación.
– En las representaciones en gira, la Empresa negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.
– La Empresa se compromete a no representar la obra Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en Teatro Valle-Inclán.
– Asimismo Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.
– La Empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra Shock 2 (La Tormenta y la Guerra) respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional al respecto.
– La Empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en Teatro Valle-Inclán.
– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y Madrid capital, la Empresa abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior doscientos cincuenta euros (250 €) por cada una de las representaciones.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Empresa abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera representación.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra Shock 2 (La Tormenta y la Guerra), se acordará entre las partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la obra.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de Producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Empresa, su representante legal o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula tercera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–En representación del INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Check-In, Producciones SL, Joseba Julen Gil Aldama.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid